BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 23/08/2023

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, en el Expte. Nº C-169.817/20, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ FLORES CARRACEDO, VERÓNICA FABIANA” hace saber a la demandada Sra. VERÓNICA FABIANA FLORES CARRACEDO la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2023.- Autos y Vistos:… Considerando… Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ASOCIADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) en contra de FLORES CARRACEDO, VERONICA FABIANA hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($54.009,68) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora  tomada esta desde la fecha de la certificación de deuda, ya que desde la mora de cada cuota el interés fue calculado legalmente en la planilla presentada como complementaria de la certificación de deuda y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2º) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del C.P.C). 3º) Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Pablo Rafael Sodero, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa. 4º) Notificar por Cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.). 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. María Julia Garay- Juez Habilitada- Ante Mi- Dra. Carolina Andrea Farfán- Secretaria de Primera Instancia.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.-

 

16/18/23 AGO. LIQ. Nº 33273 $1.650,00.-