BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 18/08/2023

El Dr. José Alejandro López Iriarte- Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial- Vocalía Nº 2, en el Expte. N° C-C-198362/22, “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal Nº C-067.700/16: ARMELLA MARIA ANGELICA c/ GONZALEZ VALENTINA, GONZALEZ ADRIANA Y OTROS, procede a notificar a los Sres. VELENTINA GONZALEZ, ADRIANA CONZALEZ, GABRIELA MARIA GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2.023. I.-) Proveyendo el escrito Nº 705.239: agréguese y téngase presente la prueba documental digitalizada denunciada en el Apartado C.-), Capítulo N° 4.-), del escrito introductorio de demanda: Acápites C.15.-) a C.19.-), adjuntada por el Dr. MIGUEL ÁNGEL MALLAGRAY (n). II.-) Proveyendo el escrito Nº 705.236: agréguese y téngase presente la prueba documental digitalizada denunciada en el Apartado C.-), Capítulo N° 4.-), del escrito introductorio de demanda: Acápites C.1.-) a C.14.-), adjuntada por el Dr. MIGUEL ÁNGEL MALLAGRAY (n). III.- Proveyendo el escrito Nº 704.101: por ampliada la demanda Ordinaria por Prescripción Adquisitiva. IV.) De la demanda y ampliación de demanda ordinaria por prescripción adquisitiva interpuesta, córrase traslado a los Sres. VALENTINA GONZÁLEZ; ADRIANA GONZÁLEZ; GABRIELA MARÍA GONZÁLEZ y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ en su carácter de herederos del Sr. CARMELO GONZALEZ (fallecido) quien en vida fuera titular de la inscripción registral de dominio del inmueble ubicado en calle Cerro Zapla Nº 176, Bº San Pedrito, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, individualizado como: Mat. A-16.115 – 15.091, Padrón A-15.091°, Circ. 1°, Secc. 10°, Manzana 56°, Parcela N° 7°, con las siguientes características: 8,50 metros de frente al Sudeste, por donde limita con calle, hoy cerro Zapla; 8,51 metros de contra frente al Noroeste, por donde limita con parte del lote 24, hoy parte parcela 23; 30,04 metros en el costado Sudeste por donde limita con el Lote 13, hoy parcela 6; Superficie: 253,72 metros cuadrados, debiendo notificar a los nombrados mediante cédula a oficialía de Justicia y/u oficialía de Justicia de San Pedro de Jujuy según corresponda. V.-A los mismos efectos y por igual término dispuesto en el punto IV, córrase traslado a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (poseedores, tenedores, etc.), intimándolos para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 531º del C.P.C.), notificándolos mediante la publicación de EDICTOS en el Boletín Oficial y en el diario local por (tres) 3 veces en cinco días (Art. 532º del C.P.C.). VI.-) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil- modif. Ley Nº 5486, ordénese la colocación del cartel indicativo con actuación del Sr. Oficial de Justicia, el que deberá contener las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio (Número de expediente, carátula y radicación), haciéndole saber que el cartel no podrá ser inferior a dos metros de ancho por un metro cincuenta centímetros de alto, debiendo ser colocado en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso, el que deberá mantenerse correctamente colocado, erguido, legible y en perfectas condiciones durante toda la tramitación del juicio, bajo apercibimiento de suspender el trámite. VII.-) Encomiéndese al Dr. MIGUEL ÁNGEL MALLAGRAY (n) la confección de las diligencias, debiendo adjuntar las mismas para control y firma en la bandeja de colaborativas del S.I.G.J. (Art. 72 del C.P.C.). VIII.-) A los fines de un buen orden procesal, hágase saber al Dr. MIGUEL ÁNGEL MALLAGRAY (n) que una vez cumplido lo dispuesto en el presente decreto, se proveerá lo demás solicitado conforme a derecho. IX.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Vocal-. Ante mí: Dra. Camila Mammana-Secretaria. Publíquese edictos por tres veces en cinco días en un diario de circulación local y un día en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 532 del CPC).- San Salvador de Jujuy, de junio de 2.023.-

 

14/16/18 AGO. LIQ. Nº 33288 $1.650,00.-