BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2023

DECRETO N° 8448-ISPTyV/2023.-

EXPTE. N° 615-1734/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones, por intermedio de las cuales la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda solicita la transferencia de la parcela N° 1444, Padrón A-114779, Matrícula A-92305, circunscripción 1, sección 20, con una superficie de 4 ha. 7196,45 m2 B° La Ribera, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 2233-IVUJ-21, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy dispuso restituir al Estado Provincial el inmueble individualizado como: parcela N° 1444, Padrón A-114779, Matrícula A-92305, circunscripción 1, sección 20, con una superficie de 4 ha. 7196,45 m2 del B° La Ribera ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, el cual se encuentra registrado a nombre del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.-

Que, esta determinación se adoptó de conformidad con las atribuciones conferidas por los Decretos Ley N° 3354/77 y 4024/83, ratificados por el Artículo 23º de la Ley N° 4133/84.-

Que, dicho inmueble resulta propiedad del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, además de encontrarse acreditado que el trámite de restitución del mismo se enmarca en lo dispuesto por la Ley 3354/77 de creación del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.-

Que, la Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, en dictamen compartido por el Sr. Coordinador de Asuntos Legales señala que debe dictarse el acto administrativo por el cual el Estado Provincial acepte la restitución del mencionado inmueble.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la restitución a favor del Estado Provincial del inmueble individualizado como parcela N° 1444, Padrón A-114779, Matrícula A-92305, circunscripción 1, sección 20, con una superficie de 4 ha. 7196,45 m2 ubicado en el B° La Ribera, Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, dispuesta por el Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy mediante  Resolución N° 2233-IVUJ-21.-

ARTICULO 2°.- Autórizase a Escribanía de Gobierno de la Provincia a la realización del instrumento notarial que disponga la presente transferencia de dominio.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a Escribanía de Gobierno a sus efectos, a la Dirección Provincial de Inmuebles, al Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy. Cumplido vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR