BOLETIN OFICIAL Nº 90 – 11/08/2023

Contrato Constitutivo de “COMPRA TU HOGAR S.R.L.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 17 días del mes de abril de 2023, comparece el Sr. RODRIGO FRANCISCO CASTRO D.N.I. N° 31.687.278, CUIT N° 20-31687278-7, de nacionalidad argentino, nacido el 23 de Julio de 1.985, de 37 años de edad, de profesión comerciante, divorciado, con domicilio real en calle Senador Pérez Nº 383- Bº Centro- San Salvador de Jujuy- Jujuy; y el Sr. LUIS RAFAEL FRUYANO, D.N.I. N° 36.248.923, CUIT N° 20-36248923-0, de nacionalidad argentino, nacido el 03 de Diciembre de 1992, de 30 años de edad, de profesión comerciante, soltero, con domicilio real en Cotagaita Nº 2069- Bº Coronel Arias- San Salvador de Jujuy- Jujuy; y resuelven constituir una Sociedad Responsabilidad Limitada sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación y Domicilio: La sociedad girara bajo la denominación “COMPRA TU HOGAR S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en Jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por simple resolución del Órgano de Administración instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.- SEGUNDA. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público.- TERCERA: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto: A) CONSTRUCCION: realizar toda clase de estudios, proyectos, dirección y ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, y en particular: construcción de viviendas, edificios, locales comerciales; obras viales, mejoras y pavimentación de calles, rutas, caminos y puentes; obras hidráulicas; obras civiles, construcción de estructuras metálicas o de hormigón, aberturas, conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales; comercialización de materiales para la construcción; B) INMOBILIARIA: Venta de inmuebles afectados o no al régimen de propiedad horizontal, explotación de oficinas, locales o inmuebles en general, compraventa, arriendo, subarriendo, leasing inmobiliario, préstamo de uso, de tiempo compartido y cualquier otro contrato de explotación comercial que autoricen las leyes,  administración de propiedades inmuebles y negocios, propios o de terceros; ejercicio de comisiones, consignaciones, representaciones, mandatos y la intermediación inmobiliaria.- Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá comprar o vender bienes, celebrar cualquier clase de contratos, actos jurídicos, negocios u operaciones de naturaleza civil, comercial, administrativo, incluidas las contrataciones con el estado, siempre que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social perseguido.- CUARTA. Capital Social: El capital queda fijado en la suma de pesos Ochocientos Mil (800.000,00), el cual quedara representado por 800 cuotas de Pesos Mil (1.000,00), de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, de las cuales el señor RODRIGO FRANCISCO CASTRO suscribe la cantidad de 480 cuotas, es decir un capital de Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil (480.000,00), lo que representa el 60% del capital social; y el Sr. de valor nominal cada una, con LUIS RAFAEL FRUYANO, suscribe la cantidad de 320 cuotas, es decir un capital de Pesos Trescientos Veinte Mil (320.000,00), lo que representa el 40% restante del capital social.- La integración se efectúa totalmente en dinero en efectivo, aportando cada socio un 25% de su suscripción, debiendo integrar el restante dentro del plazo de dos años.- QUINTA: Administración y Representación: La Administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual o indistinta.- Además podrán asignarse uno o más suplentes.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados.- La presente enunciación no es limitativa ni taxativa.- para otorgar garantías o avales a favor de terceros se requiere la aprobación expresa obtenida en reunión de socios.- SEXTA: Reunión de Socios: Las resoluciones sociales se adoptaran en reunión de socios, celebradas en la sede social, por lo menos una vez al año, o cuando cualquiera de los socios lo requiera. La convocatoria debe hacerse por un medio fehaciente al domicilio de cada socio, pudiendo prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- Todas las decisiones sociales se adoptaran con el voto de la mayoría absoluta de los socios.- En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designara un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable.- Las resoluciones sociales que se adopten serán asentadas en el Libro de Actas, que deberá llevarse conforme lo establece la Ley de Sociedades.- SEPTIMA: Transmisibilidad de las Cuotas Sociales. Derecho de Preferencia. Limitaciones: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a terceros con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones.- El socio que se proponga ceder sus cuotas, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, quienes tendrán treinta días desde la notificación para manifestar su voluntad de hacer uso del derecho de preferencia.- Vencido el plazo sin manifestación alguna se tendrá por no ejercitada la preferencia y por acordada la conformidad.- Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de los restantes socios, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición.- El precio de las cuotas que se pretendan ceder resultara de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión.- Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial.- Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quien ejercito la opción.- Entre socios las cuotas son libremente transmisibles.- OCTAVA: Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente  de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad por la cuota social que le correspondía.- La incorporación se hará efectiva cuando los herederos acrediten su calidad de tales, actuando hasta ese momento en su representación el administrador de la sucesión.- NOVENA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias: El ejercicio económico y financiero de la sociedad finalizará el 30 de Septiembre de cada año, debiendo confeccionarse el inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos que exijan las normas legales vigentes, los que serán puestos por la Gerencia a disposición de todos los socios, para su consideración y aprobación, dentro de los noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio.- Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores.- Si el ejercicio arroja ganancias,  se destinará el 5% para la constitución de la “Reserva Legal”, hasta que la misma alcance el 20% del capital social, como así también otro 5% en concepto de “Reserva Voluntaria” destinada a la reinversión en stock de mercadería.- Asimismo se deberá pagar la retribución correspondientes a los administradores y si hubiere remanente, este se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DECIMA.- Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador, y representara a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta de este contrato.- Realizando el activo, cancelando el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan las siguientes disposiciones: 1.- SEDE SOCIAL. DECLARACION JURADA: La sociedad tendrá su sede social en calle Mirabal Nº 1386, Planta Baja- Bº Coronel Arias- San Salvador de Jujuy- Provincia de Jujuy, declarando bajo juramento que allí funcionara efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollara la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad compratuhogarsrl@gmail.com.- 2.- DESIGNACIÓN. DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMETE: Los socios resuelven designar como Gerentes a los señores RODRIGO FRANCISCO CASTRO D.N.I. N° 31.687.278, y LUIS RAFAEL FRUYANO, D.N.I. N° 36.248.923, quienes aceptan el cargo que le han conferido,  y declaran bajo juramento que NO se encuentra comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la Ley 19.550.- Además ambos manifiestan bajo forma de declaración jurada que No son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificaciones de la Unidad de Información Financiera.- 3.- Autorizaciones: Los socios resuelven facultar al Dr. Adriano Morone, D.N.I. Nº 35.911.782, abogado, M.P. Nº 3468 y al C.P.N. Facundo Nicolás Jure, D.N.I. Nº 36.048.412, M.P. Nº 1740, contador, para que, actuando en forma indistinta, realicen todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, y en particular para que el C.P.N. Facundo Nicolás Jure actúe como administrador de relaciones fiscales.- ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU- TIT. REG. Nº 99- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 327-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-164/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Mayo de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ADRIANO MORONE, en carácter de APODERADO de “COMPRA TU HOGAR S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edicto, en el Boletín Oficial, por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 17 de Abril de 2023 de COMPRA TU HOGAR S.R.L., cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 AGO. LIQ. Nº 33215 $1.200,00.-