BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 25/08/2023
Primer Testimonio Nº 80.- Escritura Publica Numero Ochenta.- Protocolización de Acta de Asamblea Solicitada por ANDRES MARCELO BIANCO.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés ante mi, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público Autorizan- te, titular del Registro número treinta y seis, comparece don ANDRES MARCELO BIANCO, argentino, Documento Nacional de Identidad numero treinta millones ciento setenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres, CUIL 20-30176853-3, soltero, nacido el veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y tres, domiciliado en calle General Espejo mil novecientos noventa del barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, persona hábil, mayor de edad, quien acredita su identidad de acuerdo al articulo trescientos seis, inciso A del Código Civil y Comercial, doy fe.- Como que el compareciente solicita se proceda a protocolizar dos actas de asambleas las cuales constan a fojas cuatro y cinco pertenecientes al libro Uno, que consta de trescientas fojas útiles, de la razón social ADESSA SAS, inscripto en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro Publico Fiscalía de Estado de esta Provincia, la que literalmente dice: “4 hay un sello Dr. Luis Raúl Pantoja Director Provincial de Sociedades Comerciales Fiscalía de Estado hay una firma ilegible, hay un sello Rentas Impuesto de sellos y tasas retributivas Importe anticipo $72561,59, fecha timbrado 16-02-23, Saldo a financiar $290.246,35. El presente timbrado no es valido si carece de sello y firma autorizada. Facilidad de pago N° fac- web- 2023-540, hay una firma ilegible Miranda Darío, Depto. Recaudación, leg. N°23604 Dirección Provincial de Rentas, ACTA DE ASAMBLEA: en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo las 10.00 horas del día 2 de febrero del año 2022, se reúnen en el domicilio ubicado en calle Gral. Espejo N°1990 de esta ciudad, la totalidad de los socios de ADESSA SAS, Andrés Marcelo Bianco, a los efectos de llevar adelante una asamblea unánime para tratar el siguiente orden del día: Aumento de capital social de $200.000 a $15.000.000. En este sentido toma la palabra el socio Andrés Marcelo Bianco y manifiesta que han iniciado las actividades establecidas en el objeto social habiéndose celebrado diversos contratos que han permitido a la sociedad adquirir una relevante posición en el mercado local por lo que a los fines de continuar con el crecimiento de las mismas y poder participar en diversas licitaciones que han sido convocadas por el Estado Provincial resulta menester ampliar el capital social previsto en el articulo cuatro del contrato constitutivo elevándolo de los $200.000 iniciales a la suma de $15.000.000 (QUINCE MILLONES DE PESOS) debiendo, en consecuencia, modificarse el capital social y emitirse nuevas acciones por la suma de $14.800.000 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL) representado en 148.000acciones de $100 (CIEN PESOS) cada una y con derecho a un voto por acción, mocionando para que se apruebe la propuesta por resultar beneficiosa para la sociedad. Sometida a con- sideración de los socios se aprueba la misma y en consecuencia, se decide aumentar el capital social previsto en el articulo cuatro del contrato constitutivo por la suma de $14.800.000 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS) y emitir 148.000 acciones de $100 (CIEN PESOS) cada una y con derecho a un voto por acción, las que se suscriben e integran en su totalidad por el Sr Andrés Marcelo Bianco en el presente acto con la entrega en propiedad de los bienes que se detallan en el inventario elaborado por el CPN Hernán López el cual se encuentra debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy haciéndose efectiva la tradición de los mismos en este acto a favor de ADESSA SAS quien recibe los mismos en plena conformidad en el estado en que se encuentran. En virtud de lo resuelto se modifica el articulo cuarto del contrato social el cual quedara redactado de la siguiente manera: El Capital Social es de $15.000.000 (quince millones de pesos) representado por 150.000 acciones ordinarias escriturales de $100 valor nominal cada una y con derecho a/un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N°27349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital social podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de cuando a las condiciones de emisión. Podrá acordársele una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el articulo 244 párrafo cuarto de la ley general de sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Sometida a consideración de los socios la moción efectuada es aprobada de manera unánime, suscribiendo el presente en prueba de conformidad, autorizando al abogado Martín Esteban Sodero, MP 2265, DNI 26.501735 a realizar los trámites necesarios para la inscripción de la presente modificación del contrato social. No siendo para mas se da por concluida la asamblea fijada para el día de la fecha siendo las horas 11,00, previa lectura y ratificación se firma la presente, hay una firma ilegible, Andrés Bianco, hay una firma ilegible, Dr. Luis Raúl Pantoja Director Provincial de Sociedades Comerciales, Dirección Provincial de Rentas, impuesto a los sellos y tasas retributivas, liquidación N° 833948/23, importe a pagar $915,00 fecha liquidación 08/05/23, fojas 1 de 1, contado, hay una firma ilegible, Adriana N. Cachambe, Depto. recaudación, legajo 2326, Dirección Provincial de Rentas ACTA DE ASAMBLEA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo las horas 10,00 del DIA 05 de mayo de 2023, se reúnen en el domicilio ubicado en calle Gral. Espejo N° 1990 de esta Ciudad la totalidad de los socios de ADESSA SAS, Andrés Marcelo Bianco, a los efectos de llevar adelante una asamblea unánime para tratar el siguiente orden del día: Aumento de Capital social de $200.000 a $15.000.000- Subsanación de observaciones de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. En este sentido toma la palabra el socio Andrés Marcelo Bianco y manifiesta que se han iniciado los trámites pendientes para la inscripción del aumento del capital social resuelto mediante asamblea de fecha 2 de febrero de 2022, habiendo sido observado el trámite al existir un error de tipeo en el monto del capital social existiendo una discordancia entre el número y letra ya que se indica que se aumenta el capital social por la suma de $14.800.000 y luego se indica en letras DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS. En consecuencia es menester aclarar que se aumenta el capital social previsto en el artículo cuatro del contrato constitutivo por la suma de $14.800.000 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS) y emitir 148.000 acciones de $100 (CIEN PESOS) cada una y con derecho a un voto por acción, las que se suscriben e integran en su totalidad por el Sr Andrés Marcelo Bianco en el presente acto con la entrega en propiedad de bienes que se detallan en el inventario elaborado por el CPN Hernán López el cual se encuentra debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, haciéndose efectiva la tradición de los mismos en éste acto a favor de Adessa SAS quien recibe de los mismos en plena conformidad en el estado en que se encuentran. En virtud de lo resuelto se modifica el articulo cuarto del contrato social el cual quedara redactado de la siguiente manera: El Capital Social es de $15.000.000 (quince millones de pesos) representado por 150.000 acciones ordinarias escriturales, de $100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de asistir a su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Sometida a consideración de los socios la moción es aprobada de manera unánime. No siendo para más se da por concluida la asamblea fijada para el día de la fecha siendo las horas 11,00. Previa lectura y ratificación se firma la presente.- Hay una firma ilegible Andrés Bianco;- Es copia fiel de las actas que constan en el libro de actas de asambleas de la razón social ADESSA SAS, las que se encuentran debidamente repuestas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy.- Previa lectura y ratificación, firma el compareciente, como acostumbra hacerlo, por ante mi, Escribano Público Autorizante, doy fe.- Hay una firma que pertenece al compareciente.- Ante mi, está mi firma y sello.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi, al folio 135 del protocolo A de mi titularidad.- Para el Interesado expido éste Primer Testimonio que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI. TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 535-DPSC/2023.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-083/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de julio de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. MARTIN ESTEBAN SODERO en carácter de persona autorizada de la firma ADESSA S.A.S. solicita, la INSCRIPCION DE MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL- AUMENTO DEL CAPITAL, y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR, la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del a) ACTA DE ASAMBLEA de fecha 05 de mayo del 2023 donde se resuelve el AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL, copia certificada por Esc. Guillermo Francisco Ricci Titular del Registro Notarial Nº 21 agragada a fs. 26 de autos.- b) ESCRITURA PUBLICA Nº OCHENTA-PROTOCOLIZACION DE ACTA DE ASAMBLEA de fecha 09 de mayo del año 2023, firmada por el Sr. Andrés Marcelo Blanco DNI Nº 30.176.853, ante Esc. Publico autorizante Cesar Ricardo Frías, Titular del Registro Notarial Nº 36, diligencias a cargo del Dr. Martín Esteban Sodero.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
25 AGO. LIQ. Nº 33365 $1.000,00.-