BOLETIN OFICIAL Nº 94 – 23/08/2023
Dr. José Ignacio López Iriarte- Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 2, en el Expte. Nº: C-187.338/21, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: OLIVERA, JOSE HUMBERTO Y MACHUCA, ISABEL NOEMI c/ ALEMAN, TEOFILO y/o quienes se consideren con derechos”, notifica a la Sra. EULAGIA SALDIVAR y/o sus SUCESORES y a todos aquellos que se consideren con derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir, individualizado como: PADRON A-15595, MATRICULA A-6364-15595, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 10, MANZANA 58, PARCELA 10, ubicado en calle PUNA nº 301 esquina Juárez Célman del Barrio San Pedrito, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2021.- 1) Proveyendo al escrito de fojas 47, previo al traslado de la demanda de Prescripción Adquisitiva solicitada, dese cumplimiento con los Art. 531, 532, 534, 535 y 536 del CPC (Ley Nº 5486/05).- En consecuencia, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) ESTADO PROVINCIAL 2) La Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, 3) Los colindantes Sres. JAVIER MONTOYA, PAULINA INES SORUCO, DANIEL JOSE SANDOVAL y EULAGIA SALDIVAR. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. 2) Notifíquese a los Sres.: a) Javier Normando MONTOYA, mediante Juez de Paz con jurisdicción en Pálpala, b) Daniel José SANDOVAL mediante Juez de Paz con jurisdicción en San Pedro. c) Paulina Inés SORUCO mediante cédula de notificación. Y a la Sra. Eulagia SALDIVAR y/o sus sucesores mediante publicación de edictos conforme lo dispuesto por el Art 532º debiendo contener la designación del Tribunal, secretaría y carátula de la causa, y una descripción pormenorizada del inmueble, su ubicación y sus colindancias.- 3) Además deberán exhibirse los edictos correspondiente al inmueble a usucapir en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy durante TREINTA DÍAS. Transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DÍAS, debiendo acreditarse, en ambos casos, con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C. P. Civil- modif. Ley 5486).- 4) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Oficial de Justicia, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos y acta de constatación. 5) Hágase saber al Dr. LOPEZ SALGADO que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaría, quedando facultado para su diligenciamiento y/o persona que el mismo designe. 6) Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejando López Iriarte- Juez- Ante mí: Dr. Ignacio José Guesalaga -Secretario”-. Publíquese el edicto por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 02 de agosto 2023-
18/23/25 AGO. LIQ. Nº 33366 $1.650,00.-