BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 25/08/2023

DECRETO Nº 8679-AyCC/2023.-

EXPTE. N° 1100-104/2023.-                                                                                                               

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.-

VISTO:

Las Leyes Nº 5954, Nº 6048, Nº 6006, y Decreto Nº 7868-HF, Nº 7196-A/2018; y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la normativa detallada precedentemente obra solicitud del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático para el llamado a Licitación Publica Nacional destinada a la “Construcción de la Mini Estación de Transferencia EL CARMEN – Proyecto Girsu – BEI” – Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la PROVINCIA DE Jujuy- Contrato de Financiamiento del BEI FI Nº 8809- SERAPIS Nº 2017- 0224.

Que, se adjunta documentación legal, técnica y financiera para llevar adelante la contratación, contando con nota de no objeción el Banco Europeo de Inversiones para el llamado a licitación.

Que, obra intervención de competencia de la Dirección Provincial de Presupuesto,

Que, la Responsable Financiera UIP GIRSU BEI informa que por Expediente Nº 2023-00006837-JUJ-SGD#MA W1 tramita la creación de la partida presupuestaria correspondiente.

Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado emite dictamen legal compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del mencionado organismo, considerando precedente el llamado a licitación pública nacional.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a efectuar el llamado a Licitación Publica Nacional para la “Construcción de la Mini Estación de Transferencia EL CARMEN- Proyecto Girsu –BEI” – Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Jujuy – Contrato de Financiamiento BEI FI Nº 88098 – Serapis Nº 2017-0224, quedando facultado para continuar adjudicar, aprobar, y culminar el procedimiento licitatorio, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución , adjudicación y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para afrontar la erogación que importa el presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Ambiente y Cambio Climático y el Ministro de Haciendas y Finanzas.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas oportunamente. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR