BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2023
DECRETO N° 7385-E/2022.-
EXPTE. N° 1090-736/22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase las disposiciones del Decreto N° 8308-E-2007 por el ejercicio 2.022, para el otorgamiento de! aporte estatal fijo y mensual a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada que rubricaron las actas de fecha 6 de Marzo de 2007 y cuya nómina se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto sujeto al Cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo II del presente y en la normativa vigente, en virtud de los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, serán atendidas con la partida presupuestaria asignada en la Ley N° 6256/21 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2022, según el siguiente detalle:
Jurisdicción F Ministerio de Educación
U. de O. 4G Dirección de Educación Privada
Finalidad 5 Cultura y Educación
Función 5 Cultura y Educación sin Discriminar
Sección 1 Erogaciones Corrientes
Sector 3 Transferencias
P. Principal 4 Transferencias para financiar Erogaciones Corrientes
P. Parcial 5 Aportes a Actividades no Lucrativas
P. Sub. Parcial 306 Ayuda Extraordinaria
Crédito Presupuestario 45.630.100,00
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para percibir la Ayuda Extraordinaria: los Establecimientos detallados en el Anexo I, deberán cumplir, indefectiblemente, con los siguientes requisitos y condiciones en forma previa:
a. Acreditar la Incorporación definitiva a la enseñanza oficial.-
b. Contrato de locación por un mínimo de 3 (tres) años, sino fuera propietario del inmueble.
c. Controlar y regularizar situaciones de incompatibilidad en la planta del personal docente de cada Establecimiento conforme las disposiciones legales vigentes.-
d. La escala salarial liquidada deberá ser la vigente para el Escalafón Docente de la Provincia.-
e. El cumplimiento de los requisitos precedentes es de carácter obligatorio y su incumplimiento suspenderá la liquidación correspondiente.-
ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos educativos beneficiados deberán realizar la rendición de cuentas en forma mensual, ante la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación, para lo cual deberán respetar las pautas fijadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas
ARTÍCULO 6°.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para la atención del presente Decreto.‑
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Educación Dirección de Educación Privada, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR