BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 18/08/2023

El Dr. José López Iriarte, Juez de la sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía Nº 2, en el Expte. Nº C-172398/2021, caratulado: “Prescripción adquisitiva de inmueble en Expte. C-88.518/2017, Medidas preparatorias: “FABBRO, NESTOR GABRIEL, REYNOSO, MARCELA DEL VALLE Y OTROS c/ HERNANDEZ, HUGO; HERNÁNDEZ, JESUS”, dispone notificar el decreto dictado en la presente causa de prescripción adquisitiva de los inmuebles rurales individualizados como: PADRON A-12666; PADRON A-12667; PADRON A-12668 y PADRON A-43839, Los Molinos- Dpto. Manuel Belgrano- Provincia de Jujuy: “San Salvador de Jujuy, 08 de marzo de 2023. l.- Atento lo solicitado por la Dra. Bertoni… previo al traslado de la demanda (art. 537 CPC), cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) ESTADO PROVINCIAL, 2) MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY 2) Los colindantes Dirección de Recursos Hídricos, Sres. MARCELA FERNANDEZ DE MELANO, DNI Nº 17.384.236 y CARLOS MELANO con domicilio…y LINDAURA ORTIZ con domicilio…su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. Notifíquese los colindantes mediante oficio dirigido al Juez de Paz de Yala. II.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme al art. 532 del C.P.C. IV.- Además deberán exhibirse los edictos correspondientes al inmueble a usucapir en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA (30) DIAS, debiendo acreditarse en ambos casos con la certificación respectiva (art. 535 CPC). V.- Asimismo, conforme lo establece art. 536 del código de forma, deberá la actora cumplir con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la de manda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público o Juez de Paz del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos, VI.-…VII.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José A. López Iriarte Juez. Ante mí: Dra. Eleonora A. Calluso Secretaria.- Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2023.-

 

16/18/23 AGO. LIQ. Nº 33334 $1.650,00.-