BOLETIN OFICIAL Nº 90 – 11/08/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 017/2023.-

SAN ANTONIO, 08 JUN. 2023.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 016/2013, y de acuerdo a lo establecido por el Art. N° 222 del Estatuto para el Personal de Administración Pública sancionada por Ley Nº 3.161, y;

CONSIDERANDO:

Que, la afligente situación económica por la que atraviesan los empleados Municipales, que se agrava aún más en las personas mayores que constantemente reclaman una mejora y aumento en su poder adquisitivo en virtud de que gran parte de su vida brindaron sus servicios a la población y por ende a las Instituciones Municipales;

Que, las promociones fundadas en factores objetivos deben efectuarse de modo periódico con una frecuencia tal que le permita al agente revisar en la máxima categoría dentro de su agrupamiento los últimos diez (10) años anteriores a cumplir con todos los requisitos exigidos para acceder a la ordinaria o por edad avanzada;

Que, quienes han gozado del derecho a revistar en la máxima categoría los últimos diez años de su carrera, deben cesar inmediata y automáticamente el día en que alcancen las condiciones legales para acceder a la jubilación;

Que, el derecho a la carrera culmina con el acceso a la máxima categoría del agrupamiento sea que la misma se haya alcanzado por razones de mérito e idoneidad, o de antigüedad y antecedentes;

Que la actividad laboral atraviesa diversas etapas y ámbitos en la vida de las personas y a su vez provee de estructuras en relación a la organización del tiempo, actividades, relaciones, status, creatividad, desarrollo de aptitudes, crecimiento económico, determinación de la identidad, entre otras;

Que la Jubilación implica un cambio vital y una adaptación global del individuo después de una vida modulada por el trabajo y sus consecuencias;

Que el Municipio debe contar con un instrumento legal garantice la promoción de categorías a los Empleados próximos a Jubilarse.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO N° 1: Ampliar y atender con las partidas presupuestarias del personal, los requerimientos relacionados con la Re-categorización a la máxima categoría (Categoría 24), que establece el Escalafón General del personal, Obreros y Empleados de Planta Permanente, que cuenten con diez (10) años antes de jubilarse.

ARTICULO N° 2: El beneficio citado en el Art. N° 1, se realizará en forma sistemática cuando el agente Municipal cumpla los 55 años en caso de los hombres y 50 años en caso de las mujeres.

ARTICULO N° 3: La categoría citada precedentemente solo podrá ser utilizada por los próximos trabajadores a jubilarse, no debiendo bajo ninguna circunstancia otorgárselas a funcionarios y /o trabajadores que no acrediten tal circunstancia.

ARTICULO N° 4: Los Beneficios citados en los Art. N° 1 y N° 2 de la presente ordenanza, se acogerán a lo dispuesto en la Ley de Jubilaciones N° 24.241 o la que en su futuro la reemplace.

ARTICULO N° 5: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO N° 6: Comuníquese a Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo Provincial, y tome conocimiento la sección responsable, cumplido, comuníquese, regístrese y luego archívese.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente