BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2023

DECRETO N° 8517-E/2023.-

EXPTE. N° 1056-17336/212.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2023.-

VISTO:

Las actuaciones por las que tramita la promoción del agente Gervacio Trejo, C.U.I.L. 23-12899851-9, quien revista en el cargo Categoría 10, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de . O.: F4 – Secretaría de Gestión Educativa, al cargo Categoría 24, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, y

CONSIDERANDO:

Que, rolan formularios de Adhesión a la Ley N° 5502/05, y de Opción de No Adhesión al Beneficio del Artículo 19º de la Ley N° 24241, e intervención de Escribanía de Gobierno.-

Que, de las constancias obrantes en autos surge que el mentado agente reúne los recaudos legales exigidos para acceder a los beneficios de la citada norma.-

Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Personal.-

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto indica la partida presupuestaria para atender el gasto que demande el presente trámite, informando Contaduría de la Provincia que la Misma a la fecha cuenta con disponibilidad de crédito.-

Que, Fiscalía de Estado emite dictamen favorable de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para promover al agente Gervacio Trejo a la máxima categoría del Escalafón General, Ley N° 3161/74, a partir del 01 de enero de 2023, de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05.-

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al agente SR. GERVACIO TREJO, CUIL N° 23­12899851-9, al cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: F4 – Secretaría de Gestión Educativa, con retroactividad al 01 de enero de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley N’ 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con ias Partidas Presupuestarias indicadas a continuación:

Ejercicio 2023.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2023, Ley N° 6325/2022, para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “F4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones, Cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación  Ley Nº 5502”.-

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR