BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2023
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.630 /2.023.-
REF.: “ACTUALIZACION DE VALORES DEL COBRO POR EL INGRESO A LOS SANITARIOS DEL POLO COMERCIAL”. Inic. Por los Cjles Claudia Gallardo, Anahi Juárez y Diego Salinas. Expte Nº 10.945/2.023.-
VISTO:
La necesidad de actualizar el cobro por el uso de los sanitarios en el Polo Comercial de Ciudad Perico, art. 53 Inc.6 de la Carta Orgánica Municipal, Y
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario actualizar los importes de los Sanitarios en el Predio del Polo Comercial.
Que, teniendo presente el tiempo transcurrido y la depreciación monetaria situación esta que impacta de manera directa y negativa en las arcas Municipales, en especial el servicio que brinda la Municipalidad de Perico los días de feria donde el cobro de los Sanitarios del Polo Comercial se encuentran atrasados por lo que se debe proceder a su readecuación tarifaria Urgente teniendo en cuenta que la Municipalidad es quien realiza el mantenimiento del mismo en predio ferial.
Que, en virtud del costo y el funcionamiento de los Sanitarios es necesario actualizar el cobro y de este modo brindar mayor confort y seguridad a las personas que llegan de distintos lugares a realizar sus compras en los alrededores de la feria Mayorista y el en el Barrio Santa Rosa por ser zona comercial.
Por todo ello y de acuerdo a las Facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a actualizar el cobro del uso de los Sanitarios en el predio que se encuentra ubicado en el Polo Comercial y Cultural de Perico la suma de Cien Pesos ($100).
ARTICULO 2°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar la percepción de los ingresos a los Sanitarios del Polo Comercial que recaude en todo concepto por la DIRECCION DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 3°.- ACTUALICESE el importe fijado por el cobro de los Sanitarios en el Predio del Polo Comercial cada tres meses con autorización del Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza y a reglamentar todo instrumento q sea mejor para su aplicación.
ARTICULO 5°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Dese difusión. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 10 DE JULIO DEL 2023.
- Anahi Juarez
Vicepresidente a cargo CD