BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2023

Dra. Ana María del Huerto Sapag- Presidente de Trámite-, de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. N° C-125854/2018 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-044487/2015: ARMELLA ALCIRA MAGDALENA c/ ESTADO PROVINCIAL”, publíquese el siguiente decreto  “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 3 días del mes de julio del año dos mil veintitrés, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por ALCIRA MAGDALENA ARMELLA (DNI Nº 17.693.673), declarar que por la posesión de veinte años adquiere la propiedad del inmueble ubicado en calle 12 de Octubre n° 284 de la ciudad de la Quiaca, Departamento de Yavi, Pcia de Jujuy y según plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante resolución N° 15.208 del 07/04/2015, se individualiza como Circunscripción 1, sección 3, manzana 37, parcela 7, padrón N- 4537.- Hacemos saber que, al encontrarse el inmueble ubicado en Zona de Seguridad Nacional, se cumplen con los requisitos que establece la normativa vigente (Decreto Ley N° 15385/1944; Decreto Nacional N° 253/2018 y Resolución N° 166/2009).- 2. Fijar como fecha de adquisición de dominio el día 30/04/2011, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación.- 3. Imponer las costas del juicio por el orden causado.- 4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales para cuando existan pautas económicas concretas.- 5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 del CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 del CPC (Ley N° 5486).- 6. Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de ALCIRA MAGDALENA ARMELLA DNI Nº 17.693.673, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a la Dirección General de Inmuebles a tales fines, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes. 7. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag- Presidente de Trámite- Dr. Enrique R. Mateo- Vocal- Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal-; ante mí: Dra. María Cecilia Farfán- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 3 días del mes de julio de 2023.-

 

25/28/30 AGO. LIQ. Nº 33366 $1.650,00.-