BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2023
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.628 /2.023.-
REF.:“INSTRUMETACION, ACTUALIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PREDIO DE FERIA MAYORISTA DE LA CIUDAD DE PERICO”. Expte. Nº10.950/2.023.
VISTO:
La Resolución Nº 062/2017 Ref. Finalización de la concesión otorgada por el convenio celebrado entre la Municipalidad de Ciudad Perico y la Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutiorticolas del Norte Argentino Ltda.
La necesidad instrumentación, actualización y funcionamiento del predio de feria mayorista de la ciudad de perico y;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia demuestra tanto que la no ocupación como la no utilización por parte del municipio de dicho inmueble, lo predisponen a prácticas y acciones ejecutadas por terceros que propenden directamente a la satisfacción de un interés particular por encima del bien de la comunidad ejecutando acciones tendientes a su ocupación.
Que, a los fines de regular el normal funcionamientode cada uno de los feriantes asentados en el predio municipal, se hace necesario suscribir el pertinente instrumento con cada uno de ellos.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, el Intendente propone el siguiente proyecto de Ordenanza;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a suscribir CONTRATO DE COMODATO EN FORMA DIRECTA E INDIVIDUAL con Cada uno de los Feriantes del Predio Mayorista a través del instrumento que a tales efectos se consigne.
ARTICULO 2º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo actualizar el Padrón de comerciantes, productores y todo aquel que ejerza actos de comercio, vinculados con los puestos de boxes de venta, cámaras, galpones, comedores y otros que integren el Predio de Feria Mayorista a los fines del Artículo Primero.
ARTICULO 3º.- DISPONGASE las medidas necesarias para la recolección, mantenimiento y depósito de residuos que se generen en el Predio de Feria Mayorista, en lugares habilitados y/o dispuestos por el Gobierno de La Provincia de Jujuy.
ARTICULO 4º.- ORDENESE al Departamento Ejecutivo a promover acciones civiles y penales en caso de oposición y/o resistencia de toda persona, física y/o jurídica que se opongan al cumplimiento de la presente.
ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese difusión. Cumplido. ARCHIVESE.-
SALA DE SESIONES, 10 DE JULIO DEL 2.023.-
- Anahi Juarez
Vicepresidente a cargo CD