BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2023

DECRETO N° 8096-G/2023.-

EXPTE. N° 411-930/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévase, desde el 1° de Enero de 2023, a la Categoría 24 del Escalafón General Ley N° 3161/74, a la Señora MERCEDES DEL CARMEN ÁVILA, CUIL 27-16389894-8, personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 20 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2023 (Ley
N° 6325) para la U. de O. B4B –  Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502″ prevista en la Jurisdicción “K”
Obligaciones  a Cargo del Tesoro.-

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas para conocimiento. Gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3º. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR