BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 23/08/2023

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº C-171.127/20, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ SARMIENTO, SERGIO ANTONIO” hace saber al demandado Sr. SERGIO ANTONIO SARMIENTO la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2022.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-171127/2021, caratulado: “Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ SARMIENTO SERGIO ANTONIO”, del que: Resulta: Considerando: Por lo expuesto y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) en contra del Sr. SARMIENTO SERGIO ANTONIO, DNI Nº 20.328.147 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DIECISIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON 59/100 CTVOS. ($17.373,59) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados desde la mora, considerada ésta a la fecha notificación de la Carta Documento obrante a fs. 6/7 (20/12/ 2020) y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) III.- Diferir la determinación de los honorarios profesionales hasta tanto se proceda a practicar planilla de liquidación y la misma se encuentre firme y consentida, todo ello de conformidad a lo dispuesto por los arts. 24 y 58 de la Ley N° 6112. IV.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. -Fdo. Dr. Diego A. Puca -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial- ante mí, Proc. Gastón Mercau, Prosecretario”.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de junio del 2023.-

 

16/18/23 AGO. LIQ. Nº 33272 $1.650,00.-