BOLETIN OFICIAL Nº 96 – 28/08/2023
La Dra. Marisa E. Rondon- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, en el Expte. Nº C-214958/2022 caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA GARCÍA, JOSE MAURICIO” solicitada por José Mauricio García, ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2022. Autos y Vistos: … Resulta: … Considerando: … Resuelvo: 1.- Tener por presentado al Sr. JOSE MAURICIO GARCIA, DNI Nº 26.451.658, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de los Dres. MONICA ELIZABETH ALBA FLORES y JUAN MANUEL TABORDA; por parte y por constituido domicilio legal. 2.- Declarar el estado de QUIEBRA del Sr. JOSE MAURICIO GARCIA D.N.I. 26.451.658, CUIL 20-26451658-8 con domicilio en calle Pedro Giachino Nº 464, Barrio Islas Malvinas de esta ciudad de San Salvador de Jujuy. 3.- Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por el promotor de autos, y en consecuencia, librar oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy a fin de que se abstenga de deducir, retener, descontar y/o debitar sobre los haberes y/o remuneraciones que se deba abonar al Sr. JOSE MAURICIO GARCIA D.N.I. 26.451.658, CUIL 20-26451658-8, correspondientes a las liquidaciones sucesivas a la fecha de la presente, siempre que los mismos se traten de débitos, deducciones, retenciones y/o descuentos que tengan a cobrar los terceros (sean estos Asociaciones de trabajadores, profesionales, sindicales y/o financieras) exceptuándose las retenciones de ley aportes jubilatorios, obra social provincial, seguro de vida, cuotas alimentarias, etc.. Líbrese asimismo, oficio al Banco Patagonia con idénticos fines, sobre la Caja de Ahorro CBU 0340227808227024191002, y al Banco Macro, sobre la Cuenta Sueldo Nro. 420009403465270, Caja de ahorro, CBU 2850200940094034652708, haciéndoles saber asimismo la presente declaración de quiebra con transcripción de lo aquí dispuesto. 4.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes del fallido, a cuyo efecto, tratándose de una quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles del fallido, constituyéndose en el domicilio del quebrado, sito en calle Pedro Giachino Nº 464, Barrio Islas Malvinas de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto en los artículos 177 a 181 de la Ley de Concursos y Quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario. 5.- Incautar el 20% de las remuneraciones que perciba el quebrado desde la fecha de ésta sentencia y hasta que se declare su “rehabilitación” (Art. 236 LCQ), sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente, montos que deberán ser depositados mensualmente a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro Sucursal Tribunales; y en virtud del auto de quiebra, deberán cesar los descuentos preconvenidos en su haber y sobre su cuenta sueldo, con la respectiva comunicación a los acreedores. 6.- Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. De bienes del fallido en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Registro Público de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Provincia, a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registro de Marcas y señales, entidades bancarias, etc. 7.- Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico para el día 21 del mes de Marzo del año 2023 a horas 9:00, la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio de 1996, librándose el correspondiente oficio y notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a sus efectos (Art. 14 inc. 2 LCQ). 8.- Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al Síndico designado que deberá recibirse del cargo ante la actuaría con las formalidades y prevenciones de ley, y denunciar en el término de un (1) día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos. 9.- Ordenar al fallido y a terceros que entreguen los bienes de aquel al Síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención. 10.- Fijar el día 04 de Mayo de 2023 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito, y establecer el día 22 de Mayo de 2023 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales, y el día 14 de Agosto de 2023 para la presentación del Informe General. 11.- Hacer saber a la Sindicatura que deberá, en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo, realizar el inventario de todos los bienes de propiedad del fallido (Art. 88 inc. 10 LCQ), bajo apercibimiento de su remoción. 12.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y/o financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco Macro, Sucursal Tribunales, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haberes. 13.- Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia (Art. 88 inc.5 LCQ.). 14.- Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios. 15.- Ordenar al Sr. JOSE MAURICIO GARCIA DNI Nº 26.451.658, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo, se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el Art. 102 de la LCQ, que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa. 16.- Ordenar se oficie a los Juzgados Federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas en contra del fallido conforme lo establece el Art. 132 de la LCQ, con las excepciones allí previstas. 17.- Ordenar la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días (Art. 89 de la LCQ). 18.- Formar el legajo previsto por el Art. 279 de la LCQ, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría; colocar el aviso en el Juzgado y por Secretaría recaratular la causa como: “Pequeña Quiebra”. 19.- Intimar a los Dres. MONICA ELIZABETH ALBA FLORES y JUAN MANUEL TABORDA para que en el término de cinco días repongan los aportes profesionales de ley a su cargo, Estampilla Profesional e inc. d Art. 22 Ley 4764/94, bajo apercibimiento de imponer a cada uno de ellos una multa diaria de $1.000 a favor de la Biblioteca del Poder Judicial. 20.- Registrar y notificar en la forma de estilo, facultando a los Dres. MONICA ELIZABETH ALBA FLORES y JUAN MANUEL TABORDA para la confección y diligenciamiento de las diligencias ordenadas. Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante mi: Esc. Silvia Inés Tabbia – Secretaria.” Como así también “San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2023. Autos y Vistos: … Resulta: … Poder Judicial de Jujuy Considerando: … Resuelvo: 1…., 2.- Fijar el día 28 de Agosto del corriente año como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito. 3.- Establecer el día 26 de Septiembre del corriente año como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales, y el día 12 de Diciembre del corriente año para la presentación del Informe General. 4.-…los acreedores pueden concurrir al domicilio denunciado -calle Güemes Nº 779 – Piso 4º – Oficina “B” de esta ciudad de San Salvador de Jujuy- a efectuar el pedido de verificación de sus créditos. 5.- Notifíquese la presente de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de la LCQ, y publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local, durante cinco días, debiendo acreditar su cumplimiento y exigencias que establece el Art. 27 de la LCQ. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante mi: Esc. Silvia Inés Tabbia- Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2.023.-
16/18/23/25/28 AGO. S/C.-