BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 28/08/2023
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría N° 5, en el Expte. N° C-116638/2018, caratulado: “Ejecutivo: VALLE FERTIL S.A. c/ NUÑEZ, FLORENCIA AMALIA”, se hace saber a la demandada Sra. NUÑEZ, FLORENCIA AMALIA (DNI 10657003), la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2019. Por presentado el Dr. Javier De Bedia Quintana en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A., a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la Sra. FLORENCIA AMALIA NUÑEZ D.N.I: N°10.657.003 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($19.262) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de PESOS: NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO ($9.631), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos. a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.) Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin comisiónese para el cumplimiento al sr Oficial de Justicia que por turno corresponda con la facultad de allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. A tal fin líbrese mandamiento- Notifíquese por art. 154 del C.P.C Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mi Dra. María Belén Domínguez- Pro Secretaria. Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de los edictos.-
25/28/30 AGO. Nº 33406-33415-33416 $1.650,00.-