BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 25/08/2023

DECRETO N° 8522-E/2023.-

EXPTE. N° 1056-2964/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2023.-

VISTO:

Las actuaciones por las que tramita la promoción de la agente Liliana del Carmen Amella, C.UL, 27-10628039-3, quien revista en el cargo Categoría 10, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U, de O.: F4-Secretaria de Gestión Educativa, al cargo Categoría 24, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07; y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la rejerarquización determinada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Acuerdo N° 5351-HF-2022 para el personal de planta permanente comprendido en el régimen de la Ley N° 3161/74, la Sra. Armella fue recategorizada a la Categoría 14, situación que resta materializarse mediante la emisión del acto administrativo pertinente.

Que, rolan fomularios de Adhesión a la Ley N° 5502/05, y de Opción de No Adhesión al Beneficio del Artículo 19° de la Ley N° 24241, e intervención de Escribanía de Gobierno.

Que, de las constancias obrantes en autos surge que la mentada agente reúne los recaudos legales exigidos para acceder a los beneficios de la citada.-

Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Personal.-

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto indica la partida presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite, informando Contaduría de la Provincia que la misma a la fecha cuenta con disponibilidad de crédito.-

Que, Fiscalía de Estado emite dictamen favorable de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promover a la agente Liliana del Carmen Armella a la máxima categoría del Escalafón General, Ley N° 3161/74, a partir del 01 de enero de 2023, de conformidad disposiciones del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05.-

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase a la agente SRA. LILIANA DEL CARMEN ARMELLA,

CUIL N° 27-10628039-3, al cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: F4 – Secretaria de Gestión Educativa, con retroactividad al 01 de enero de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2023.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6325/2022, para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “F4” Secretarla de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomara fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-

ARTICULO 3°.Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento

de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I del Decreto Nº 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3181/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR