BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2023

MUNICIPALIDAD DE YALA.-

ORDENANZA Nº 264 /CONCEJO DELIBERANTE DE YALA 2.023

RETRIBUCIONES MUNICIPALES

VISTO Y CONSIDERANDO:

La presente norma regula en el primer capítulo la remuneración de los funcionarios de la municipalidad de Yala;

Por ello, de acuerdo a los establecido por la Ley 4.466 Arts. 172 y 191, en ejercicio de sus facultades;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTICULO 1°.- Los funcionarios municipales se regirán por la presente Ordenanza y tendrán derecho a percibir sueldo anual complementario, adicional por antigüedad, por título y asignaciones familiares conforme la ley.

ARTICULO 2°.- El Adicional por Antigüedad se integrará por un porcentual equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Sueldo Básico del Cargo del Agente por cada año de servicio, la determinación de la Antigüedad total de cada Agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en Organismos Nacionales, Provinciales, o Municipales; el reajuste del cómputo de los años a liquidar, se hará el 1° de enero de cada año, tomándose a tal efecto como un (1) año la fracción mayor de seis (6) meses.

ARTICULO 3°.- Adicional por Título: percibirán el adicional por título de conformidad con las siguientes normas:

a.         Título secundario: (5%) del sueldo básico.

b.        Títulos universitarios o superiores, que demande de un (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel: (15%) del sueldo básico.

c.         Título universitario: que demanden cuatro (4) o más años de estudios con título profesional habilitante para ejercer una profesión: (35%) del sueldo básico.

 

d.        Título de especialización de posgrado: de por lo menos dos años de cursado y acreditado por el Ministerio de Educación de la Nación o la C.O.N.E.A.U.: (45%) del sueldo básico.

e.         Título de Maestría: de por lo menos dos años de cursado y que se encuentre acreditado por la C.O.N.E.A.U.: (65%) del sueldo básico.

f.         Título de Doctorado: encuentre acreditado por la C.O.N.E.A.U.: (100%) del sueldo básico.

Se admitirá a los efectos del título el certificado de “título en trámite” con la obligación personal del solicitante de acreditar posteriormente en un plazo razonable el título oficial.

ARTICULO 4°.- Cada agente solo tendrá derecho a percibir este adicional por un título, aun cuando tenga más de uno, reconociéndose en todos los casos aquel al que corresponda un adicional de monto superior.

Para la determinación del monto del adicional cuando la duración actual de la carrera fuera mayor a la que efectivamente cursó el agente, se tendrá en cuenta la primera.

Para ser beneficiario de este adicional, se debe presentar como recaudo ineludible una solicitud de reconocimiento y pago, adjuntando fotocopia autenticada por funcionario municipal, Juez de Paz o escribano público, del respectivo título. Cuando corresponda, el beneficio se liquidará, a partir del día 1º del mes en que se presente la solicitud.

ARTICULO 5°.- A los funcionarios del articulo 1 se les liquidará los incrementos o actualizaciones salariales que en el futuro dispusiera el Gobierno Provincial con carácter general para el escalafón general de la administración pública.

ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar adicionales por “mayor función” de hasta el 50% de la remuneración bruta a empleados jornalizados o planta permanente, que sean asignados como encargados de área o cargos de mayor responsabilidad. El adicional podrá ser remunerativo o no remunerativo según lo determine el acto administrativo.

ARTICULO 7°.- Para los funcionarios Municipales se establece un salario básico remunerativo de:

a)        $ 35.000 para los coordinadores,

b)        $ 40.000 para los Directores,

c)        $ 50.000 Secretarios.

d)        $ 70.000 para los concejales.

e)        $ 80.000 para el Intendente.

Los Jueces de faltas estarán equiparados a un Director.

ARTICULO 8°.- Los funcionarios percibirán el rubro de “gastos de representación” una suma no remunerativa, con los siguientes montos:

a) Coordinadores: $90.000.

b) Directores: $150.000.

c) Secretarios: $210.000

d) Concejales: $240.000

e) Intendente: $260.000.

ARTICULO 9°.- Los funcionarios del Departamento Ejecutivo tendrán una categoría que será determinada por Decreto del ejecutivo, según su responsabilidad y mayor horario, dentro de las siguientes categorías:

1)        Hasta 200 U.T.

2)        201 a 500 U.T.

3)        501 a 700 U.T.

4)        701 a 900 U.T.

5)        901 a 1200 U.T.

El Departamento Ejecutivo fijara periódicamente la cantidad actualizada en pesos ($) conforme las escalas precedentemente establecidas en U.T. de conformidad con la variación de la Unidad Tributaria, los índices inflacionarios y las posibilidades presupuestarias.

ARTICULO 10°.- Se establece con carácter no remunerativo el “adicional por función Ejecutiva” de la retribución bruta de la siguiente manera:

Inc. a) Para el Intendente en un 50%.

Inc. b) Para el presidente del concejo en un 20%.

ARTICULO 11°.- El Secretario Parlamentario percibirá una retribución equivalente al (65%) sesenta y cinco por ciento de los rubros que le correspondan a un Concejal.

ARTICULO 12°.- Los funcionarios cuya retribución sea la establecida por la presente Ordenanza, mediante solicitud escrita al Intendente, podrán requerir que los rubros de los artículos 7, 8 y 9 tengan carácter remunerativo sujeto a aportes y contribuciones.

ARTICULO 15°.- En los casos que el presidente reemplace al intendente por licencia, ausencia, incompatibilidad o cualquier otro supuesto; en este supuesto no percibirá la retribución del intendente, salvo que se trate de una subrogancia por más de 30 días corridos o por acefalia definitiva.

ARTICULO 16°.- El Intendente no podrá percibir una retribución neta inferior a un Director Provincial del Poder Ejecutivo de la Provincia con equivalentes condiciones personales.

ARTICULO 17°.- Se entiende por sueldo anual complementario (S.A.C.) la doceava parte del total de las retribuciones reguladas por esta Ordenanza, efectivamente percibidas por el funcionario en el respectivo año calendario.

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la sexta parte de las retribuciones efectivamente percibidas en esos seis meses.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 18°.- Deróguese la Ordenanza N° 116/18 y toda otra norma que regule la remuneración de los funcionarios municipales.

ARTICULO 19°.- La presente ordenanza tendrá vigencia desde el 1 de julio del 2.023.

ARTICULO 20°.- Adherir a la Ley N° 4.151/85, correspondiéndole al Departamento Ejecutivo Municipal fijar la base de cálculo.

ARTICULO 21°.- Abonar por única vez la suma de sesenta mil pesos con carácter no remunerativo a todos los agentes enumerados en el artículo 1.

ARTICULO 21°.- El Encargado del Área Contable será el encargado de efectuar las liquidaciones de las retribuciones y las retenciones de Ley.

ARTICULO 22°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza y establecer las actualizaciones pertinentes.

ARTICULO 22°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo para efectuar aumentos y actualización de los importes establecidos en la presente ordenanza, para evitar la desvalorización de las retribuciones.

ARTICULO 23°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido; archívese. –

 

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 03 días del mes de AGOSTO del 2.023.

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente