BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 25/08/2023

Acta de Asamblea: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo las 10.00 horas del día 05 de mayo de 2023, se reúnen en el domicilio ubicado en calle Gral. Espejo N° 1990 de esta ciudad, la totalidad de los socios de ADESSA SAS, Andrés Marcelo Bianco, a los efectos de llevar adelante una asamblea unánime para tratar el siguiente orden del día: Aumento del capital social de $200.000 a $15.000.000- Subsanación de observaciones de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. En este sentido toma la palabra el socio Andrés Marcelo Bianco y manifiesta que se han iniciado los trámites pertinentes para la inscripción del aumento del capital social resuelto mediante asamblea de fecha 2 de febrero de 2022 habiendo sido observado el trámite al existir un error de tipeo en el monto del capital social existiendo una discordancia entre el número y letra ya que se indica que se aumenta el capital por la suma de $14.800.000 y luego se indica en letras DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS. En consecuencia, es menester aclarar que se aumenta el capital social previsto en el artículo cuatro del contrato constitutivo por la suma de $14.800.000 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS) y emitir 148.000 acciones de $100 (CIEN PESOS) cada una y con derecho a un voto por acción, las que se suscriben e integran en su totalidad por el Sr. Andrés Marcelo Bianco en el presente acto con la entrega en propiedad de los bienes que se detallan en el inventario elaborado por el CPN Hernán López el cual se encuentra debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy haciéndose efectiva la tradición de los mismos en este acto a favor de ADESSA SAS quien recibe los mismos en plena conformidad en el estado en que se encuentran. En virtud de lo resuelto se modifica el artículo cuarto del contrato social el cual quedará redactado de la siguiente manera: El Capital Social es de $ 15.000.000 (quince millones de pesos) representado por 150.000 acciones ordinarias escriturales, de $ 100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Sometida a consideración de los socios la moción efectuada es aprobada de manera unánime. No siendo para más se da por concluida la asamblea fijada para el día de la fecha siendo horas 11.00, previa lectura y ratificación se firma la presente.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 535-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-083-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 31 de julio de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 AGO. LIQ. Nº 33364 $1.000,00.-