BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2023

ADENDA Nº 1 de Instrumento Constitutivo de “R.U.M.C Sociedad por Acciones Simplificadas”.- En la Ciudad San Salvador de Jujuy, República Argentina, entre los señores Luis Daniel Mustafa, DNI N° 32.044.435, CUIT N° 20-32044435-8, nacido el 14 de Abril de 1986, estado civil soltero, de nacionalidad Argentino, Sexo Masculino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Pje Tte. Bustos 468 Alto Comedero de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy. Claudio Nery Rueda, DNI. 28.646.863, CUIL: 20-28646863-3, nacido el día 20 de Diciembre de 1981, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, Sexo Masculino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Los Paraisos Alto Palpalá de la Ciudad de Palpalá- Sergio Hugo Calpanchay, DNI. 27.915.149, CUIL: 20-27915149-7, nacido el día 1 de Abril de 1980, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, Sexo Masculino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Chango Toconas S/N Villa Jardín de Reyes de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Nelson Rolando Urzagasti, DNI. 22.821.237, CUIL: 20-22821237-8, nacido el día 31 de Julio de 1972, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, Sexo Masculino, de profesión Empresario, con domicilio en calle Los Delfín Leguizamon 959 Villa San Antonio de la Ciudad de Salta. Se suscribe esta ADENDA al contrato constitutivo de sociedad denominada R.U.M.C SAS. en adelante “CONTRATO, firmado el 11 de mayo de 2023, con las siguientes cláusulas que se establecen a continuación: 1.- Modificar el articulo CUARTO que quedará redactado de la siguiente manera:  ARTICULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de Pesos DOS MILLONES ($2.000.000), representando por UN MIL (1.000) acciones ordinarias, serie A, nominativas, no endosables, de PESOS DOS MIL ($2.000), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.  Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. 2.- Asimismo se modifica la DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2, la que quedará redactada de la siguiente manera: “CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Luis Daniel Mustafa, suscribe la cantidad de 250 acciones ordinarias escriturales, de dos mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Rueda Claudio Nery, suscribe la cantidad de 250 acciones ordinarias escriturales, de dos mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Sergio Hugo Calpanchay, suscribe la cantidad de 250 acciones ordinarias escriturales, de dos mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Nelson Rolando Urzagasti, suscribe la cantidad de 250 acciones ordinarias escriturales, de dos mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.” En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares y a un solo efecto, a los tres días del mes de julio de 2023 en la ciudad de San Salvador de Jujuy. ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR – TIT. REG. Nº 48 – S. S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 543-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-223/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Agosto de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el SR. LUIS DANIEL MUSTAFA, en carácter de ADMINISTRADOR TITULAR de “R.U.M.C. S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 11 de mayo de 2023 y Adenda de fecha 23 del mes de julio de 2023 de “R.U.M.C. S.A.S..”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 AGO. LIQ. Nº 33269 $800,00.-