BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2023

DECRETO Nº 8446-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº MA-641-078/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratificase la Resolución Nº 053/2013-IJC, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia Adjudicase a Título Gratuito a favor del Sr. CHOCOBAR LUCIANO APOLINAR D.N.I. N° 13.456.958, el inmueble identificado como Parcela Rural Fiscal N° 772, Padrón K-5325, con una superficie de 1839 Has. 4201m2 en Distrito de Barranca, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N° 11452 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 14 de Agosto de 2011.

ARTICULO 2º.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N° 169 de O.I.T..

ARTICULO 3º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existirán en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7° 10°, 11, 12, 13, 16°, 18°, 146, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N° 169 de O.I.T..-

ARTICULO 4º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -en forma sintética-, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 3° del presente Decreto y siga a la Dirección Provincial de Inmuebles e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR