BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2023

Constitución de “MAG” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 3 días del mes de julio del año dos mil veintitrés entre los Sres. MEYER ALEJANDRO JORGE, DNI N° 32850433, CUIL N° 20-32850433-3, Argentino, SOLTERO, mayor de edad, profesión ABOGADO, con domicilio real y legal en calle Villafañe Nº 578- B° Santa Rosa, Provincia de Jujuy, República Argentina; y GASTÓN MAXIMILIANO AGUILERA, DNI N° 34674066, CUIL N° 20-34674066-4, ARGENTINO, SOLTERO, mayor de edad, profesión COMERCIANTE, con domicilio real y legal en calle Juan María Gutiérrez N° 147 de la localidad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quienes realizan esta manifestación en el carácter de declaración jurada: que actúan por sus propios derechos, que a la fecha no se registran sobre ellos restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad y que viene por la presente a constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , la que se regirá por las clausula y condiciones siguientes y ley de sociedades Comerciales N° 19.550.- PRIMERO: La sociedad se denominará “MAG” y tendrá su domicilio en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy específicamente en calle Belgrano N 840. Pudiendo establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior.- SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de la mayoría simple de la Sociedad.  TERCERA: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros la siguiente operación:   SERVICIO INMOBILIARIO: Prestación de servicios de ADMINITRACION DE alquiler, arrendamiento, compra y/o venta de bienes inmuebles, ya sean propios de la sociedad o de terceros actuando la sociedad en carácter de gestor.- OBRAS CIVILES: administración y ejecución de proyectos de obras civiles, sea para la construcción de bienes inmuebles – casas, edificios, galpones, entre otros- sean propios o ajenos, sean estos para vender, arredrar o locar dichos inmuebles   DESAROLLO INMOBILIARIO: Prestación de servicios y ADMINITRACION de desarrollos inmobiliarios, sean estos divisiones o subdivisiones parcelarias, loteos, desarrollos para fines inmobiliarios- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede efectuar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras ante las entidades bancarias o crediticias, excluidas las reguladas por la Ley de entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público, así también para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- CUARTA: El capital social se fija en suma de pesos argentinos QUINIENTOS MIL ($500.000), acordando los socios que el valor de las cuotas sociales quedara determinado por un valor de CINCO MIL PESOS ARGENTINOS ($5.000,00) cada una, siendo por ello el capital total dividido en CIEN cuotas sociales. Suscripta por los socios en las siguientes proporciones: SESENTA (60) cuotas sociales representativo al 60% de cuotas sociales del total de capital social favor del Sr. MEYER ALEJANDRO JORGE, CUARENTA (40) cuotas sociales representativo al 40% de cuotas sociales del total de capital social favor del Sr. GASTON AGUILERA. Siendo en este acto integrado el veinticinco por ciento (25%) en efectivo moneda nacional Argentina y el setenta y cinco por ciento (75%) deberá ser integrado por los socios en partes iguales en dinero moneda nacional en un plazo no mayor a dos año desde la firma de la presente, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes se hará a razón del porcentaje correspondiente para cada socio según la cantidad de cuotas sociales; Se conviene que el capital se podrá incrementar en el futuro cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.; QUINTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin 1a autorización del voto favorable de la mayoría simple de los socios, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito al otro socio quien se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado NO se considera que ha sido obtenida la autorización NO pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada, el socio no cedente realizara una terna de candidatos a la cual cederá las cuotas sociales, pudiendo el socio cedente optar entre estos en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito en caso de no contestación se considerara aceptada la terna siendo cedido al primero de esta lista. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 10 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. SEXTA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidos entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.  SÉPTIMA: Si alguno de los socios fallece y los herederos del socio causante no son mayores de edad, el socio supérstite administrará las cuotas sociales del socio fallecido, detentando como albacea a los herederos hasta que cumplan la mayoría de edad. OCTAVA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por el socio gerente. El socio que actuará como gerente de la misma, detenta facultades para poder librar autorización mediante notario para la participación en actos de gerencia al otro socio en forma conjunta o indistinta, la duración en el cargo será de diez (10) años y podrán ser reelectos en los mismos términos. El socio Gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al señor ALEJANDRO MEYER, CARGO QUE POR ESTE ACTO ACEPTA, SIRVIENDO LA PRESENTE COMO SUFICIENTE DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE CARGO. Se encuentra facultado el Socio Gerente a librar poder general o especial para el cumplimiento del objeto social.- la sola firma obligara a la sociedad en operaciones que relacione con el giro social, queda prohibido comprometerla en obligaciones extrañas o fianzas a terceros, para operaciones ajenas al objeto de la sociedad se deberá tener la aprobación de la mayoría simple del capital social , por acta los socios podrán nombrar a más de una persona como gerente pudiendo estos actuar de manera indistinta o conjunta, pudiendo administrar solo una porción de la sociedad, otorgar poder especial o general a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, administrativos, laborales tributarios o fiscales, contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.  Así mismo el socio gerente se encuentra facultado para tomar préstamo en dinero , garantizado o no, con hipotecas, prendas o fianzas, aceptar prendas  o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, trasferir, dar y tomar posesión , y realizar sin limitación algunos de todos los actos de administración y disposición necesaria para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico y atípico de cualquier naturaleza. Realizar todo tipo de actos, tramites y gestiones ante Autoridades Administrativas Municipales, Provinciales o Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Asociaciones Gremiales , Organismos Previsionales, Instituciones Públicas o Privadas, Provinciales, Nacionales o Internacionales, Entes de fomento, crédito y desarrollo, siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capas para a efectuar todos los actos jurídicos y patrimonial necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- NOVENA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados. DECIMA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el otro socio, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente. DECIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico. DECIMO SEGUNDA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito de los socios En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. DECIMO TERCERA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. DECIMO CUARTA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios presentes.  DECIMO QUINTA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. DECIMO SEXTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero. – DECIMO SÉPTIMA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. DECIMO OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores o gerente; (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las CUOTAS SOCIALES. DECIMO NOVENA: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el socio gerente actuando a estos efectos conforme lo establecido en el Ley 19.550. Cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. VIGÉSIMA: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle BELGRANO 840, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. Asimismo, los socios declaran que el correo electrónico de la sociedad es: magdesarrollosinmobiliarios@outlook.com. 2. CAPITAL SOCIAL – Suscripción: los socios suscriben el 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario en Banco Macro S.A., y el 75% restante en pesos moneda nacional dentro de los dos (2) años contados desde la fecha de la firma de la presente. 3. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: El compareciente, en su carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 4. AUTORIZACIONES. Autorizar al Dr. Meyer Alejandro Jorge, D.N.I. N° 32.850.433, Mat. Prof. N° 3115, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy o entidad que la remplace, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. 5. REPRESENTANTE LEGAL:  Se designa como representante legal a: Sr. MEYER ALEJANDRO JORGE, 36 años de edad, DNI N° 32850433, CUIT N° 20-32850433-3, argentino, SOLTERO, mayor de edad, profesión ABOGADO, con domicilio real y legal en calle Villafañe 578- B° Sta. Rosa, Provincia de Jujuy, República Argentina, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Bajo las cláusulas precedentes, se deja constituida “MAG S.R.L.”, por lo que previa lectura y ratificación, se firman en prueba de conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ACT. NOT. Nº B 00790841- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 541-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-267-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Agosto de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 AGO. LIQ. Nº 33275 $1.200,00.-