BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2023

Instrumento Constitutivo – VIAJES Y TURISMO DEL NORTE S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,  República Argentina, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil veintidós comparece el Sr. MOISES ARENAS, de nacionalidad argentina, DNI N° 28.310.691, CUIT N° 20-28310691-9, casado, nacido el 01/02/1978, comerciante, con domicilio en calle Magallanes N° 813, B° 23 de agosto de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Tipo o especie de sociedad que se constituye. – La sociedad que se constituye por medio de este documento es una Sociedad por Acciones Simplificada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes cláusulas y en la normativa vigente.- ARTÍCULO SEGUNDO: Denominación y Domicilio. La sociedad se denomina “VIAJES Y TURISMO DEL NORTE S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO TERCERO: Duración. -El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO CUARTO: Objeto. -La sociedad tendrá por Objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de manera pública o privada, a las siguientes actividades: 1.- Agencia de viajes: a) La oferta, promoción y venta de paquetes turísticos que incluyan el traslado de contingentes dentro y fuera del país: b) Servicios de alojamiento y organización de viajes, eventos y actividades culturales, así como también de excursiones. giras individuales o colectivas de cualquier índole dentro y fuera del país. c) La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones propias o de terceros, reservas de hotelería dentro y fuera del país, incluyendo los hoteles propios que tenga la Sociedad, reserva, organización y ventas de chárter y traslados, dentro y fuera del país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto; 2.- Transporte de pasajeros: La explotación del transporte automotor de pasajeros y todas las actividades complementarias o conexas como la instalación de industrias y talleres de montaje, talleres mecánicos de reparaciones de automotores, sus partes y componentes; así como la organización comercial para la provisión de repuestos, combustibles e insumos destinados a sus asociados o vinculados directamente al transporte automotor de pasajeros que eventualmente explote la sociedad o tenga a su cargo como servicio público. 3.- Importación y exportación: de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad la actividad de importación y exportación. 4.- Financieras: mediante el aporte, asociación o inversión de capitales a personas, empresas o sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero (con las limitaciones del artículo 30 de la Ley 19550 y sus conexos) a simples particulares, para toda clase y todo tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, así como la compra, y venta de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.- A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.- ARTÍCULO QUINTO: Capital. – El Capital Social es de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), representando por cuatrocientas (400) acciones ordinarias escriturales, de mil pesos ($ 1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO SEXTO: Mora en la integración. – La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones. – En el caso de transferencia de acciones por alguno de los accionistas, este deberá notificarlo fehacientemente a la sociedad y a cada uno de los demás accionistas en el domicilio registrado en el Registro de Accionistas, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás accionistas desea adquirir las acciones en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de 10 días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer. A tal efecto, el o los accionistas que intentan ejercitar su opción de compra deberán notificar a la sociedad y al accionista vendedor, su intención de adquirir las acciones en forma fehaciente. Vencidos los 10 días sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su opción de compra, el accionista vendedor quedará en libertad de vender las acciones.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de administración. – La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Gobierno.- Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley 27349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO: Órgano de Fiscalización. – La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Ejercicio Social. –  El ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Disolución y liquidación. – Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Solución de controversias. – Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San salvador de Jujuy. – Acta Constitutiva- En este acto los socios acuerdan: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la Avda. Hipólito Irigoyen Nº 849, B° Sarmiento de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. – 2. CAPITAL SOCIAL: El Sr. MOISES ARENAS en su condición de único socio suscribe el 100% del capital social, es decir que, por este acto suscribe la cantidad de 400 acciones ordinarias escriturales, de mil pesos ($ 1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. – 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: a) Designar Administrador titular y representante legal a: MOISÉS ARENAS, de nacionalidad argentina, DNI N° 28.310.691, CUIT N° 20-28310691-9, casado, nacido el 01/02/1978, comerciante, con domicilio en calle Magallanes N° 813, B° 23 de agosto de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy,  quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información. Declara como correo electrónico: viajesyturismodelnorte@gmail.com a los fines de las notificaciones de la Sociedad.- 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: MOISÉS ARENAS, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del Dr. NÉSTOR FABIÁN ACOSTA para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Bajo las cláusulas que anteceden, queda constituida la presente sociedad.- ACT. NOT. Nº B 00723349- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 837-DPSC/2022.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-600/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. NESTOR FABIAN ACOSTA, en carácter de APODERADO solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD de “VIAJES Y TURISMO DEL NORTE S.A.S.”, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día  de Instrumento Constitutivo de fecha 25 de agosto de 2022, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 AGO. LIQ. Nº 33349 $1.200,00.-