BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2023

Dr. Sebastian Cabana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la SRA. MORALES, CLAUDIA N° D.N.I. N° 22.146.850 que en el Expte. N° C-143546/2019, caratulado Ejecutivo: TOLABA, JOSE ANTONIO c/ MORALES, CLAUDIA se dictó las siguientes providencias: de hoja 49.- San Salvador de Jujuy, 04 de Julio del 2022.- 1.- Proveyendo el escrito que antecede, atento constancias de autos y lo solicitado, habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del .C P.C., notifíquese el proveído de hoja 11 y vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada SRA. MORALES, CLAUDIA que deberá presentarse, a hacer valer, sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474, del C.P,C.). – 2.-  Notifíquese art.154 del C.P.C. – HOJA 11, San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2019.- Téngase por presentado al Sr. JOSE ANTONIO TOLABA, por sus propios derechos, con el patrocinio del letrado del Dr. Gustavo Javier Jaramillo, por parte y constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de CLAUDIA MORALES, DNI N° 22.146.856, mandamiento de pago;. Ejecución y embargo por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CON CERO CTVO. ($177.000,00.-) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIEN CON CERO CTVO. ($53.100,00.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de la ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. – Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts.52 Y 154 del C.P.C.): haciéndole saber que los días de notificación en secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (ART. 154 C.P.C.) Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana Juez-Ante Mi- Dra. María Silvia Molina. Prosecretaria, Secretaria N° 7, San Salvador de Jujuy.04 de Julio del 2022- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Julio del 2022.-vs.

 

28/30 AGO. 01 SEPT. AGO. LIQ. Nº 33481-33448 $1.650,00.-