BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2023

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº  1.629 /2.023.-

REF.:“AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DAR LA BAJA Y VENTA POR LOS MEDIOS QUE ESTIME CONVENIENTE, DE LOS VEHICULOS EN ESTADO DE CHATARRA QUE SE ENCUENTRAN EN EL TALLER MUNICIPAL”. Iniciado por los Concejales Gloria Espinoza y Enrique Rojas”. Expte. Nº 10.941/2-023.-

VISTO:

El pedido de los empleados Municipales del taller de Saneamiento de la Municipalidad de Ciudad Perico, ante la preocupante situación de acumulación de chatarras, que generan un lugar propicio para la propagación de roedores, alimañas y otros focos de infección como dengue.

Y el Artículo: 52º DE HACIENDA: Inciso 9 “Dictar Ordenanzas cuyo objeto sea la dirección y administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal”; Inciso 15: “Autorizar la enajenación de los bienes de propiedad privada municipal o la constitución de gravámenes sobre los mismos en ambos casos con el voto de la 2/3 partes de la totalidad de sus bienes.”

Artículo: 55 DE LA SALUD PUBLICA, ACCION SOCIAL, HIGIENE Y SEGURIDAD PUBLICA, INCISOS 5 “Dictar normas referentes a medicina preventiva y asistencial y, en general, a la defensa de la salud de los habitantes del Municipio, sin perjuicio de la competencia del Estado Provincial” e INCISO 7 “Reglamentar la limpieza general del municipio la desinfección y profilaxis de los bienes y lugares públicos, estableciendo los servicios de extracción y tratamiento final de los residuos, de barrido, riego y aseo”.

CONSIDERANDO:

El informe de la Oficina de Patrimoniales, dirigida al Director de Saneamiento, a efectos de elevar pedido verbal de elementos que se encuentran en instalaciones del taller municipal para la realización de la respectiva baja definitiva, de lo que se detalla a continuación:

1-                   Camioneta Ford F 100, Mod. 1974, Motor N° 75495B66605, Carrocería N° KALJID5473; Dominio Y020508.

2-                   Máquina Moto Niveladora, Mca. ADAMS GM40; Mod. 1940; Chasis N° SC4033, Motor N° A95429RC.

3-                   Camión Ford F600, Mod. 1968; Motor N° NA611719337114393, Chasis N° 54320CW112.

4-                   Hormigonera Marca MASSA año 1981.

5-                   Tanque para brea capacidad 4000 litros.

6-                   Camioneta Rastrojera, Modelo 1970, Marca INDENOR, Chasis N° P6848547.

7-                   Camión atmosférico, Marca Dodge 500, Modelo 1960, Chasis N° 2860911167, Dominio X189410.

8-                   Camión Ford F600, Modelo 1971, Chasis N° 4L 4707-305 10303.

9-                   Maquina Cargadora, Marca CRIBSA C80, Mod. 1973, chasis N° 10273.

10-                 Pala Niveladora de arrastre, Marca Melga N° 5580, Modelo 1976.

11-                 Camion Ford Mod. 1956, Chasis N° 5005.

12-                 Carro Compactador de basura, Marca Grosspal.

13-                  Camión Marca Dodge 600, mod. 1968, Motor N° A611793-37114393, Chasis N° 543208 W1122.

14-                 Tanque para transporte de agua, capacidad 6000 litros.

15-                 Colectivo Mercedes Benz, Mod. 1966, Motor N° P2512285560.

16-                 Acoplado Tanque regador, con capacidad de 8000 litros.

17-                 30 contenedores de chapa en mal estado.

18-                  Dos Maquinas hormigoneras y tres zarandas de ripiera.

19-                 Brazo y pala para cargadora frontal Mancini 1178 MYF, Mod. 1978.

20-                 Maquina cargadora Marca Crybsa C801974, Chasis N° 10402104148, Motor Fiad Block N° 8824947.

21-                 Maquina pala retro excavadora, Marca ZMG origen china, Mod. WZ180, Motor N° 00945272, Chasis N° 945272, Mod. Año 2010.

22-                 Acoplado para recolección de residuos, con capacidad para 6 toneladas.

Que,  la presente enumeración se detalla con las especificaciones que se presenta el mismo y toda consideración al respecto.

Que, la necesidad de mejorar el equipamiento de maquinarias necesarias para el desarrollo de la activad en el taller de referencia y la falta de recursos para la provisión de los materiales necesarios para la realización de la actividad de mantenimiento, reparación, arreglo entre otros.

Que, los gastos que generan la reparación del equipamiento existente en taller, requieren mano de obra privada con erogaciones significativas, por el estado deplorable de los vehículos de propiedad de la Municipalidad de Ciudad Perico.

Que, el DENGUE es una enfermedad viral transmitida por la picadura del mosquito de género Aedes aegypti, cuyos síntomas pueden aparecer con fiebre, como dolores detrás de los ojos, de cabeza y muscular, sangrado de nariz y de encías entre otros, detectándose hasta el momento 3.000 caso de infectados por Dengue en toda la Provincia, siendo el Municipio de Ciudad Perico a la fecha, una de las zonas más afectadas con 500 infectados, según la información brindada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.

Que, es necesario dotar de herramientas al Departamento Ejecutivo que resulten necesarios para contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes, resulten necesarios para dar respuesta en materia sanitaria a la población de Ciudad Perico.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO Nº1: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a dar la baja de los rodados y muebles enumerados en los considerandos y desafectar del dominio de bienes privados de uso del Municipio, en cumplimiento de la reglamentación establecida en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO Nº 2: Se solicita al Departamento Ejecutivo que los bienes dados de baja sean vendidos de acuerdo a la reglamentación vigente. Los mismos se detallan a continuación:

1-             Camioneta Ford F 100, Mod. 1974, Motor N° 75495B66605, Carrocería N° KALJID5473; Dominio Y020508.

2-             Máquina Moto Niveladora, Mca. ADAMS GM40; Mod. 1940; Chasis N° SC4033, Motor N° A95429RC.

3-             Camión Ford F600, Mod. 1968; Motor N° NA611719337114393, Chasis N° 54320CW112.

4-             Hormigonera Marca MASSA año 1981.

5-             Tanque para brea capacidad 4000 litros

6-             Camioneta Rastrojera, Modelo 1970, Marca INDENOR, Chasis N° P6848547.

7-             Camión atmosférico, Marca Dodge 500, Modelo 1960, Chasis N° 2860911167, Dominio X189410.

8-             Camión Ford F600, Modelo 1971, Chasis N° 4L 4707-305 10303.

9-             Maquina Cargadora, Marca CRIBSA C80, Mod. 1973, chasis N° 10273.

10-           Pala Niveladora de arrastre, Marca Melga N° 5580, Modelo 1976.

11-           Camion Ford Mod. 1956, Chasis N° 5005.

12-           Carro Compactador de basura, Marca Grosspal.

13-            Camión Marca Dodge 600, mod. 1968, Motor N° A611793-37114393, Chasis N° 543208 W1122.

14-           Tanque para transporte de agua, capacidad 6000 litros.

15-           Colectivo Mercedes Benz, Mod. 1966, Motor N° P2512285560.

16-           Acoplado Tanque regador, con capacidad de 8000 litros.

17-           30 contenedores de chapa en mal estado.

18-            Dos Maquinas hormigoneras y tres zarandas de ripiera.

19-                 Brazo y pala para cargadora frontal Mancini 1178 MYF, Mod. 1978.

20-                 Maquina cargadora Marca Crybsa C801974, Chasis N° 10402104148, Motor Fiad Block N° 8824947.

21-                 Maquina pala retro excavadora, Marca ZMG origen china, Mod. WZ180, Motor N° 00945272, Chasis N° 945272, Mod. Año 2010.

22-                 Acoplado para recolección de residuos, con capacidad para 6 toneladas.

ARTICULO N° 3: Los recursos provenientes de la venta de los rodados y muebles detallados serán destinados a compra de maquinaria, equipamiento y suministros necesarios para el taller municipal, previo ingreso de los recursos a Renta Municipal, dependiente de Secretaria de Hacienda.

ARTÍCULO Nº 4: Lasventas, contrataciones, adquisiciones de bienes y servicios y demás afectaciones presupuestarias realizadas en el marco de la presente ordenanza, deberán ser informadas al Honorable Concejo Deliberante de Ciudad Perico.-

ARTÍCULO Nº 5: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza y a reglamentar todo instrumento que sean mejor para su aplicación.

ARTÍCULO Nº 6:Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, comuníquese. Cumplido Archívese. –

 

SALA DE SESIONES, 10 DE JULIO DEL 2.023.-

 

M. Anahi Juarez

Vicepresidente a cargo CD