BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 25/08/2023
DECRETO N° 8363-S/2023.-
EXPTE. N° 713-2121/2.021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2023.-
VISTO:
Las actuaciones por las que la U. de O.: R 6-01-01 Centro Sanitario-Centro Especialidades Norte, tramita la promoción a favor del Sr. Luis Cesar Armata, CUIL N° 20-13550991-5, quien revista en el cargo categoría 22 (c-4), Agrupamiento Administrativo, del Escalafón General. Ley N° 3161/74, a la categoría 24 (c-4), en el marco de lo dispuesto por Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07; y
CONSIDERANDO:
Que, se agregan formulario de Adhesión Ley N° 5502/05 e intervención de Escribanía de Gobierno;
Que, de las constancias obrantes en autos surge que el agente reúne los recaudos legales exigidos para acceder a los beneficios de la Ley N° 5502/05;
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Personal,
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Capital Humano;
Que, obra dictamen favorable de Fiscalía de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promocionar al Sr. Armata, a la máxima categoría del Escalafón General, Ley N° 3161/74, a partir del 1 de enero de 2.023, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3 y 7° del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05;
Que, la Dirección Provincial de Presupuesto indica la partida presupuestaria con la que se atenderá el gasto que demande el presente trámite haciendo lo propio Contaduría de la Provincia;
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promuévase al Sr. Luis Cesar Armata, CUIL N° 20-13550991-5, al cargo categoría 24 (c-4) Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R 6-01-01 Centro Sanitario – Centro Especialidades Norte, a partir del 1 de enero de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07 de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.– La erogación del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestaria que a continuación se indican:
EJERCICIO 2023:
La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 6325/2022 para la U. de O: R 6-01-01 Centro Sanitario, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro” denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-
ARTICULO 3°.–Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento
de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto Nº
8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3181/74 modificado por Ley N° 5748.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR