BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 18/08/2023
DECRETO Nº 8331-E/2023.-
EXPTE. Nº 1056-17042-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2023.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Sra. Isabel Antonia Camacho – D.N.I. N° 13.594.728, solicita adhesión a la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07; y
CONSIDERANDO:
Que, la agente revista actualmente como Personal de Planta Permanente, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General, Categoría 10, de la Escuela N° 281 “Provincia de Santiago del Estero”, de la localidad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, dependiente del Ministerio de Educación.
Que, rola informe de Dirección Provincial de Personal.
Que, interviene la Dirección Provincial de Presupuesto, en forma favorable informando la partida con la que se atenderá el presente.
Que, Contaduría de la Provincia informa que cuenta a la fecha con disponibilidad de crédito.
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo, del que se desprende que corresponde emitir el acto administrativo. pertinente que disponga promover a la Sra. Camacho a la máxima categoría del Escalafón General de la Ley N° 3161/74.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese con retroactividad al 1° de enero de 2023 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, a la SRA. ISABEL ANTONIA CAMACHO, CUIL N° 27-13594728-3, Personal de Planta Permanente, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General, Categoría 10, de la Escuela N° 281 “Provincia de Santiago del Estero”, de la localidad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2023.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6325, para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “F4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 1- 1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.
ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR