BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2023
Adenda Contractual– Entre el Sres. MEYER ALEJANDRO JORGE, DNI N° 32850433, CUIL N° 20-32850433-3, Argentino, SOLTERO, mayor de edad, profesión ABOGADO, con domicilio real y legal en calle Villafañe Nº 578- B° Santa Rosa, Provincia de Jujuy, República Argentina; y GASTÓN MAXIMILIANO AGUILERA, DNI N° 34674066, CUIL N° 20-34674066-4, ARGENTINO, SOLTERO, mayor de edad, profesión COMERCIANTE, con domicilio real y legal en calle Juan María Gutiérrez N° 147 de la localidad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quienes realizan esta manifestación en el carácter de declaración jurada: que actúan por sus propios derechos, que a la fecha no se registran sobre ellos restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad, y que viene por la presente; constituyendo el cien por ciento del capital social a celebrar la siguiente adenda contractual a fin de modificar el monto de capital social Y determinación de plazo y forma de integración de capital, constituyéndose la presente como parte integrante del contrato constitutivo desde el momento de la firma del presente.- PRIMERO: Que las partes manifiestan que a partir de la firma de la presente se modifica el contrato social específicamente la cláusula cuarta que quedara redactada de la siguiente manera: CUARTA: El capital social se fija en suma de pesos argentinos DOS MILLONES ($2.000.000), acordando los socios que el valor de las cuotas sociales quedara determinado por un valor de VEINTE MIL PESOS ARGENTINOS ($20.000,00) cada una, siendo por ello el capital total dividido en CIEN cuotas sociales. Suscripta por los socios en las siguientes proporciones: SESENTA (60) cuotas sociales representativo al 60 % de cuotas sociales del total de capital social favor del Sr. MEYER ALEJANDRO JORGE, CUARENTA (40) cuotas sociales representativo al 40 % de cuotas sociales del total de capital social favor del Sr. GASTON AGUILERA. Siendo en este acto integrado el veinticinco por ciento (25%) en efectivo moneda nacional Argentina y el setenta y cinco por ciento (75%) deberá ser integrado por los socios en partes iguales en dinero moneda nacional en un plazo no mayor a dos año desde la firma de la presente, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes se hará a razón del porcentaje correspondiente para cada socio según la cantidad de cuotas sociales; Se conviene que el capital se podrá incrementar en el futuro cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.; Para su fiel cumplimiento y en prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de JULIO del año Dos Mil Veintitrés.- ACT. NOT. Nº B 00791787- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI-TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 541-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-267-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 3 de Agosto de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 AGO. LIQ. Nº 33276 $800,00.-