BOLETIN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2023
Dra. Marisa Rondon Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria 5 en EXPEDIENTE C-205490/2022 caratulado Ejecutivo CHOQUE FABRICIO ABRAHAM c/ OVEJERO ALDO DANIEL hace saber el SR. OVEJERO ALDO DANIEL D.N.I. 22.583.030 el siguiente proveído. San Salvador de Jujuy, 16 de junio de 2.023. AUTOS Y VISTOS: …. CONSIDERANDO: …RESUELVE: I.- Téngase presente los oficios diligenciados al Juzgado Federal-Secretaría Electoral y a la Policía de la provincia de Jujuy presentados por la DEFENSORA CIVIL Y AUSENTE N° 4.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. CHOQUE FABRICIO ABRAHAM, D.N.I. Nº 35.308.609 en contra del SR. OVEJERO ALDO DANIEL D.N.I 22.583.030 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título 17/11/21 y hasta la mora según lo dispuesto en los considerandos y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, todo con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- IV.- Regular los honorarios del Dr. Abalos Alfredo Daniel, en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA ($52.790,00) con más un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I –Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos. V.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 09 de septiembre de 2022 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante la publicación de edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Atento a la implementación del Expediente digital deberá el letrado presentar las diligencias en la bandeja de colaborativas. VII.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez – Ante Mí: Dra. María Belén Domínguez- Secretaria.-
14/16/18 AGO. LIQ. Nº 33325 $1.650,00.-