BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 18/08/2023
Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada.- Este CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA se celebra en Libertador General San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, el 12 de Abril de 2023 por: SOCIOS: ROBERTO GABRIEL GIMENEZ DNI 12.891.028 CUIT 20-12891028-0, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 17/02/1959, estado civil divorciado, de profesión Empresario Gastronómico y con el siguiente domicilio: en Calle Calilegua s/n. y Ruta Nacional N° 34 Bº La Loma, Libertador General San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy, C.P.4512, y ALBERTO BERNIS DNI 13.889.172 CUIT 20-13889172-1, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 20/04/1959, estado civil divorciado, de profesión Empresario y el domicilio en calle Lamadrid N° 356 San S. de Jujuy, Dpto. General Belgrano CP.4600. Los Socios resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S.- que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27.349 y modificatorias (“Ley de SAS”) y supletoriamente por la Ley General de sociedades 19550 (T.0.1984) y sus Modificaciones por Ley 26.994 y por las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denominará “EVENT CLUB S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de treinta (30) años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización y servicio gastronómico en general y relacionada con la hotelería turística, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y/o exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) gastronómicas, hoteleras y turísticas; (c) inmobiliarias y constructoras; (d) inversoras, financieras y fideicomisos; (e) petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (f) salud; y (g) transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es de $38.245.000,00 (Pesos Treinta y ocho millones doscientos cuarenta y cinco mil con cero centavos) representado por 38245 (Treinta y Ochenta mil doscientos cuarenta y cinco) cantidades de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1.000,00 (Pesos Un mil con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se divide entre los socios en el cincuenta por ciento (50%) para cada uno y puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (“LGS”), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Acciones cartulares Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas por el artículo 46 de la Ley de SAS. ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS. ARTÍCULO SÉPTIMO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el libro de Registro de Acciones de la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad tenga un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 párrafo tercero de la Ley de SAS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53 párrafo segundo de la Ley de SAS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de exigir el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga más de un socio las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por todos. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las Utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5,00%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20,00%) del capital social; (b) el Importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su Caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación. ARTICULO DECIMOTERCERO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo Órgano de Administración.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/as socios/as, sus administradores y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el Socio Único dispone: 1°. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en cale Calilegua s/n. y Ruta Nacional N° 34 B° La Loma, Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy. 2°. CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100,00%(cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ROBERTO GABRIEL GIIMENEZ suscribe el 50% (cincuenta por ciento) en la cantidad de 19.122.50 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1.000,00 (Pesos Un mil con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, generando un Aporte de Capital Social de pesos Diecinueve Millones Ciento Veintidós mil Quinientos ($19.122.500,00); ALBERTO BERNIS suscribe el 50%(cincuenta por ciento) en la cantidad de 19.122,50 acciones ordinarias, nominativas no endosable de $ 1.000.00 cada una (Pesos Un mil con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, generando un Aporte de Capital Social de pesos Diecinueve millones Ciento Veintidós mil Quinientos ($19.122.500,00) y entre ambos la suma del Capital social asciende a un total $ 38.245.000,00 en 38.145 cuotas sociales de valor nominal de pesos Un Mil ($1.000,00) cada una. El capital social se integra en su total del 100% compuesto en dinero efectivo, en bienes de cambio y bienes de uso, acreditándose tal circunstancia mediante Manifestación de Bienes y Deudas que firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas forma parte del presente instrumento.- 3°. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE Su GQNDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: ROBERTO GABRIEL GIMENEZ (DNI 12.891.028) con CUIT 20-12891028-0, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 17 de febrero de 1959 y con el siguiente domicilio: en calle Calilegua s/n. Ruta Nacional N° 34, Bº La Loma, 'Libertador General San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy. ROBERTO GABRIEL GIMENEZ acepta el cargo que se le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: ALBERTO BERNIS (DNI 13.889.172) CUIT 20- 13889172-1) de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 20 de Abril de 1959 de profesión EMPRESARIO y con el siguiente domicilio: calle Lamadrid Nº 356 de San S. de Jujuy, Dpto. General Belgrano. ALBERTO BERNIS acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4°. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la siguiente persona: MORIENEGA GERARDO DEL VALLE, con DNI 8.199.584, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación Administraciones Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada se inicializa y suscribe en tres ejemplares originales que en este acto firman y reciben los Socios de la S.A.S.-
RESOLUCION Nº 567-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-229-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 15 de agosto de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 AGO $1.200,00.-