BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 25/08/2023

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº  1.633 /2.023.-

REF.: “AUTORIZACION A LA FIRMA DE CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE PERICO Y LA ASOCIACION CIVIL CONSORCIO DEL PARQUE INDUSTRIAL DE PERICO P.I.P., PARA EL MANEJO, ADMINISTRACION, Y EXPLOTACION DE LA BASCULA DE PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS PERICO”. Expte. Nº 10.961/2.023.-

VISTO:

La Nota Nº 104/2.023, mediante el cual el D.E. solicita la Autorización a la firma de Convenio entre Municipalidad de Perico y la Asociación Civil Consorcio del Parque Industrial de Perico P.I.P., para el manejo, Administración, y Explotación de la Bascula de Parque Industrial y de Servicios Perico”.

El proyecto de Alumbrado Público, Basculas y Badenes para el Parque Industrial y de Servicio Perico; el cual se llevó a cabo en el Marco del Programa Nacional de Parques Industriales del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y el Decreto N° 2.595/DYO2022 del llamado a Sorteo Público para el manejo, administración y explotación de la Báscula del Parque Industrial y de Servicio Perico; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 5 de la Resolución IF2021-81175064-APN-DGD#MDP establece que “En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos del apartado 2.1. del Punto 2 del Anexo al Decreto N° 716/20 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponde restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total de proyecto ejecutado.”

Que, el Art. 6 de la Resolución IF2021-81175064-APN-DGD#MDP establece “Se exima a la Municipalidad de Perico de realizar aportes monetarios en concepto de contrapartida local debido a que el Proyecto cumple con los requisitos establecidos en el párrafo 6 del apartado 2.1 del Punto 2 del Año del Decreto 716/20. La citada deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos en cuanto a la implementación de Políticas de Genero.

Que, es atribución del Departamento Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente, tendiente a otorgarle el debido marco legal ello conforme a las atribuciones que en tal sentido le confiere a la Carta Orgánica Municipal.-

Que, habiéndose dispuesto el llamado a Sorteo Público mediante Decreto N° 2595-DYO-2022 de Cooperativas de Trabajo compuesta en su mayoría de mujeres sin que a la fecha se hayan presentado oferentes a tales.-

Que, a la fecha el manejo, administración y explotación de la Báscula del Parque Industrial y Servicios Perico se encuentra sin funcionamiento.-

Que, resulta imperioso generar las acciones para impulsar la puesta en funcionamiento de la Báscula del Parque Industrial de Perico.

Que, el Concejo Deliberante en uso de sus Facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal aprobó el Convenio en Visto.

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO ORDENA:

ARTICULO 1°.- APROBAR LA Firma del Convenio celebrado entre el Consorcio de PIP  y LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, que se anexa a la presente, para el manejo, Administración y explotación de la Báscula de Parque Industrial y de Servicios Perico, conforme las clausulas dispuestas en el mismo.

ARTICULO  2°.- Declárese desierto el Decreto N° 2595- DYO-2022.-

ARTICULO 3°.- Dispóngase que el Presidente del Consejo de Administración del Parque Industrial de Perico podría delegar sus funciones a otra persona, mediante el pertinente Decreto.-

ARTÍCULO 4°.- El Municipio se reserva la facultad de control sobre el debido cumplimiento de la presente, no pudiendo El Consorcio apartarse de los términos y condiciones previstos, en cuyo caso El Municipio podrá revocar la autorización otorgada.-

Respecto a los ingresos, se distribuirá el 60% para el Consorcio y el 40 % para la Municipalidad de Perico.-

ARTICULO 5º.- El Consorcio deberá pagar un Canon de la suma de PESOS CINCO MIL CON 00/100 CTVOS ($5.000) tomado del precio promedio de las básculas instaladas en Jujuy, la misma será administrada por El Municipio, de lo recaudado se depositara en la cuenta corriente del COMODANTE cuenta corriente bancaria Nro. 320309401118611 y alias RUINA.PUEBLO.PALETA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 203 – PERICO, y titularidad a nombre de: Municipalidad de Perico 30-99902373-4 a los fines de tener un control efectivo del mismo.

ARTICULO 6º: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 7°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su efectiva aplicación y cumplimiento, regístrese, comuníquese,  Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVASE.

 

SALA DE SESIONES, 19 DE JULIO DEL 2.023.-

 

  1. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo del C.D.