BOLETIN OFICIAL Nº 90 – 11/08/2023
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 013/2023.-
SAN ANTONIO, 04 MAY. 2023.-
VISTO:
El pedido iniciado por Autoridades Asociación Civil- Centro Vecinal, Cultural y Deportivo, B° Ian Luca Presidente Hugo Pastor Madrigal y en conjunto a su comisión y vecinos del sector barrial, ref.: correspondiente al Expediente N° DE-1136 “Aprobación de Nombres de Calles”, y;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad se han construido varias viviendas, y en determinados sectores se han desarrollado planes habitacionales, lo que hace imprescindible identificar los pasajes públicos con nombres;
Que tal requerimiento se encuentra avalado por firmas de los vecinos, propietarios pertenecientes a dicho sector, quienes elevan para conocimiento del Cuerpo un detalle de los distintos nombres de calles para su aprobación;
Que, los mencionados vecinos fundamentan dicho requerimiento en la necesidad de contar con la debida identificación de los domicilios, a los fines de facilitar la recepción y envío de correspondencia epistolar, fijación y declaración de domicilios legales que pudieran corresponder en instrumento público y privados, certificación de residencia y convivencia, como así también todo aquel trámite para la fijación de los servicios públicos y los respectivos Documentos Nacional de Identidad;
Que son deberes y atribuciones de los Sres. Concejales legislar en cuanto a la imposición de nombres a los Barrios, calles, plazas, etc. y contribuyen al desarrollo, progreso y organización urbanística e institucional de nuestra Ciudad y compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO N° 1: Nominar las calles del Barrio Ian Luca de conformidad a los nombres transcriptos en el ANEXO I de la presente norma.-
ARTICULO N° 2: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente deberá señalizar dichas arterias con los carteles correspondientes y sentidos de las calles según lo dispongan las normas ejecutadas por el Departamento de Tránsito Municipal.-
ARTICULO N° 3: El Departamento Ejecutivo procederá a cursar las correspondientes copias de la presente a las Entidades prestadoras de servicios públicos y privados (correos, policía, bomberos, Hospitales) y demás instituciones que se consideren necesarias.-
ARTICULO N° 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, Publíquese. Cumplido. ARCHVIESE.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente
Anexo I
Loteo Municipal – La Toma
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente