BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8236-G.-

EXPTE. Nº 0400-2501-2015.-  

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL.2015

VISTO:

El Decreto Nº 775/2015, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional convoca a los electores de la Nación Argentina, para el día 25 de Octubre de 2015, a los efectos de elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación, Parlamentarios del MERCOSUR, Senadores y Diputados Nacionales, según corresponda en cada distrito, conforme al sistema electoral establecido en el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el presente año, en la órbita local, corresponde llamar a comicios para la elección de: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales; Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales, por el período 2015-2019 y de acuerdo al detalle de cargos que se prevén en este decreto.

Que, la convocatoria a elecciones debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral Provincial, Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias Nº 4305, 5547, 5668, 5732, 5774 y 5779.

Que, en tal contexto, y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, compete al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones para cargos provinciales y municipales, según lo normado por el artículo 137º, inc. 19) de la Constitución Provincial, y el artículo 28º de la Ley Nº 4164/85.

Que, en concordancia con la convocatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta adecuada y conveniente la realización conjunta y simultánea de las elecciones locales con las nacionales en un mismo día y en un mismo acto (artículo 87º de la Constitución Provincial, y artículo 59º de la Ley Nº 4164/85), toda vez que concurren esenciales circunstancias de orden económico, social y operativo que predeterminan a implementar el acto en la forma señalada, sin perjuicio que ello obste al respeto de las jurisdicciones provincial y municipales respectivas.

Que, de igual modo, resulta necesario utilizar para el previsto acto eleccionario el “Padrón Nacional” (artículo 86º, inc. 3) de la Constitución Provincial, artículo 21º de la Ley Nº 4164/85, con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales.

Que, con relación a los Municipios es pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamente conferida por el artículo 28º de la Ley Nº 4164/85, en consonancia con lo dispuesto por los artículos 22º y 23º del mismo cuerpo legal, y los artículos 39º, 40º, 41º ccs. y ss. del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945, t.o. y modificatorias), efectúe la convocatoria a elecciones a cargos municipales en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el presente acto administrativo determinarse las circunscripciones donde corresponde la renovación de las autoridades municipales.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias, se tomarán los recaudos para dar cumplimiento con los plazos allí establecidos, para lo que se instruye a las reparticiones correspondientes para ese fin.-

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87º, 137º, inc. 19), 178º y 183º, inc. 7) de la Constitución Provincial, por los artículos 53º, 54º, 158º, 159º y ccs. de la Ley Nº 19.945; los artículos 28º, 29º, 32º, 47º, 48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164/85  y sus modificatorias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Convocase a los electores de la Provincia de Jujuy, para el día 25 de Octubre de 2015, a los efectos de elegir, de conformidad con el sistema establecido por los artículos 47º, 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164/85 (y sus modificatorias Nº 4305, Nº 5547, Nº 5668, Nº 5732, Nº 5774 y Nº 5779), las siguientes autoridades:

  1. a) Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia, período 2015-2019.
  2. b) Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares, y diez (10) Diputados Provinciales suplentes, período 2015-2019.

ARTICULO 2º.-Convocase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, para el día 25 de Octubre de 2015, a los efectos de elegir conforme al sistema establecido por los Artículos 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similares Nº 4305, Nº 5547, Nº 5668, Nº 5732, Nº 5774 y Nº 5779), en las circunscripciones que en cada caso se indican, y por el período 2015-2019, las siguientes autoridades:

1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO:

  1. a) Municipalidad de San Salvador de Jujuy: Un (1) Intendente Municipal, Seis (6) Concejales titulares y Cuatro (4) Concejales suplentes.
  2. b) Comisión Municipal de Yala: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

2.- DEPARTAMENTO LEDESMA

a)-Municipalidad de Libertador General San Martín: Un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes.

b)-Municipalidad de Calilegua: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

c)- Municipalidad de Fraile Pintado: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

  1. d) Municipalidad de Yuto: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  2. e) Municipalidad de Caimancito: Un (1) Intendente Municipal, Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO

  1. a) Municipalidad de San Pedro de Jujuy: Un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes.
  2. b) Municipalidad de La Esperanza: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  3. c) Municipalidad de La Mendieta: Un (1) Intendente Municipal, Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  4. d) Comisión Municipal de Rodeito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  5. e) Comisión Municipal de Arrayanal: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  6. f) Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario del Río Grande): Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

4.- DEPARTAMENTO PALPALA

  1. a) Municipalidad de Palpalá: Un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes.

5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN

  1. a) Municipalidad de El Carmen: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  2. b) Municipalidad de Perico: Un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes.
  3. c) Municipalidad de Monterrico: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  4. d) Comisión Municipal de Puesto Viejo: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  5. e) Comisión Municipal de Pampa Blanca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  6. f) Comisión Municipal de Aguas Calientes: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO

  1. a) Comisión Municipal de San Antonio: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA

  1. a) Municipalidad de Humahuaca: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  2. b) Municipalidad de El Aguilar: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  3. c) Comisión Municipal de Tres Cruces: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  4. d) Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

8.- DEPARTAMENTO TILCARA

  1. a) Municipalidad de Tilcara: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  2. b) Comisión Municipal de Maimará: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  3. c) Comisión Municipal de Huacalera: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA

  1. a) Comisión Municipal de Tumbaya: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  2. b) Comisión Municipal de Volcán: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  3. c) Comisión Municipal de Purmamarca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE

  1. a) Comisión Municipal de Pampichuela: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  2. b) Comisión Municipal de San Francisco: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  3. c) Comisión Municipal de Valle Grande: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  4. d) Comisión Municipal de Santa Ana: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  5. c) Comisión Municipal de Caspalá: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA

  1. a) Municipalidad de Palma Sola: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  2. b) Municipalidad de El Talar: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  3. c) Municipalidad de Santa Clara: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  4. d) Comisión Municipal de Vinalito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  5. e) Comisión Municipal de El Piquete: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  6. f) Comisión Municipal de El Fuerte: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA

  1. a) Municipalidad de Abra Pampa: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  2. b) Comisión Municipal de Puesto del Marqués: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  3. c) Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  4. d) Comisión Municipal de Abralaite: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

13.- DEPARTAMENTO YAVI

  1. a) Municipalidad de La Quiaca: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.
  2. b) Comisión Municipal de Yavi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  3. c) Comisión Municipal de Pumahuasi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  4. d) Comisión Municipal de Barrios: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  5. e) Comisión Municipal de El Cóndor: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  6. f) Comisión Municipal de Cangrejillos: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA

  1. a) Comisión Municipal de Santa Catalina: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  2. b) Comisión Municipal de Cieneguillas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  3. c) Comisión Municipal de Cusi Cusi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

15.- DEPARTAMENTO RINCONADA

  1. a) Comisión Municipal de Rinconada: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  2. b) Comisión Municipal de Mina Pirquitas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

16.- DEPARTAMENTO SUSQUES

  1. a) Comisión Municipal de Susques: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  2. b) Comisión Municipal de Coranzulí: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.
  3. c) Comisión Municipal de Catua: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.

ARTICULO 3º.- Dispónese que las elecciones convocadas por el presente Decreto se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales convocadas por Decreto Nacional Nº 775/2015 (Artículos 2º y 5º), en un mismo día y en un mismo acto (Artículo 87º de la Constitución Provincial, y Artículos 58º y 59º de la Ley Nº 4164/85).

ARTICULO 4º.- Tómese el recaudo de que el presente decreto se publique con anterioridad a los noventa (90) días de la fecha prevista para el acto eleccionario de conformidad con lo previsto en el artículo 29º de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º.- Instrúyase a la Dirección de Prensa y Difusión Provincial para que cumpla con la intensiva difusión de la convocatoria a elecciones dispuesta por medio de este acto, de conformidad con lo establecido en la parte pertinente del artículo 32º de la Ley Nº 4164/85 y sus modificatorias.

ARTICULO 6º.- Atiéndase la erogación que demande la presente convocatoria a elecciones con afectación a las Partidas respectivas, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.

ARTICULO 7º.- Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda.

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

16/19/21/23 OCT. /15.-