BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2023

El Dr. José Alejandro López Iriarte, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nro. B-058624/2000, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SAJAMA MARCELINA c/ ESTADO PROVINCIAL”, hace saber que ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 05 de Mayo de 2023. I.- Proveyendo el escrito Nº 683179: atento el informe actuarial que antecede, al pedido de fijación de audiencia de vista de causa efectuado por el Dr. Nelson Guillermo Loza, no ha lugar por ser anticipado. II.- Córrase traslado a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir individualizado como Padrón A-3924, Lote 200, Parcela 200 Circunscripción 5, Sección 5, ubicado en Termas de Reyes, Provincia de Jujuy, para que la contesten dentro del plazo de (QUINCE) 15 DIAS, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486), intimándolos para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. III.-Notifíquese lo dispuesto en el punto II, mediante la publicación de edictos en un diario local y en el boletín oficial por tres veces en cinco días. IV.-Además deberán exhibirse los edictos en el Local del Juzgado de Paz de Yala correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma Localidad; transmitir mediante radiodifusión local durante (TREINTA) 30 DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C. P. Civil- modif. Ley 5486) y mediante la transmisión por radiodifusión (Art. 532º del C.P.C.). V.- Cítese a los colindantes Sres. María Lidia COPA, Victoriana BUSTAMANTE y Eduardo CHAUQUE en los domicilios informados por el Juzgado Federal-Secretaría Electoral y a la comunidad aborigen JALLCHASQA UNAY UKHUCHRAY y al INSTITUTO JUJEÑO DE COLONIZACIÓN conforme lo peticionado por la Defensora Oficial, para que comparezcan dentro de los quince (15) días de notificados en sus domicilios a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados, debiendo ser la manifestación expresa, clara y concluyente, bajo apercibimiento de tener por no afectados sus derechos (Art. 534 del C.P.C.). VI.-Encomiéndese al Dr. Nelson Guillermo Loza la confección de las diligencias, debiendo adjuntar las mismas para control y firma en la bandeja de colaborativas del S.I.G.J. (Art. 72 del C.P.C.). VII.-Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Vocal-. Ante mí: Dra. Camila Mammana-Secretaría.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de mayor circulación de las localidades de San Salvador de Jujuy por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 9 de Junio del 2.023.-

 

14/16/18 AGO. LIQ. Nº 33284 $1.650,00.-