BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2023

Contrato Constitutivo. En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, entre las siguientes Partes: SOCIO: CARLOS ALBERTO PORTAL DNI Nº 31.202.216, con CUIT 20-31202216-9, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 17 de julio de 1984, estado civil soltero, de profesión Comerciante y con domicilio en Lavalle y Ruta 81 S/S, Bº Pilcomayo de la ciudad de Ingeniero Juárez, localidad Matacos de la Provincia de Formosa. Y SOCIO: ATILIO PATRICIO TANCO, DNI Nº 22.511.652, CUIT N° 20-22511652-1, nacido el 25 de mayo del año 1972, Argentino, Comerciante, mayor de edad, soltero con domicilio en la calle La Rioja esq. Av. Perón s/n, B° San Cayetano, de la localidad de el Piquete, Dpto. Santa Bárbara, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los Socios acuerdan constituir una entidad denominada GRUPO SAN ANTONIO CONSTRUCCIONES S.A.S., que se regirá por las disposiciones de la Ley nacional N° 27.349 y modificatorias (“Ley de SAS”) y por las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “GRUPO SAN ANTONIO CONSTRUCCIONES S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es 99 (noventa y nueve) años contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por Objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero: servicios en general para la operación y construcción de todo tipo de obras civiles. Venta y provisión de materiales y/o productos para la construcción. Participación en licitaciones, cotizaciones, concurso o compulsas de precios, de entes mixtos, privados o públicos, nacionales o extranjeros; y toda otra actividad lícita que colabore con la consecución de actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con el objeto. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por la ley. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derecho; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito; c) celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fleta miento y transporte en general. En consecuencia, La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO: Capital: El capital social es $ 1.000.0000 (Pesos un millón con cero centavos) representado por diez mil (10.000) acciones ordinarias, de pesos cien ($100) Valor Nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de la Ley nacional General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (“LGS”), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO: Acciones cartulares: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas por el artículo 46 de la Ley de SAS. ARTÍCULO SEXTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 5 (cinco) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán de manera indistinta. Duran en el cargo 2 (dos) ejercicios y pueden ser reelegidos sin límite.  Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, 1 (uno) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad tenga un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre sí. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 párrafo tercero de la Ley de SAS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de la misma, utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre sí, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53 párrafo segundo de la Ley de SAS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de exigir el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días calendario de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año calendario, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de 15 (quince) días calendario de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo Órgano de Administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/as socios/as, sus administradores y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los Socios acuerdan: 1°. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Cuba 389, San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2°. CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) CARLOS ALBERTO PORTAL suscribe la cantidad de 5000 (cinco mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100.- (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) ATILIO PATRICIO TANCO suscribe la cantidad de 5000 (cinco mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100.- (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. . DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: CARLOS PORTAL DNI Nº 31.202.216, con CUIT 20-31202216-9, de nacionalidad argentino, , con fecha de nacimiento el 17 de julio de 1984 y con el siguiente domicilio: en Lavalle y Ruta 81 S/S, Bº Pilcomayo de la ciudad de Ingeniero Juárez, localidad Matacos de la Provincia de Formosa. CARLOS PORTAL acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: ATILIO PATRICIO TANCO, DNI Nº 22.511.652, CUIT N° 20-22511652-1, nacido el 25 de mayo del año 1972, Argentino, Comerciante, mayor de edad, soltero con domicilio en la calle La Rioja esq. Av. Perón s/n, B° San Cayetano, de la localidad de el Piquete, Dpto. Santa Bárbara , Provincia de Jujuy. ATILIO PATRICIO TANCO acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. 4°. AUTORIZACION: Los socios por este acto autorizan del Dr. Sergio Oscar Zamorano, Abogado, Matricula Profesional Nº 2463, Documento Nacional de Identidad Nº 21.811.073, con domicilio en calle Sarmiento Nº 118 de la localidad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy; para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante Fiscalía de Estado, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal, acompañar y desglosar documentación.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: El accionista CARLOS PORTAL constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: carlosportal018@gmail.com y constituye domicilio electrónico de la Sociedad bajo el correo: carlosportal018@gmail.com DECLARACIONES JURADAS: CARLOS PORTAL y ATILIO PATRICIO TANCO, manifiestan con carácter de DECLARACION JURADA: a) Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b) que el domicilio electrónico de la sociedad es sanantonioconstruccionessas@gmail.com, c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, y que sus domicilios reales son los consignados en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede social. d) Que formaliza la integración de capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. e) Que los datos consignados en la presenta son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución N° 134/2018 de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. f) DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: CARLOS PORTAL, en el carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO – TIT. REG. Nº 14 – SAN PEDRO DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 518-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-273/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. SERGIO OSCAR ZAMORANO, en carácter de APODERADO de “GRUPO SAN ANTONIO CONSTRUCCIONES S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día  de Instrumento Constitutivo de fecha 5 de julio de 2023 de “GRUPO SAN ANTONIO CONSTRUCCIONEES S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 AGO. LIQ. Nº 33262 $1.200,00.-