BOLETIN OFICIAL Nº 90 – 11/08/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 015/2023.-

SAN ANTONIO, 08 JUN. 2023.-

VISTO:

La necesidad de contar con un marco regulatorio de residuos derivados de la utilización de aceites vegetales, y;

CONSIDERANDO:

Que el ACEITE VEGETAL USADO (AVU) – residuos de procesos de frituras de alimentos, representa un potencial foco de contaminación para la comunidad y el ambiente. Su mal uso o reutilización afectan la salud de quienes lo consumen y su disposición final en las cloacas constituye una fuente importante de contaminación hídrica y del suelo (además de obstruir los desagües cloacales y pluviales);

Que permanentemente en las casas desechamos aceite vegetal usado que va a parar a la pileta, de las dos formas, termina en los cursos de agua con alto impacto ambiental negativo. Cuando los aceites acaban en los ríos, forman una película superficial que impide el normal intercambio de oxígeno y altera el ecosistema;

Que muchos de los habitantes de nuestra ciudad desconocen que el aceite vegetal usado en frituras, es un residuo de generación domiciliaria, comercial, industrial que contamina y que puede ocasionar inconvenientes en el ambiente si son desechados de manera inadecuada, por ello hay que realizar campañas de difusión y concientización al respecto. Ello con la finalidad de lograr la reducción progresiva de la mala disposición final que se le está dando a los mismos y que promuevan la adopción de medidas orientadas a la separación selectiva a la recuperación y al reciclado;

Que se debe comprender que un litro de aceite vegetal usado, puede contaminar mil litros de agua, cantidad suficiente para cubrir el consumo básico de una persona durante una año y medio;

Que la posibilidad del correcto acopio, recolección y transporte adecuado permiten su reciclado, aprovechándolo en productos ecológicos, como biodiesel, jabones, además de minimizar los impactos negativos en el ambiente;

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Crease el programa de Gestión de Recolección de Aceites Vegetales Usados (AVU) para consumo humano, con el objeto de reglamentar la recolección diferenciada de los mismos, su correcto acopio y el posterior traslado a un destino final para su reciclado y de esta manera tener una gestión ambiental adecuada;

ARTICULO 2º: OBJETO. La presente ordenanza tiene como objeto:

a) La regulación, el control y gestión de aceites vegetales usados en adelante (AVU), producidos en el domicilio por la actividad gastronómica de comercios, industrias e instituciones. Las misma comprende las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte y reciclaje;

b) impedir la contaminación hídrica, la afectación del suelo, los conductos subterráneos y evitar la reutilización de este residuo para el consumo humano, para que la AVU, sea utilizado en la generación de biocombustible o jabones;

c) Establecer un sistema de recepción y almacenamiento primario temporal de los aceites para gestionar su correcto tratamiento;

d) Promover campañas de concientización sobre la contaminación y el peligro que ocasiona en el ambiente el AVU y originar una cultura de manejo sustentable de los residuos urbanos en virtud de la sustentabilidad ambiental;

e) Informar a la población sobre la forma en que AVU debe ser desechado para evitar riesgos de salud de las personas y el ambiente.

ARTICULO 3º: Se entiende por Aceite Vegetal Usado al residuo que provenga de la utilización de aceites vegetales en domicilios, comedores, restaurantes, casas de comida rápida, comedores de hospitales, de escuelas, de hoteles y demás establecimientos que los utilicen, que posee características físico-químicas a las del producto de origen.

ARTICULO 4º: La presente tendrá aplicación en todo el ejido de la Municipalidad de San Antonio y será la autoridad de aplicación la Secretaria de Producción, Turismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o las que en el futuro la reemplacen, en conjunto con la Dirección de Bromatología.

ARTICULO 5º: SON GENERADORES DOMICILIARIOS, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de cualquier proceso, operación actividad, manipulación o servicio que generen AVU, originados por el consumo propio exclusivamente, que no sea realizado a escala comercial.- La autoridad de aplicación instrumentara las acciones tendientes a facilitar y optimizar el acopio de los AVU producidos por los generadores domiciliarios, mediante la colocación de puntos limpios de recolección, exclusiva para estos.

ARTICULO 6º: SE CONSIDERA GRANDES GENERADORES las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, a través de su actividad industrial, comercial o institucional, generen el residuo de aceite vegetal que haya sido sometido a un proceso térmico.

ARTICULO 7º: Los grandes generadores deberán realizar el almacenamiento de AVU en lugares cerrados, en perfectas condiciones de higiene.- Se deberá utilizar bidones limpios, sin ninguna sustancia ajena en su interior y que en su parte exterior se encuentren, lavados secos y limpios, con capacidad para la fácil manipulación y transporte, con tapa a rosca, en el que se indicará la identificación “AVU” conforme determine la autoridad de aplicación, hasta su retiro del establecimiento por parte de los transportistas debidamente registrados, o su entrega al lugar autorizado por la municipalidad para tal fin.-

ARTICULO 8º: Por medio de la presente se prohíbe:

a) El uso de AVU, solos o mezclados, como alimento o como insumo para la producción de alimentos o sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas para consumo humano;

b) Acumular AVU, en cualquier estado y/o mezclado con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas.

ARTICULO 9º: Se deberá llevar adelante una masiva campaña de educación y publicidad radial, televisiva, informática y gráfica, sobre los perjuicios ambientales que ocasionan los AVU y los beneficios de no desecharlos en los desagües. Se debe tener en cuenta que una de las principales falencias de nuestra sociedad respecto al AVU es la ausencia de información.

Asimismo, se deberá informar y explicar la manera correcta de desechar los AVU y los puntos donde encontraran los contenedores para su acopio.-

ARTICULO 10º: El Ejecutivo podrá realizar convenios con órganos gubernamentales o no con el fin de que sea posible la aplicación de la misma.-

ARTICULO 11º: Comuníquese al Ejecutivo, tome conocimiento las áreas correspondientes, publíquese, archívese.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente