BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2023

La Dra. Cabezas, Elba Rita- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala I, Vocalía I, en el Expte N° C-113.943/18  notifica la siguiente Sentencia: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de junio de 2023, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-113943/18 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de inmuebles GUZMAN MOISES y JEREZ, MARÍA INÉS c/ ZALAZAR ANGEL y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” y su agregado Nº C-078171/16 “Medidas Preparatorias para Prescripción adquisitiva: GUZMAN MOISES y JEREZ, MARÍA INÉS c/ ZALAZAR ANGEL y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”; en los que: CONSIDERANDO:…Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por los actores MOISES GUZMAN y MARÍA INÉS JEREZ en contra de ANGEL ZALAZAR y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Parcela 1 A 4 Manzana 27, Padrón N-3685, Circunscripción 1, Sección 3, Matrícula Inmobiliaria N-2401, ubicado en la calle Rivadavia Nº 214 a 218 de la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 16107 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 12/02/16.- 2. Imponer… 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo: Cabezas, Elba Rita- Arias Cau, Esteban Javier- López Iriarte, José Alejandro- Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mí: Firmado por Carrillo, Pablo – Prosecretario Técnico de Juzgado.- San Salvador de Jujuy, 10 de julio de 2023.- VISTO: El Expte. Nº C-113943/18 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de inmuebles GUZMAN MOISES y JEREZ, MARÍA INÉS C/ ZALAZAR ANGEL y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” y su agregado Nº C-078171/16 “Medidas Preparatorias para Prescripción adquisitiva: GUZMAN MOISES y JEREZ, MARÍA INÉS C/ ZALAZAR ANGEL y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” en el que debe resolverse la aclaratoria planteada  por la Dra. MARINA OLGA PAREDES MARTINEZ en el Escrito Nro.: 772411, conforme lo informado por el Actuario en fecha 03/07/2023 y: CONSIDERANDO: 1. Notificada la sentencia de fecha 30/06/2023, comparece la Dra. Marina O. Paredes Martínez interponiendo aclaratoria, manifestando que en la sentencia se ha omitido consignar los datos completos de los actores y el Nº de parcela correcto, y que deben ser subsanado para que el Registro Inmobiliario no observe la Rogatoria ni el oficio respectivo. 2. Atento la naturaleza del remedio procesal tentado (art. 49 del C.P.C.), se puede observar que efectivamente se ha deslizado un error material en el resolutorio de la sentencia de fecha 22/06/2023, por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria, rectificando la redacción del punto 1, debiendo quedar redactado del siguiente modo: “l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por los actores MOISES GUZMAN, CUIL 20-11936212-2, DNI: 11-936.212 y MARÍA INÉS JEREZ CUIL: 27-06501088-2, DNI: 6.501.088 en contra de ANGEL ZALAZAR y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Parcela 1A4, hoy Parcela 11, Manzana 27, Padrón N-3685, Circunscripción 1, Sección 3, Matrícula Inmobiliaria N-2401, ubicado en la calle Rivadavia Nº 214 a 218 de la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 16107 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 12/02/16. Por todo ello, la Sala I de la Cámara Civil Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1.  Admitir la aclaratoria interpuesta por la Dra. Marina O. Paredes Martínez en contra de la sentencia de fecha 22/06/2023 de autos, conforme los fundamentos dados en el considerando. 2. Regístrese, agréguese copia en autos, notificar por cédula, etc. Fdo: Cabezas, Elba Rita- López Iriarte, José Alejandro- Arias Cau, Esteban Javier- Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mí: Bustamante, María Josefina – Prosecretario Técnico.-

 

25/28/30 AGO. LIQ. Nº 33395 $1.650,00.-