BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 25/08/2023

N° 105.- Escritura Numero Ciento Cinco.- Acta de Asamblea Solicitada por: EMPRESA MINERA LAS VICUÑAS SOCIEDAD ANONIMA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés, ante mi ABEL JUAN JOSE SEGOVIA, Escribano Público Titular del Registro número cuarenta, Comparece: Jorge Alberto Bragantini, argentino, D.N.I. Nº 12.601.262, nacido el día 16 de febrero del año 1957, divorciado, domiciliado en calle Guido Spano Nº 947, barrio Los Perales, de ésta ciudad.- Declarando el compareciente no estar inmerso en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial, doy fe.- Justificando identidad en los términos del artículo 306, inciso “a”, del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y Dice: Que, comparece en el carácter de Presidente del Directorio de la razón social EMPRESA MINERA LAS VICUÑAS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio social en avenida José Humberto Martiarena Nº 245, de ésta ciudad.- Que, requiere mis servicios notariales para que en el día de la fecha me constituya en las oficinas de Minta Point, calle Salta Nº 1079 de ésta ciudad, a fin de dejar formal constancia del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria allí convocada, la que se llevará a cabo por medio de videoconferencia virtual.- Aceptado el requerimiento, firma el compareciente por ante mi, doy fe.- Hay una firma inserta por el compareciente.- Ante mí.- Está mi firma y sello notarial.- En consecuencia, siendo horas 10:00 del día de la fecha, me constituyo en las oficinas de Minta Point, calle Salta Nº 1079 de ésta ciudad. Encontrándose reunidos en forma presencial, el requirente; conectados en tiempo real por videoconferencia virtual mediante la plataforma. Zoom,.con.el.link..https: //us05web .zoom.us /j/82903157757 ?pwd= uZX8BP2 eit OLF jMp Na AJ2 254 xg UU QU.1 – ID de reunión: 829 0315 7757 – Código de acceso: 8p0D5L,  los demás socios, Horacio Antonio Macedo D.N.I. Nº 10.473.744; Alejandro Ignacio Trigo D.N.I. Nº 23.472.730; Adolfo Néstor Trigo D.N.I. Nº 4.514.487; Alfredo Rojas Osinaga CDI N° 205444, quienes son tenedores del 100 % del capital social y de los derechos de voto, representando la unanimidad en los términos del artículo 237 de la Ley 19550; también conectado por la misma vía, el doctor Juan Ignacio Macedo Moresi, síndico titular de la Sociedad, y el señor Esteban Ignacio Campastro D.N.I. N° 12.789.951; encontrándose presentes en el recinto, la doctora Nélida Cristina Lucas D.N.I. Nº 12.007.925, y el doctor Federico Maximiliano García Sarverry, identificando a todos con la exhibición de los respectivos documentos de identidad.- Preside la reunión el Presidente de la Sociedad, señor  Jorge Alberto Bragantini quien, luego de constatar la existencia de quórum para sesionar y por no haber objeciones a la constitución del acto, pone a consideración de los presentes el siguiente Orden del Día: 1.- Designación de un accionista para firmar y aprobar el Acta de Asamblea. 2.- Consideración de los motivos que determinaron la convocatoria fuera de término. 3.- Consideración de la documentación prescripta por el artículo 234, inciso 1 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2018. Consideración del resultado del ejercicio. 4.- Consideración de la documentación prescripta por el artículo 234, inciso 1 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2019. Consideración del resultado del ejercicio. 5.- Consideración de la documentación prescripta por el artículo 234, inciso 1 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2020. Consideración del resultado del ejercicio. 6.- Consideración de la documentación prescripta por el artículo 234, inciso 1 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2021. Consideración del resultado del ejercicio. 7.- Consideración de la documentación prescripta por el artículo 234, inciso 1 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2022. Consideración del resultado del ejercicio. 8.- Consideración de la gestión del Directorio y su remuneración por los períodos comprendidos entre el 01 de Julio de 2017 al 30 de junio de 2022. 9.-Consideración de la gestión de la Sindicatura y su remuneración por los períodos comprendidos entre el 01 de Julio de 2017 al 30 de junio de 2022. 10.- Modificación del Contrato Social en sus CLÁUSULAS PRIMERA, QUINTA, SÉPTIMA, NOVENA, DÉCIMA,  DÉCIMO SEGUNDA, DÉCIMO SÉPTIMA y DÉCIMO NOVENA. Aprobación de texto ordenado del Estatuto Social. 11.- Determinación del número de directores titulares y suplentes. Designación de los miembros del Directorio. Garantía. Declaración Jurada – Unidad de Información Financiera (UIF). 12.- Sede Social. 13.- Otorgamiento de autorizaciones para realizar las presentaciones correspondientes en el Registro Público. Otorgamiento de Poder notarial para Juicios y Trámites Administrativos. Acto seguido se procede a tratar los puntos del orden del día: 1) Designación de dos accionistas para firmar y aprobar el Acta de Asamblea. Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, la Asamblea resuelve por unanimidad que el acta a labrarse sea suscripta por el Accionista Jorge Alberto Bragantini. 2) Consideración de los motivos que determinaron la convocatoria fuera de término. Manifiesta el Señor Presidente, que por razones de índole administrativa que resultan de conocimiento de todos los presentes, y por motivos de la pandemia de coronavirus derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2, el Directorio de la Sociedad se ha visto imposibilitado de convocar a la presente asamblea, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente. Dicho ello, y compartidos los motivos expuestos, por unanimidad se resuelve aprobar las razones que determinaron la convocatoria fuera del plazo legal. 3) Consideración de la documentación prescripta por el artículo  234, inciso 1 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30/06/2018. Consideración del resultado del ejercicio. Retoma la palabra el Señor Presidente e informa que la documentación en consideración fue puesta a disposición de los accionistas con anticipación suficiente a la presente Asamblea. En consecuencia, puesto a consideración el punto del orden del día, luego de un intercambio de opiniones por unanimidad se resuelve omitir la lectura de la documentación en consideración, y aprobar el Balance General, de Evolución del Patrimonio Neto, Anexos y toda la documentación prescripta por el artículo 234, inciso 1 de la Ley de Sociedades, correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2018. Toma la palabra el Señor Alejandro Ignacio Trigo e informa que el ejercicio bajo consideración no ha arrojado resultados, manteniendo su estado patrimonial en equilibrio por la suma de $ 992.436,68 (pesos novecientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y seis con sesenta y ocho centavos). Tras una breve deliberación, los accionistas por unanimidad resuelven aprobar el estado de situación patrimonial actual de la sociedad tomando el compromiso de continuar con todas las acciones que fueran necesarias, a fin de proyectar resultados positivos para el próximo período y en adelante. 4) Consideración de la documentación prescripta por el artículo 234, inciso 1 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30/06/2019. Consideración del resultado del ejercicio. Retoma la palabra el Señor Presidente e informa que la documentación en consideración fue puesta a disposición de los accionistas con anticipación suficiente a la presente Asamblea. En consecuencia, puesto a consideración el punto del orden del día, luego de un intercambio de opiniones por unanimidad se resuelve omitir la lectura de la documentación en consideración y aprobar el Balance General, de Evolución del Patrimonio Neto, Anexos y toda la documentación prescripta por el articulo 234, inciso 1 de la Ley de Sociedades, correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2019. Toma la palabra el Señor Alejandro Trigo e informa que el ejercicio bajo consideración ha arrojado una pérdida de $ 162.691,78 (pesos ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa y uno con setenta y ocho). Al respecto, el Señor Presidente propone que dicho resultado sea mantenido en la cuenta Resultados no Asignados. Atento a lo propuesto por el Señor Presidente, y luego de un breve intercambio de opiniones, la Asamblea resuelve por unanimidad mantener el resultado en la cuenta Resultados no Asignados a la espera de ser compensados con futuros resultados positivos que se aguarda la Sociedad genere en los próximos ejercicios. 5) Consideración de la documentación prescripta por el artículo  234, inciso 1 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30/06/2020. Consideración del resultado del ejercicio. Retoma la palabra el Señor Presidente e informa que la documentación en consideración fue puesta a disposición de los accionistas con anticipación suficiente a la presente Asamblea. En consecuencia, puesto a consideración el punto del orden del día, luego de un intercambio de opiniones por unanimidad se resuelve omitir la lectura de la documentación en consideración y aprobar el Balance General, de Evolución del Patrimonio Neto, Anexos y toda la documentación prescripta por el artículo 234, inciso 1 de la Ley de Sociedades, correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2020. Toma la palabra el Señor Alejandro Trigo e informa que el ejercicio bajo consideración ha arrojado una pérdida de $ 98.202,00 (pesos noventa y ocho mil doscientos dos). Al respecto, el Señor Presidente propone que dicho resultado sea mantenido en la cuenta Resultados no Asignados. Atento a lo propuesto por el Señor Presidente, y luego de un breve intercambio de opiniones, la Asamblea resuelve por unanimidad mantener el resultado en la cuenta Resultados no Asignados a la espera de ser compensados con futuros resultados positivos que se aguarda la Sociedad genere en los próximos ejercicios. 6) Consideración de la documentación prescripta por el artículo  234, inciso 1 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30/06/2021. Consideración del resultado del ejercicio. Retoma la palabra el Señor Presidente e informa que la documentación en consideración fue puesta a disposición de los accionistas con anticipación suficiente a la presente Asamblea. En consecuencia, puesto a consideración el punto del orden del día, luego de un intercambio de opiniones por unanimidad se resuelve omitir la lectura de la documentación en consideración y aprobar el Balance General, de Evolución del Patrimonio Neto, Anexos y toda la documentación prescripta por el artículo 234, inciso 1 de la Ley de Sociedades, correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2021. Toma la palabra el Señor Alejandro Trigo e informa que el ejercicio bajo consideración ha arrojado una pérdida de $114.040,15 (pesos ciento catorce mil cuarenta con quince centavos). Al respecto, el Señor El Presidente propone que dicho resultado sea mantenido en la cuenta Resultados no Asignados. Atento a lo propuesto por el Señor Presidente, y luego de un breve intercambio de opiniones, la Asamblea resuelve por unanimidad mantener el resultado en la cuenta Resultados no Asignados a la espera de ser compensados con futuros resultados positivos que se aguarda la Sociedad genere en los próximos ejercicios. 7) Consideración de la documentación prescripta por el artículo  234, inciso 1 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30/06/2022. Consideración del resultado del ejercicio. Retoma la palabra el Señor Presidente e informa que la documentación en consideración fue puesta a disposición de los accionistas con anticipación suficiente a la presente Asamblea. En consecuencia, puesto a consideración el punto del orden del día, luego de un intercambio de opiniones por unanimidad se resuelve omitir la lectura de la documentación en consideración y aprobar el Balance General, de Evolución del Patrimonio Neto, Anexos y toda la documentación prescripta por el artículo 234, inciso 1 de la Ley de Sociedades, correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2022. Toma la palabra el Señor Alejandro Trigo e informa que el ejercicio bajo consideración ha arrojado una pérdida de $ 143.374,89 (pesos ciento cuarenta y tres mil trescientos setenta y cuatro con ochenta y nueve centavos). Al respecto, el Señor El Presidente propone que dicho resultado sea mantenido en la cuenta Resultados no Asignados. Atento a lo propuesto por el Señor Presidente, y luego de un breve intercambio de opiniones, la Asamblea resuelve por unanimidad mantener el resultado en la cuenta Resultados no Asignados a la espera de ser compensados con futuros resultados positivos que se aguarda la Sociedad genere en los próximos ejercicios. 8) Consideración de la gestión del Directorio y su remuneración por los períodos comprendidos entre el 01 de Julio de 2017 al 30 de junio de 2022. Toma la palabra el Señor Presidente quien expresa que es necesario considerar la gestión del Directorio durante los ejercicios finalizados el 30/06/2018, 30/06/2019, 30/06/2020, 30/06/2021 y 30/06/2022. Tal como se ha manifestado, el Directorio cumplió en gestionar la Sociedad tal como se lo habían encomendado los accionistas teniendo en cuenta el periodo de extenso aislamiento decretado en la República Argentina que ha generado fuerte impacto en el curso ordinario de las actividades de muchas compañías incluidas la Sociedad. En virtud de lo antes expuesto, se propone aprobar la gestión del Directorio, puesto a consideración se aprueba por unanimidad de los accionistas aprobar la gestión del Directorio por los períodos comprendidos entre el 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, 01 de julio 2018 al 30 de junio 2019, 01 de julio 2019 al 30 de junio 2020, 01 de julio 2020 al 30 de junio 2021, y el periodo iniciado el 01 de julio 2021 al 30 de junio 2022. Por otro lado, el Señor Alejandro Trigo manifiesta que los miembros del Directorio han renunciado a los honorarios que les pudieren corresponder por el ejercicio de las funciones en los ejercicios bajo consideración. Los accionistas resuelven por unanimidad tomar nota de dichas renuncias y agradecer el gesto adoptado por los señores directores teniendo en consideración la inactividad de la Sociedad durante dichos ejercicios. 9) Consideración de la gestión del Sindicatura y su remuneración por los períodos comprendidos entre el 01 de Julio de 2017 al 30 de junio de 2022. Toma la palabra el Señor Jorge Alberto Bragantini y propone que se apruebe la gestión de la Sindicatura durante los ejercicios comprendidos entre el 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, 01 de julio 2018 al 30 de junio 2019, 01 de julio 2019 al 30 de junio 2020, 01 de julio 2020 al 30 de junio 2021 y el período iniciado el 01 de julio 2021 al 30 de junio 2022. Acto seguido, la Asamblea resuelve aprobar la moción por unanimidad. Asimismo, el Señor Jorge Alberto Bragantini expresa que el Síndico, doctor Juan Ignacio Macedo Moresi ha manifestado su renuncia a honorarios que pudieran corresponderle en los ejercicios de su rol de Síndico, quien por este acto ratifica dicha renuncia, por lo que los accionistas agradecen dicha renuncia y resuelven no aprobar honorario alguno a favor del Síndico Titular y Síndico Suplente por los ejercicios económicos en consideración indicados arriba. 10) Modificación del Contrato Social en sus CLÁUSULAS PRIMERA, QUINTA, SÉPTIMA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMO SEGUNDA, DÉCIMO SÉPTIMA y DÉCIMO NOVENA. Aprobación de texto ordenado del Estatuto social. Toma la palabra el Señor Alejandro Ignacio Trigo, quien indica que a los efectos de simplificar la administración y operatoria de la Sociedad se propone modificar varias cláusulas del contrato social según sigue: a) Se aprueba por unanimidad la nueva redacción de la cláusula Primera con el objetivo de simplificar la modificación del domicilio de la Sociedad. A continuación, se transcribe el nuevo texto aprobado: “PRIMERA: CONSTITUCIÓN: Se constituye la “EMPRESA MINERA LAS VICUÑAS SOCIEDAD ANONIMA”, con domicilio social en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo modificar el mismo dentro de la provincia de Jujuy, por resolución de Directorio debidamente inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, así como abrir, instalar u organizar agencias, sucursales y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior.” b) Se aprueba por unanimidad la nueva redacción de la cláusula Quinta con el objetivo de simplificar la registración de las participaciones sociales. A continuación, se transcribe el nuevo texto aprobado: “QUINTA: PARTICIPACION DE LOS ACCIONISTAS EN EL CAPITAL SOCIAL: La participación de los accionistas será registrada en el libro de registro de acciones de la sociedad.” c) Se aprueba por unanimidad la nueva redacción de la cláusula Séptima con el objetivo de establecer la posibilidad de reuniones a distancia de los accionistas y otros. A continuación, se transcribe el nuevo texto aprobado: “SÉPTIMA: ASAMBLEAS: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el articulo  237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea “Unánime”. Podrán convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. Para las asambleas a llevarse a cabo rige el quórum y mayoría determinados por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los Arts. 70 última parte, y 244 “in fine” de la ley 19.550. Las asambleas deberán ser presididas por el presidente del directorio o en caso de vacancia el vicepresidente, no encontrándose ninguno de estos presentes será presidida por uno de los directores titulares. Las asambleas ordinarias se realizarán en forma anual dentro de los cuatro meses subsiguientes al cierre del ejercicio que será al 30 de junio de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c) El saldo al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación.- Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por el Directorio de la Sociedad o a requerimiento de los socios que representen el 5% de capital social o a requerimiento del síndico, en su caso, debiendo contar con el quórum y mayoría determinados por los Arts. 243 y 244 de la Ley 19.550. Son materia de la asamblea extraordinaria todos los asuntos que expresamente no sean pertinentes de la asamblea ordinaria, conforme la ley 19.550.  Las convocatorias a las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se hará mediante publicación en el Boletín Oficial, y en un diario local correspondiente al domicilio social con la anticipación y en los términos de los artículos 236 y 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de ello podrá celebrarse las asambleas ordinarias o extraordinarias, sin previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan los accionistas que detentan la totalidad del capital social, en los términos de lo dispuesto en el Articulo  237 de la Ley 19.550 para la realización de asambleas unánimes.- Para poder asistir a la asamblea de accionistas deberán depositarse las acciones o los títulos representativos o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la ley 19.550.- En los casos que algunos de los socios se vea imposibilitado de asistir podrá hacerlo por intermedio de apoderado el que deberá concurrir con poder especial para dicha asamblea. Las asambleas de accionistas podrán sesionar válidamente, aun encontrándose los socios y/o representantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permita tanto a los miembros presentes como a los participantes a distancia una participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los socios presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones de socios celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede social de la sociedad. El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la Asamblea en la reunión, una identificación precisa de los accionistas que han participado a distancia y de los accionistas presentes, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo por quien corresponda; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva Asamblea para una hora y/o fecha posterior. Lo mismo resultará aplicable, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidiere su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y convocar a una nueva reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas.” d) Se aprueba por unanimidad la nueva redacción de la cláusula Novena con el objetivo de simplificar la composición del Directorio y sus reuniones entre otros puntos. A continuación se transcribe el nuevo texto aprobado: “NOVENA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La sociedad será administrada por un directorio, compuesto entre uno y tres directores titulares, según lo designe en cada oportunidad la Asamblea. Para el caso de que la sociedad prescindiera de la sindicatura, será obligatoria la elección de directores suplentes. El Directorio tendrá a su cargo la administración y representación de la sociedad. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel. En caso de que alguno de los directores titulares cese en su cargo por cualquier motivo, su lugar será ocupado por uno de los directores suplentes. Los directores tanto titulares como suplentes durarán en su cargo por el plazo de tres ejercicios pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna. Los directores designados durarán en sus cargos hasta la realización de la próxima Asamblea que disponga la renovación de autoridades. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permita tanto a los miembros presentes como a los participantes a distancia una participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede social de la sociedad. El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los directores que han participado a distancia y de los directores presentes, y de las  deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo por los miembros presentes; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior. Lo mismo resultará aplicable, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidiere su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y convocar a una nueva reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas.” e) Se aprueba por unanimidad la nueva redacción de la cláusula Décima con el objetivo de cumplimentar la legislación vigente. A continuación, se transcribe el nuevo texto aprobado: “DÉCIMA: GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Cada miembro del directorio deberá constituir una garantía a favor de la sociedad por el ejercicio de sus funciones en la sociedad por la suma mínima y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, pudiendo consistir en depósito en dinero en efectivo en caja de la sociedad por el monto que determine la asamblea, bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de las mismas cuyo costo será soportado por cada integrante del Directorio.” f) Se aprueba por unanimidad la nueva redacción de la cláusula DÉCIMO SEGUNDA con el objetivo de prescindir de la sindicatura de la Sociedad toda vez que se ha evaluado que no es necesario para la etapa del desarrollo del negocio de la Sociedad. A continuación, se transcribe el nuevo texto aprobado: “DÉCIMO SEGUNDA: FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, 2° párrafo Ley General de Sociedades 19.550.” g) Se aprueba por unanimidad la nueva redacción de la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA con el objetivo de eliminar lo relacionado al síndico. A continuación, se transcribe el nuevo texto aprobado: “DÉCIMO SÉPTIMA: DISOLUCIÓN  Y LIQUIDACIÓN: Más allá de los casos de disolución previstos por la ley de sociedades 19.550 en su artículo 94, la sociedad se disolverá por decisión unánime de  los socios, por concentración en uno de los socios de la totalidad del capital social, que en el plazo de noventa días deberá buscar otro accionista los efectos de continuar con la sociedad, en caso de no incluirse otro accionista en igual término la sociedad  quedará disuelta  de pleno derecho.- Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o por una comisión liquidadora designada por la Asamblea correspondiente.-cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.” h) Se aprueba por unanimidad la nueva redacción de la cláusula DÉCIMO NOVENA con el objetivo de pactar jurisdicción, eliminando el pacto de arbitraje anterior. A continuación, se transcribe el nuevo texto aprobado: “DÉCIMO NOVENA: Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, los socios se someten a jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a todo fuero especial y/o jurisdicción que pudiere corresponderles.” Asimismo, por unanimidad se resuelve aprobar un nuevo texto ordenado del estatuto social, a los efectos de incluir las reformas introducidas en los artículos anteriores, el cual queda redactado de la siguiente manera: PRIMERA: CONSTITUCIÓN: Se constituye la “EMPRESA MINERA LAS VICUÑAS SOCIEDAD ANONIMA”, con domicilio social en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo modificar el mismo dentro de la provincia de Jujuy, por resolución de Directorio debidamente inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales u Organismo que lo sustituya, así como abrir, instalar u organizar agencias, sucursales y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE AÑOS a partir de la inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogar su vigencia por decisión de la mayoría absoluta de los socios, por igual término. TERCERA: OBJETO SOCIAL: El objeto de la Sociedad, lo constituye la actividad minera a realizarse por cuenta propia, ajena y/o asociada con toda clase de personas, en forma directa o indirecta o en representación de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero comprendiéndose por ello: a) la exploración y prospección de yacimientos  y propiedades mineras, sean o no de su propiedad o que las explote mediante arrendamiento o por cualquier otro título legal; b) la explotación de toda clase de yacimientos mineros, minerales, metales, colas, relaves, desmontes, escombreras y veneros, incluyendo su procesamiento y beneficio en ingenios o plantas de concentración, flotación o de cualquier otro método tecnológico; c) la producción de minerales y metales, de productos elaborados o semi elaborados, manufacturados o semi manufacturados y de bienes en general; d) la comercialización de metales y minerales, de distintas categorías y en todos sus grados de elaboración, de productos elaborados o semi elaborados, manufacturados o semi manufacturados y de bienes en general, pudiendo a tal fin exportar e importar, vender y comprar; e) el arrendamiento y/o adquisición mediante procedimiento administrativo, en compra directa, permuta y/o por cualquier otro método legal, de propiedades mineras, minerales, metales, colas, relaves, desmontes, escombreras y veneros; f) la asociación y/o participación accionaria en otras empresas mineras, dentro de los límites permitidos por la ley, realizando inversiones, aportando capital y/o adquiriendo acciones, cuotas de capital, derechos y otros. A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad incluso para los que se requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63, con las excepciones que respecto de ello se establezcan en este estatuto. Expresamente queda prohibido a la sociedad y sus gerentes otorgar en nombre de la misma cualquier tipo de acto o instrumento público o privado por el que se reconozcan deudas anteriores, y/o se constituyan fianzas a favor de terceros o la asunción de deudas solidarias con terceros aún que las mismas tengan que ver con el objeto social. A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad incluso para los que se requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el articulo 375 del C. Civil y Comercial y artículo 9 del decreto ley 5965/63, con las excepciones que respecto de ello se establezcan en este estatuto. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: La sociedad tendrá una capital social de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00), representado por mil (1.000) acciones de Pesos TRESCIENTOS ($300) valor nominal cada una, ordinarias nominativas no endosables de la clase “A”, de cinco votos cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo  188 de la Ley 19.550. Las nuevas acciones que se emitan en virtud de dichos aumentos de capital, serán ordinarias, Clase “B”, nominativas no endosables, escriturales o preferidas según se disponga al emitirlas. Las acciones ordinarias serán: 1) CLASE “A” que confieren derecho a cinco (5) votos por acción, las que corresponden a la suscripción originaria de acciones, con las restricciones establecidas en la última parte del articulo  244 y en el artículo  284 de la Ley 19.550. 2) CLASE “B” que confieren derecho a un (1) voto por acción, y corresponderá a las acciones que se emitan en razón de futuros aumentos de capital.- 3) Podrán emitirse acciones preferidas que tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a un voto por acción, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19.550. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Articulo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. El capital social mencionado se encuentra suscripto en su totalidad, y se integra en este acto el 25% es decir la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL, comprometiéndose todos los accionistas en la medida de su participación a integrar el 75% restante en el plazo máximo de 2 años. En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. QUINTA: PARTICIPACION DE LOS ACCIONISTAS EN EL CAPITAL SOCIAL: La participación de los accionistas será registrada en el libro de registro de acciones de la sociedad. “SEXTA: TRANSMISIÓN DE ACCIONES: El accionista que se proponga ceder sus acciones suscriptas e integradas y/o a suscribirse, lo comunicará fehacientemente al directorio, para que este ponga dicho extremo en conocimiento de los restantes accionistas, para que dentro de los 30 días siguientes al de la notificación, y de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables, ejerzan el derecho de acrecer en proporción a las acciones que posean. Dicha comunicación para ser válida y efectiva, deberá incluir el precio, al cual, el vendedor se compromete a vender sus acciones, y en el caso que esa decisión de venta esté motivada por una oferta de compra de otro socio o de terceros dicha oferta deberá estar respaldada y garantizada por una entidad bancaria y/o una compañía de seguros, mediante Carta de Crédito o Seguro de Caución, según corresponda, ambos de aplicación irrevocable. En el caso de que alguno de los accionistas no ejerza el derecho de acrecer, el directorio pondrá a consideración de los restantes socios dicha situación y estos en el plazo de 30 días, podrán ejercer este derecho en uso del derecho de suscripción preferente. En caso que ninguno de los accionistas ejerciera el derecho aquí previsto, la sociedad podrá adquirir las acciones de acuerdo con lo establecido en el articulo  220 de la Ley 19.550 en las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; b) excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres cuando estuvieren completamente integradas o para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria: c) por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore. En el caso de que ni los socios ni la sociedad, adquieran las acciones estas podrán ser transferidas por el socio al oferente, al valor determinado en la oferta. La transmisión de las acciones nominativas debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones. SÉPTIMA: ASAMBLEAS: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el articulo  237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea “Unánime”. Podrán convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. Para las asambleas a llevarse a cabo rige el quórum y mayoría determinados por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los Arts. 70 última parte, y 244 “in fine” de la ley 19.550. Las asambleas deberán ser presididas por el presidente del directorio o en caso de vacancia el vicepresidente, no encontrándose ninguno de estos presentes será presidida por uno de los directores titulares. Las asambleas ordinarias se realizarán en forma anual dentro de los cuatro meses subsiguientes al cierre del ejercicio que será al 30 de junio de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c) El saldo al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación.- Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por el Directorio de la Sociedad o a requerimiento de los socios que representen el 5% de capital social o a requerimiento del síndico, en su caso, debiendo contar con el quórum y mayoría determinados por los Arts. 243 y 244 de la Ley 19.550. Son materia de la asamblea extraordinaria todos los asuntos que expresamente no sean pertinentes de la asamblea ordinaria, conforme la ley 19.550.  Las convocatorias a las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se hará mediante publicación en el Boletín Oficial, y en un diario local correspondiente al domicilio social con la anticipación y en los términos de los artículos 236 y 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de ello podrá celebrarse las asambleas ordinarias o extraordinarias, sin previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan los accionistas que detentan la totalidad del capital social, en los términos de lo dispuesto en el Articulo  237 de la Ley 19.550 para la realización de asambleas unánimes.- Para poder asistir a la asamblea de accionistas deberán depositarse las acciones o los títulos representativos o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la ley 19.550.- En los casos que algunos de los socios se vea imposibilitado de asistir podrá hacerlo por intermedio de apoderado el que deberá concurrir con poder especial para dicha asamblea. Las asambleas de accionistas podrán sesionar válidamente, aun encontrándose los socios y/o representantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permita tanto a los miembros presentes como a los participantes a distancia una participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los socios presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones de socios celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede social de la sociedad. El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la Asamblea en la reunión, una identificación precisa de los accionistas que han participado a distancia y de los accionistas presentes, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo por quien corresponda; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva Asamblea para una hora y/o fecha posterior. Lo mismo resultará aplicable, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidiere su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y convocar a una nueva reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas. OCTAVA: MAYORÍAS: Las resoluciones se adoptarán en las asambleas ordinarias y en las extraordinarias por mayoría determinadas en la ley de sociedades para cada caso.- NOVENA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: La sociedad será administrada por un directorio, compuesto entre uno y tres directores titulares, según lo designe en cada oportunidad la Asamblea. Para el caso de que la sociedad prescindiera de la sindicatura, será obligatoria la elección de directores suplentes. El Directorio tendrá a su cargo la administración y representación de la sociedad. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel. En caso de que alguno de los directores titulares cese en su cargo por cualquier motivo, su lugar será ocupado por uno de los directores suplentes. Los directores tanto titulares como suplentes durarán en su cargo por el plazo de tres ejercicios pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna. Los directores designados durarán en sus cargos hasta la realización de la próxima Asamblea que disponga la renovación de autoridades. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permita tanto a los miembros presentes como a los participantes a distancia una participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede social de la sociedad. El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los directores que han participado a distancia y de los directores presentes, y de las  deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo por los miembros presentes; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior. Lo mismo resultará aplicable, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidiere su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y convocar a una nueva reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas. DÉCIMA: GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Cada miembro del directorio deberá constituir una garantía a favor de la sociedad por el ejercicio de sus funciones en la sociedad por la suma mínima y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, pudiendo consistir en depósito en dinero en efectivo en caja de la sociedad por el monto que determine la asamblea, bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de las mismas cuyo costo será soportado por cada integrante del Directorio. DÉCIMO PRIMERA: PROHIBICIONES: Ninguno de los directores podrá utilizar la firma social, para operaciones ajenas al objeto social, como así tampoco podrá garantizar obligaciones ajenas a la sociedad, en caso de hacerlo estos serán responsables a título personal y con su patrimonio. Los directores no podrán tener, dentro de la Provincia de Jujuy, ninguna actividad en competencia con la actividad que efectivamente esté realizando la presente sociedad. DÉCIMO SEGUNDA: FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, 2° párrafo de la Ley General de Sociedades 19.550. DECIMO TERCERA: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Los socios establecen que el ejercicio será anual y concluirá el 30 de junio de cada año.- Las utilidades y pérdidas de la sociedad serán distribuidas y soportadas respectivamente, proporcionalmente a la participación social y hasta el límite de esta. La distribución de utilidades se efectuará sólo si fueren efectivas previa deducción del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, y las previsiones que se estimen convenientes. DECIMO CUARTA: DERECHO DE ACRECER Y SUSCRIPCIÓN PREFERENTE: En caso de aumento de capital los socios poseerán el derecho de suscripción preferente proporcionalmente a su porcentaje de participación. Asimismo, en caso de que alguno de los socios no ejercieren ese derecho los restantes socios tendrán preferencia sobre cualquier persona ajena a la sociedad para acrecer, en caso de concurrencia de más de un socio acrecerán preferentemente de forma proporcional a su participación. Este derecho deberá ejercerse dentro de los treinta días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 194 de la ley 19.550. Idénticos derechos tendrán los socios respecto de la emisión de acciones preferidas. DÉCIMO QUINTA: SUCESIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL Y CONDOMINIO: El fallecimiento de cualquiera de los socios no determinará la conclusión del giro social, ya que los herederos llamados por ley se incorporarán y designarán un representante legal, siendo en caso de ser más de un heredero, un condominio. Se considerará como un solo socio a los efectos de cómputo de las mayorías a todos los herederos. DÉCIMO SEXTA: LIBROS SOCIALES: La sociedad deberá llevar los siguientes libros, registro de socios, libro de asistencias a las asambleas, libro de actas de asambleas, libro de actas de directorio, los que deberán estar debidamente foliados y rubricados por la autoridad de control. Siempre que la normativa legal lo permita, la contabilidad podrá ser llevada mediante soporte magnético o computarizado. DÉCIMO SÉPTIMA: DISOLUCIÓN  Y LIQUIDACIÓN: Más allá de los casos de disolución previstos por la ley de sociedades 19.550 en su artículo 94, la sociedad se disolverá por decisión unánime de  los socios, por concentración en uno de los socios de la totalidad del capital social, que en el plazo de noventa días deberá buscar otro accionista los efectos de continuar con la sociedad, en caso de no incluirse otro accionista en igual término la sociedad  quedará disuelta  de pleno derecho.- Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o por una comisión liquidadora designada por la Asamblea correspondiente.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- DÉCIMO OCTAVA: EMISIÓN DE DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y BONOS DE GOCE: La sociedad podrá emitir Debentures, Obligaciones Negociables y bonos de Goce, en las condiciones características y demás modalidades que se establecen en la ley 19.550, y toda otra disposición legal que regule el régimen de dichas obligaciones. DÉCIMO NOVENA: Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, los socios se someten a jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a todo fuero especial y/o jurisdicción que pudiere corresponderles.- 11) Determinación del número de directores titulares y suplentes. Designación de los miembros del Directorio. Garantía. Declaración Jurada – Unidad de Información Financiera (UIF). Toma la palabra el Señor Alejandro Trigo y señala que atento al vencimiento del mandato del actual directorio, y la reforma del Contrato Social aprobada en la presente Asamblea corresponde establecer el número de directores titulares y suplentes y designación de nuevos directores para los próximos 3 ejercicios. Luego de un breve intercambio de opiniones se resuelve por unanimidad: i) Establecer en tres el número de miembros titulares del Directorio y en 2 el de suplentes. ii) Dejar expresa constancia que el mandato estará vigente hasta la designación de un nuevo directorio, atento a que los mismos se mantienen en sus cargos por el término de 3 ejercicios. iii) Dejar expresa constancia que el Directorio queda conformado de la siguiente manera: Director Titular: Alejandro Ignacio Trigo, DNI N° 23.472.730, CUIT N° 20-23472730-4, argentino, nacido el 10 de septiembre de 1973, de profesión ingeniero industrial, de estado civil casado, con domicilio en Avenida Perón N° 2375 -Presidente Derqui, de la ciudad de Pilar, provincia de Buenos Aires, correo electrónico: aletrigo1@gmail.com;  Director Titular: Adolfo Néstor Trigo, DNI N° 4.514.487, CUIT N° 23-04514487-9, argentino, nacido el 08 de octubre de 1944, de profesión ingeniero civil, de estado civil casado, con domicilio en Avenida Perón N° 2375- Presidente Derqui, de la ciudad de Pilar, provincia de Buenos Aires, correo electrónico: atc@eximcomp.com; Directora Titular: Nélida Cristina Lucas, DNI N° 12.007.925, CUIT N° 27-12007925-0, argentina, nacida el 10 de diciembre de 1956, de profesión abogada, de estado civil casada, con domicilio en calle San Pedro y San Pablo N° 707 de la localidad de San Pablo de Reyes, provincia de Jujuy, correo electrónico: cristinalucasdedurruty@gmail.com; Director Suplente: Campastro Esteban Ignacio, DNI N° 12.789.951, CUIT N° 20-12789951-8, argentino, nacido el 22 de mayo de 1957, de profesión abogado, de estado civil soltero, con domicilio en calle Lavalleja 675 piso 3 “A” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correo electrónico: estebancampastro@hotmail.com; y Director Suplente: Rojas Osinaga Alfredo, CDI N° 205444, de nacionalidad boliviana, nacido el 03 de septiembre de 1939, de profesión Licenciado en Auditoria, casado, domiciliado en avenida Julio C. Patiño Nº 1044, planta baja, departamento Z B, Calacoto, ciudad de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia, correo electrónico: atc@eximcomp.com. En este acto la totalidad de los directores, los mismos aceptan los cargos para los que fueran designados, declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Artículo 264 de la Ley N° 19550, y constituyen domicilio especial: los señores Alejandro Ignacio Trigo, Adolfo Néstor Trigo y Rojas Osinaga Alfredo, en la calle Bartolomé Mitre 311 Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Por su parte, la señora Nélida Cristina Lucas constituye domicilio especial en calle San Martín N° 992 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina. Finalmente, el Señor Campastro Esteban Ignacio constituye domicilio especial en calle Lavalleja 675 piso 3 “A” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. iv) A los fines de dar cumplimiento con la Cláusula Décima del Estatuto Social, se establece que el monto de garantía que cada Director designado deberá prestar, será de pesos trescientos mil ($ 300.000). En tal sentido, Los directores prestan la garantía exigida por el Art. 256 LGS, mediante depósito en caja de la sociedad por la suma antes indicada. v) Los socios y directores no accionistas designados declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resoluciones Nº 11/2011, 52/2012, y 134/2018, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. vi)  Por último, la sociedad y los socios establecen a los efectos de cualquier notificación de los organismos pertinentes según las Resoluciones vigentes de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales fijar la siguiente dirección de e-mail como válida a dichos efectos: atc@eximcomp.com.- 12) Sede Social: Se fija como nueva sede de la empresa en calle San Martín N° 992 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por decisión del Directorio, sin necesidad de modificar el estatuto social. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “EMPRESA MINERA LAS VICUÑAS S.A.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en calle San Martín N° 992 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 13) Otorgamiento de autorizaciones para realizar las presentaciones correspondientes en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Otorgamiento de Poder notarial para Juicios y Trámites Administrativos. Por último, la Asamblea por unanimidad resuelve autorizar a los miembros del Directorio y/o Doctor Abel Adolfo Atchabahian y/o Doctora Nélida Cristina Lucas y/o Doctor Federico Maximiliano García Sarverry y/o a quienes estos designen para que cualquiera de ellos en forma individual e indistinta realicen todos y cada uno de los trámites y/o actos que sean necesarios y conducentes para la inscripción y/o registración de las resoluciones adoptadas precedentemente ante el Registro Público, con facultades para presentar escritos, contestar traslados y vistas, retirar el expediente y/o la constancia de inscripción y todo otro trámite que sea menester a los fines de obtener la inscripción de las resoluciones de la presente Asamblea. De igual manera, la Asamblea por unanimidad resuelve otorgar Poder notarial para Juicios y Trámites Administrativos, con facultad especial para todo tipo de trámites mineros, a favor de los Doctores Nélida Cristina Lucas, MP N° 916 y Federico Maximiliano García Sarverry, MP N° 2189. A tales fines, se faculta a la Doctora Nélida Cristina Lucas en su carácter de Directora Titular, a la suscripción ante escribano público del poder aquí acordado, con lo que se da por concluida la Asamblea, siendo horas once del día de la fecha.- Previa lectura y ratificación, firma el socio designado, Jorge Alberto Bragantini, todo por ante mi, Escribano autorizante, doy fe.- Hay una firma inserta por el señor Jorge Alberto Bragantini.- Ante mí.- Está mi firma y sello notarial.- Concuerda fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí a los folios 169 al 181 del Protocolo “A” del Registro Notarial N° 40 a mi cargo, doy fe. Para la EMPRESA MINERA LAS VICUÑAS SOCIEDAD ANONIMA, expido este PRIMER TESTIMONIO en doce hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00241890- ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA- TIT. REG. Nº 40- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 562-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-306/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Agosto de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. FEDERICO GARCIA SARVERRY, en carácter de apoderado de la firma EMPRESA MINERA LAS VICUÑAS S.A., solicita, la INSCRIPCION DE ESTADOS CONTABLES, RENOVACION DE AUTORIDADES Y CAMBIO DE SEDE SOCIAL DE LA FIRMA EMPRESA MINERA LAS VICUÑAS S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura Nº 105 de fecha 19 de julio de 2023 de la firma Empresa Minera Las Vicuñas Sociedad Anónima de fs. 13/25, con firmas certificadas por el Escribano Publico Abel Juan José Segovia Titular del Registro notarial numero cuarenta, firmada por Jorge Alberto Bragantini D.N.I. Nº 12.601.262, diligencias a cargo del Dr. Federico Gracia Sarverry.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 AGO. LIQ. Nº 33421 $1.000,00.-