BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2023

Contrato de Constitución de Sociedad en Comandita Simple “OPTICA CENTRO S.C.S”.  En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós, entre los señores CARLA VIVIANA BUSTOS , D.N.I. N° 36.812.550,  argentina, mayor de edad, de profesión Técnica en Óptica- Contactóloga, con domicilio en calle Sarmiento S/N de ciudad  de San Antonio de  la  provincia  de  Jujuy y el Sr. JOSE GUSTAVO BURGOS, D.N.I. N° 20.268.383, argentino, de Profesión Técnico Óptico-Contactólogo, con domicilio en Manzana 4, Lote 14, barrio Estación Alvarado, Ciudad de Salta, provincia de Salta, resuelven celebrar el presente contrato de Constitución de Sociedad en Comandita Simple, de conformidad a las disposiciones de la ley de Sociedad Comerciales y a las cláusulas y estipulaciones que a continuación se detallan: PRIMERA: DENOMINACION: Los señores CARLA VIVIANA BUSTOS y JOSE GUSTAVO BURGOS resuelven constituir una Sociedad en Comandita simple que se denominará “OPTICA CENTRO S.C.S.” (Abreviatura de Sociedad en Comandita Simple), la Srta. CARLA VIVIANA BUSTOS, reviste la calidad de socio comanditario y el Sr. JOSE GUSTAVO BURGOS reviste la calidad de socio comanditado. La sociedad constituye su domicilio legal en la provincia de Jujuy, podrá establecer sucursales o locales de venta dentro de la misma.- SEGUNDA: PLAZO: El Plazo de duración de la sociedad se estipula por el término de diez (10) años, a partir de la fecha de éste Instrumento.- TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros la compra y venta por mayor y/o menor de Artículos de Óptica, Anteojos recetados, Anteojos de sol, lentes de contacto, líquidos y accesorios para anteojos y lentes, perfumería, artículos de fotografía y regalería en general, pudiendo celebrar válidamente todos los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus fines.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCION E INTEGRACION: El Capital Social será de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el que se suscribe de la  siguiente manera: Srta. CARLA VIVIANA BUSTOS la suma de Pesos Cuatrocientos  Noventa  y  Cinco  Mil ($ 495.000) corresponde al 99 % del capital y el Sr. JOSE GUSTAVO BURGOS suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) corresponde al 01 % del capital. La integración del Capital Social se efectúa en éste acto en un veinticinco por ciento (25 %) en dinero en efectivo y el saldo será integrado en un plazo no mayor a dos años a partir de la inscripción de la sociedad en el registro Público de Comercio.- QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La Dirección, Administración y uso de la firma social estará a cargo del Socio Comanditado, quien podrá válidamente, en el ejercicio de estas facultades, celebrar contratos y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el objeto social, para ello pueden comprar, vender, ceder, permutar, locar cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a la sociedad. Asimismo pueden realizar todas las operaciones que crean convenientes con las instituciones bancarias, abriendo cuentas corrientes, realizando o extrayendo depósitos, etc., Puede además conceder y otorgar mandatos administrativos o Judiciales para que terceros representen a la sociedad, debiendo rendir cuentas de las Operaciones o transacciones que hubiera dado lugar dicho mandato, debiendo responsabilizarse por los daños y perjuicios que estos pudieran producir. Le está prohibido el uso de la firma en garantías o avales en operaciones ajenas al interés social.- SEXTA: INCOMPATIBILIDADES DEL SOCIO COMANDITADO: El socio comanditado no puede realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por si o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre todos los socios comanditarios y comanditados autorizándolo a realizar dicha operación.- SEPTIMA: ADMINISTRACION LIMITACIONES Y CONTROLES: Si bien la administración estará a cargo del socio comanditado, los socios comanditarios tendrán derecho, por si o por interpósita persona, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. Los socios comanditarios no pueden ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. Los socios comanditarios que realizaran actos determinados de administración se responsabilizarán solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos, en caso de que la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad.- OCTAVA: ADMINISTRACION, REMUNERACION: La remuneración mensual del  socio comanditado por la Administración de la sociedad será fijada en asamblea de socios convocada al efecto, independientemente  de su participación en las ganancias  que surjan de los balances respectivos.- NOVENA: ADMINISTRACION, REMOCION: EI socio comanditado podrá ser removido de la administración de la sociedad sin justa causa, cuando así lo determine la mayoría absoluta del capital comanditario. En caso de no existir otro socio comanditado que ejerza la Dirección y  Administración de la sociedad, la misma deberá regularizar su situación incluyendo otro socio comanditado o transformando a alguno de los socios comanditarios en comanditado en un plazo no mayor a tres meses, caso contrario todos los socios serán considerados como comanditados -art. 140 de la Ley de Sociedades Nº 19.550 de Sociedad Comerciales- DECIMA: CESION DE CUOTAS: Toda resolución deberá hacerse por mayoría absoluta del capital. La cesión del capital social a terceros ajenos a la sociedad como la modificación del objeto social requiere la conformidad de los otros socios.- DECIMA PRIMERA: EJERCICIO ECONOMICO, DISTRIBUCION DE UTILIDADES: El día  31  de  diciembre  de  cada  año  se  realizará  el Balance Anual, Inventario y el estado de resultados de pérdida y ganancias. Estos deberán someterse a la aprobación de los demás socios, dentro de un  plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Previa deducción  de  las reservas,  provisiones,  amortizaciones  y demás  previsiones, la ganancia resultante se distribuirá entre los socios conforme a los aportes de cada uno en la sociedad. Las pérdidas serán soportadas en forma proporcional a las cuotas aportadas por cada uno en la sociedad, no pudiendo distribuirse las Ganancias hasta no saldar los quebrantos de ejercicios anteriores.- DECIMA SEGUNDA: DISOLUCION: La Sociedad se disuelve por cualesquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley de Sociedades Nº 19.550 y 19.880 incorporada como título III al Código de Comercio con excepción de las causales previstas en los incisos 6º, 7º, 8º y 9º del artículo mencionado y artículo Nº 96.- DECIMA TERCERA: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: En caso de fallecimiento o incapacidad de un socio comanditario, se efectuará un balance general dentro de los sesenta días que ello ocurra y el importe resultante más el saldo de su cuenta particular se abonará a sus herederos y/o representantes en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés del 18 % anual a contar desde los tres meses de la fecha de aprobación del Balance. DECIMA CUARTA: LIQUIDACION: En caso de disolución de la sociedad, los socios por mayoría de capital designaran al liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. El socio comanditado, señor JOSE GUSTAVO BURGOS, deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el plazo de 10 años.- DECIMA QUINTA: DIVERGENCIAS, FUEROS: Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes, los socios acuerdan que serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Se aplica subsidiariamente la ley 19.550 de Sociedades comerciales y sus modificatorias.- De plena conformidad y bajo las cláusulas preinsertas, los comparecientes dejan formalizada la constitución de una Sociedad en Comandita Simple, que girará con la denominación “OPTICA CENTRO S.C.S.”. Acto seguido, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.- ACT. NOT Nº B 00748020- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7. S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 490-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-767-2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 7 de julio de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 AGO. LIQ. Nº 33204 $1.200,00.-