BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 07/08/2023

Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada PINTO Y ASOCIADOS SERVICIOS INMOBILIARIOS INTEGRALES S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, siendo el día 30 del mes de junio de 2023, comparece el señor JUAN JOSÉ PINTO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 18.156.344, CUIT N° 20-18156344-4, de nacionalidad argentina, nacido el día 08 de Abril de 1967, estado civil divorciado, de profesión Tasador, Martillero Público y Corredor, con domicilio real en calle Florida N° 42, del Barrio San José de la ciudad de La Mendieta, de la Provincia de Jujuy y la señora MARIA JUDITH CODESIDO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 27.866.801, CUIT Nº 27-27866801-6, de nacionalidad argentina, nacida el día 29 de abril del año 1.980, estado civil soltera, de profesión abogada, con domicilio real en calle Güemes N° 1.378, Primer Piso “D”, del Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) que se regulará conforme a lo establecido por la Ley Nº 27.349, sus modificatorias y supletoriamente por la Ley General de Sociedades N° 19.550, y sujeta a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará “PINTO Y ASOCIADOS SERVICIOS INMOBILIARIOS INTEGRALES S.A.S.”, teniendo domicilio legal en calle Gral. Güemes N° 1.378, Primer Piso “D”, del Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, el desarrollo de las siguientes actividades: A) INMOBILIARIA: La realización de todo tipo de operaciones de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la compra, venta, locación, permuta, subdivisión simple, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, desarrollo inmobiliario y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles, rurales y/o urbanos, tales como fraccionamientos y loteos de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo también someter inmuebles al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal N° 13.512. B) INTERMEDIACION: Intermediación en contratos de locación o cualquier contrato de administración de bienes inmuebles, rurales y/o urbanos propios o de terceros y la respectiva administración de los mismos, pudiendo efectuar las reparaciones y/o refacciones sobre los inmuebles que quedaren bajo su administración y que fuese del giro propio de su actividad. El ejercicio de comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos tanto en el interior como en el exterior del país. Mantenimiento y fabricación de accesorios, tales como muebles y decorativos, que serán elaboradas por profesionales habilitados en sus respectivas incumbencias a través de licitaciones, contratación directa o sub contratación. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios o convenientes que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato en el país o en el extranjero, pudiendo –sin que esto implique limitación- adquirir todo tipo de derechos, contraer obligaciones y contratar todo tipo de servicios, presentarse y requerir ante autoridades administrativas nacionales, provinciales y/o municipales, incluidos entes autárquicos y empresas del Estado, comparecer ante cualquier autoridad judicial ordinaria o federal y operar con entidades financieras privadas y oficiales. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CLÁUSULA TERCERA. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración determinado de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios, asimismo, la sociedad podrá disolverse anticipadamente cuando sus socios así lo decidan.- CLÁUSULA CUARTA. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($1.000.000,00) representado por cien (100) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos diez mil ($10.000,00) valor nominal cada una, y con derecho a un (01) voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. En caso de que el aumento de capital fuere menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de los socios, en los términos del artículo 44 de la Ley N° 27.349, tercer párrafo y sujeto a lo allí dispuesto. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser Ordinarias o Preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un (01) dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno (01) a cinco (05) votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, cuarto párrafo, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- CLÁUSULA QUINTA. Mora En La Integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- CLÁUSULA SEXTA. Transferencia de Acciones: La transmisión de las acciones por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento del derecho de preferencia, en el siguiente orden, a los socios constituyentes, a otros socios y a la sociedad.- CLÁUSULA SÉPTIMA. Órgano De Administración-Gerencia y Representación: La Administración y Representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (01) y un máximo de cinco (05) miembros. La Administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. La Administración durará en el cargo por plazo de cinco (05) años. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- CLÁUSULA OCTAVA. Órgano De Gobierno. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLÁUSULA NOVENA. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización. Los socios gozan del derecho que les acuerda el artículo 55 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- CLÁUSULA DÉCIMA. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Utilidades. Reserva. Distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (05%) a la Reserva Legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Solución de Controversias. Fuero Aplicable: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. De Forma: Bajo las catorce (14) cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “PINTO Y ASOCIADOS SERVICIOS INMOBILIARIOS INTEGRALES S.A.S.”. Disposiciones Transitorias: Sede Social: Se establece la sede social en calle General Güemes N° 1.378, del Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa. Suscripción e Integración del Capital Social: El socio JUAN JOSÉ PINTO, suscribe el ochenta por ciento (80%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, pesos ochocientos mil ($800.000,00) representado por ochenta (80) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos diez mil ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; la Socia MARIA JUDITH CODESIDO, suscribe el veinte por ciento (20%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, pesos doscientos mil ($200.000,00) representado por veinte (20) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos diez mil ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del I.C.B.C. Argentina (Industrial and Commercial Bank of China S.A.U.) Sucursal San Salvador de Jujuy, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social, esto es el setenta y cinco por ciento (75%) en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de dos (02) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Designación de Administrador Titular: Designar Administrador Titular a: JUAN JOSÉ PINTO, Argentino, Documento Nacional de Identidad N° 18.156.344, C.U.I.T. Nº 20-18156344-4, nacido el día 08 de abril del año 1.967, divorciado, profesión: Tasador, Martillero Público y Corredor, con domicilio en la calle Florida N° 42, del Barrio San José de la Ciudad de La Mendieta, Departamento San Pedro de esta Provincia, quien ejercerá la Representación Legal y Administrativa de la S.A.S. Designación de Administrador Suplente: Designar Administradora Suplente a: MARÍA JUDITH CODESIDO, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 27.866.801, C.U.I.L. Nº 27-27866801-6, nacida el día 29 de abril del año 1.980, soltera, de profesión: Abogada, con domicilio real en calle Gral. Güemes N° 1.378, Primer Piso “D”, del Barrio Centro de ésta Ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia. Aceptación de Cargos: La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados, los administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. Declaraciones Juradas-Unidad de Información Financiera: Ambos Administradores, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada, que NO son personas políticamente expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí. Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: inmobiliariaredsii@gmail.com. Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Sr. JUAN JOSÉ PINTO manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un porcentaje del ochenta por ciento (80%) y la Sra. MARIA JUDITH CODESIDO manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiaria final de la presente persona jurídica en un porcentaje del veinte por ciento (20%). Autorizaciones: Se autoriza al Sr. Ignacio Arturo Pinto D.N.I. Nº 36.378.548 y a la Srta. Tamara Pamela Tinte Maizares D.N.I. N° 42.227.366, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante los organismos competentes, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General de Rentas, y/o todo otro organismo público y/o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el Banco I.C.B.C. Sucursal Jujuy, en el cual se han depositado.- En prueba de conformidad, se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de julio de 2023.- ACT. NOT. Nº B-00779837- ESC. VIRGINIA BRACAMONTE- TIT. REG. Nº 12- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 514-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-275/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Julio de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el SR. JUAN JOSE PINTO, en carácter de ADMINISTRADOR TITULAR de “PINTO Y ASOCIADOS SERVICIOS INMOBILIARIOS INTEGRALES S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 30 de junio de 2023 de “PINTO Y ASOCIADOS SERVICIOS INMOBILIARIOS INTEGRALES S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 AGO. LIQ. Nº 33219 $1.200,00.-