BOLETIN OFICIAL Nº 95 – 25/08/2023
DECRETO Nº 7762-ISPTyV/2023.-
EXPTE. N° 600-1080/2022.-
AGDO. Nº 617-304/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2023.-
VISTO:
La Ley N° 6.329; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N° 3018 “Ley General del Expropiación” dispone que la Provincia de Jujuy puede expropiar bienes necesarios para satisfacer las necesidades o conveniencia de la comunidad. Dicho plexo normativo también posibilita la expropiación de bienes que se encuentren en el dominio de personas de existencia visible o jurídica que pueden ser adquiridos por la generalidad de la población, para satisfacer necesidades llevando a cabo planes estatales de mejoramiento social, económico y/o moral.
Que, el Capítulo Tercero de la mencionada Ley dispone la promoción de la “expropiación de urgencia”, posibilitando la inmediata posesión del bien expropiado.
Que, la Legislatura de la Provincia por medio de Ley N° 6.329 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación , el inmueble identificado catastralmente como Padrón G-565, Parcela 365, Circunscripción 3, Sección 1, Matricula G-476 ubicado en la Localidad de Caspalá, Departamento Valle Grande, de titularidad dominial de Moyoja, Daniela o Daniela Genoveva o Genoveva Daniela y/o de quién o quiénes resulte/n ser su/s legítimo/s propietarios, con superficie aproximada de 3 hectáreas 3.792, 53 metros cuadrados, o bien, la que surja de la mensura de fracción a realizarse, que se afectará al desarrollo o construcción de espacios deportivos, recreativos y/o culturales.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 3° de la Ley N° 6.329 faculta al Poder Ejecutivo Provincial para llevar adelante el procedimiento de expropiación conforme legislación vigente.
Que, la expropiación perseguida, se funda y justifica por la necesidad de la comunidad de Caspalá de contar con un espacio de dimensiones apropiadas para la creación de espacios deportivos, recreativos y/o culturales, que contribuyan decisivamente a la salud física y bienestar de los ciudadanos, promoviendo la integración social y el desarrollo local.-
Que, la disposición y afectación del espacio, mejorara la calidad de vida de los ciudadanos y el sentido de pertencia. –
Que, se encuentran agregados los informes de valuación del inmueble a expropiar, cedula parcelaria y plano de mensura, como así también Acta Nº 36/2022 del Tribunal de Tasaciones, todos expedidos por la Dirección Provincial de Inmuebles.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exprópiese el .inmueble individualizado catastralmente como Padrón G565, Parcela 365, Circunscripción 3, Sección 1, Matricula G-476 ubicado en la Localidad de Caspalá, Departamento Valle Grande, de titularidad dominial de Moyoja, Daniela o Daniela Genoveva o Genoveva Daniela y/o de quién o quiénes resulte/n ser su/s legítimo/s propietarios, con superficie aproximada de 3 hectáreas, tres mil setecientos noventa y dos con cincuenta y tres metros cuadrados (3.792,53 m2), o bien, la que surja de la mensura de fracción a realizarse, que se afectará al desarrollo o construcción de espacios deportivos, sociales y/o culturales.-
ARTÍCULO 2°.- Téngase por cumplido en el presente Decreto, el procedimiento administrativo señalado en la Ley N° 3018.‑
ARTÍCULO 3°.- Destinase la superficie expropiada para la concreción de los fines establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 6.329, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.‑
ARTÍCULO 4°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DOS CON 40/100 ($ 2.703.402,40) la indemnización total prevista en el Artículo 17° de la Ley N° 3018, para el inmueble individualizado catastralmente como Padrón G-565, Parcela 365, Circunscripción 3, Sección 1, Matricula G-476 ubicado en la Localidad de Caspalá, Departamento Valle Grande, Provincia de Jujuy; importe que surge del Informe de Valuación efectuado por el Tribunal de Tasaciones de la Dirección Provincial de Inmuebles.‑
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a la prosecución del trámite previsto en el presente Decreto.‑
ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno se formalizará la respectiva Escritura Pública a favor del Estado Provincial.‑
ARTICULO 7°.- Dispóngase, que Fiscalía de Estado, en caso de corresponder, promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre el inmueble del interés fiscal, este último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero – Expropiación de Urgencia – del Título Quinto de la Ley N° 3.018.
ARTICULO 8°.- El gasto que demande la expropiación ordenada se atenderá con fondos existentes en el Presupuesto vigente.
ARTICULO 9°.- Regístrese. Tomen Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en Boletín Oficial y siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Inmuebles y Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR