BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 07/08/2023

Contrato de UNIÓN TRANSITORIA ENTRE BINGO CHIOZZA S.A. Y ZETOTESYSTEM LTD., SUCURSAL ARGENTINA.- Entre: (i) BINGO CHIOZZA S.A., una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la República Argentina, inscripta ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires bajo la Matrícula N° 116574, Legajo N° 199471, con domicilio en Chiozza 2456, San Bernardo, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, representada en este acto por Daniel Darío Mautone, D.N.I. 14.147.970 , en su calidad de representante de la mencionada sociedad, por una parte (en adelante, “BCSA”); y (ii) ZETOTESYSTEM LTD., SUCURSAL ARGENTINA, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° 279, Libro 2, Tomo B de Sociedades Constituidas en el Extranjero, con domicilio en Av. Alvear 1668, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eduardo José María de Royere, D.N.I. 17.500.098, en su calidad de representante legal de la mencionada sucursal, por otra parte (en adelante, “ZTS” y junto con BCSA cada una identificada como la “PARTE” y, en conjunto, como las “PARTES” o los “MIEMBROS”); CONSIDERANDO: 1) Que ZEtoteSystem Ltd., la casa matriz de ZTS, es una sociedad miembro de un grupo de empresas titular de licencias de juego on line, dedicado a desarrollar, fabricar e instalar máquinas electrónicas y productos para casinos, bingos y afines, con experiencia internacional; 2) Que BCSA es una sociedad dedicada al mercado de apuestas en el territorio de la República Argentina; 3) Que el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. (en adelante, “BDJ” o el “CONVOCANTE”) es el encargado de regular, organizar, dirigir, administrar, controlar y explotar los juegos de azar de apuestas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, incluyendo las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet (modalidad de juego online); 4) Que el Acta de Directorio Nº 023 de fecha 13/08/2019 autorizó a BDJ a la publicación de la Resolución Nº 330-D/2019 con el objeto de hacer público el llamado a convocatoria de licitación pública para el otorgamiento de hasta tres (3) licencias para el desarrollo de la actividad de juego online en sus distintas modalidades, medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince (15) años, prorrogables por hasta cinco (5) años (en adelante, el “LLAMADO”), en el marco de la Ley Provincial N° 5994 (en adelante, las “LICENCIAS”); 5) Que oportunamente las Partes adquirieron el pliego de bases y condiciones particulares, con la totalidad de las especificaciones técnicas para la participación del LLAMADO; 6) Que es intención de las Partes obtener, en forma conjunta, una de las LICENCIAS para operar conjuntamente una plataforma de juegos on line bajo los términos de la Licencia en la provincia de Jujuy (en adelante, el “NEGOCIO”) y para ello las Partes han decidido conformar una Unión Transitoria, en los términos del artículo 1463 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, la “UT”); 7) Que a través de la UT, las Partes analizan y consideran presentarse en el marco del LLAMADO, en cuyo caso presentarán una oferta a los fines de solicitar una de las LICENCIAS para operar conjuntamente el NEGOCIO; y 8) Que en el caso de que la UT resulte adjudicataria de una LICENCIA, las Partes, de manera conjunta y en los términos que surgen de este contrato de UT, llevarán adelante la administración y comercialización del NEGOCIO; las PARTES ACUERDAN celebrar el presente contrato (en adelante el “CONTRATO DE UT”) para conformar una UT conforme lo previsto por los artículos 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: 1. OBJETO. 1.1. Por medio del presente CONTRATO DE UT las PARTES constituyen una UT. El presente CONTRATO DE UT tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales las PARTES trabajarán juntas en (i) el estudio, preparación y presentación de la documentación y una oferta en el marco del LLAMADO ante el BDJ a los fines de la obtención de una LICENCIA para el desarrollo del NEGOCIO, y (ii) para el supuesto de resultar adjudicataria de una LICENCIA, regular las relaciones entre las PARTES para la ejecución conjunta del NEGOCIO. El NEGOCIO se desarrollará conforme el presente CONTRATO DE UT y los demás instrumentos que los MIEMBROS suscriban relacionados con el NEGOCIO y/o la LICENCIA. 1.2. A los efectos del cumplimiento del objeto del presente CONTRATO DE UT, cada MIEMBRO de la UT aportará su especialidad según sea apropiado. Lo anterior es sin perjuicio de las contribuciones debidas al Fondo Común Operativo y aquellas que permitan financiar las actividades comunes. 2. DURACIÓN. La UT permanecerá vigente durante el plazo que resulte necesario para dar cabal cumplimiento a la totalidad de las obligaciones asumidas para la realización del objeto definido en la Cláusula 1 y hasta que se revoque la LICENCIA para llevar adelante el NEGOCIO, o bien, hasta que se produzca alguna de las causales de extinción previstas en la Cláusula 16. 3. INSCRIPCIÓN. Las PARTES deberán proceder a la inscripción del presente CONTRATO DE UT y la designación de los REPRESENTANTES (conforme dicho término se define más adelante) ante el organismo registral competente de acuerdo a la jurisdicción correspondiente. 4. DENOMINACIÓN. La UT actuará, para el objeto definido en la Cláusula 1, bajo la denominación “Bingo Chiozza S.A. ZEtoteSystem Ltd., Sucursal Argentina Unión Transitoria”. 5. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y APROBACIÓN DE LA UT. Las PARTES que integran la UT poseen los siguientes nombres, datos de inscripción registral y domicilios, y las correspondientes resoluciones de los órganos sociales de las PARTES que autorizan esta UT son las que se detallan a continuación: 1. Bingo Chiozza S.A., con domicilio en Chiozza 2456, San Bernardo, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, inscripta ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires bajo la Matrícula N° 116574, Legajo N° 199471. Se aprueba la celebración de la UT en el Libro de Actas de Directorio N° 2 pasado con fecha del 21 de abril de 2020, foja17. 2. ZEtoteSystem Ltd., Sucursal Argentina, con domicilio legal en Av. Alvear 1668, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° 279, Libro 2, Tomo B de Sociedades Constituidas en el Extranjero. Se aprueba la celebración de la UT según acta de fecha 31 de enero de 2020. 6. DOMICILIO. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1464, inciso e), del Código Civil y Comercial de la Nación, las PARTES establecen el domicilio de la UT en Pasaje Charcas N° 1075, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Sin perjuicio de lo expuesto, las PARTES cursarán las notificaciones, comunicaciones y otros tipos de contacto de conformidad con lo previsto en la Cláusula 19. 7. REPRESENTACIÓN DE LA UT. 7.1. Las PARTES designan como representantes legales de la UT (en adelante, los “REPRESENTANTES”), en los términos del artículo 1465 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los Sres. Carlos Serafín Guillani y Eduardo José María de Royere, con domicilio en Mora Fernández 2970, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Av. Alvear 1668, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, quienes tendrán las facultades, derechos y obligaciones necesarias y suficientes y todos los poderes necesarios para actuar conjuntamente en nombre y representación de las PARTES a los fines de esta Unión Transitoria y en nombre de la Unión Transitoria misma, con facultades para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en el nombre de todos y cada uno de los integrantes de la UT y atender todo lo relacionado con la ejecución de la totalidad del NEGOCIO. Los REPRESENTANTES deberán ejercer sus poderes de manera conjunta. La designación de los REPRESENTANTES es revocable por ambas PARTES en los términos del artículo 1465 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de impedimento, destitución o renuncia, los MIEMBROS procederán a designar nuevos representantes, teniendo en cuenta que el Sr. Carlos Serafín Guillani ha sido propuesto por BCSA y el Sr. Eduardo José María de Royere ha sido propuesto por ZTS. Consecuentemente, sus respectivos reemplazos serán propuestos también por la misma PARTE que haya propuesto respectivamente a los que deban ser reemplazados. 7.2. Sin perjuicio de lo anterior, serán funciones de los REPRESENTANTES exigir a los MIEMBROS el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo este CONTRATO DE UT, administrar el Fondo Común Operativo, representar a la UT, confeccionar balances y estados de situación, llevar los libros de comercio habilitados a nombre de la UT, convocar a reuniones de los MIEMBROS cada vez que lo estime necesario y celebrar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto de la UT. 8. COMUNICACIONES. Las PARTES se mantendrán informadas entre sí sobre todas las comunicaciones e informaciones que recibiesen o a las que tuvieren acceso relativas al LLAMADO y al NEGOCIO, debiendo informar a la otra PARTE dentro de las 48 horas de haber recibido o haber tenido acceso a la respectiva comunicación o información. 9. PARTICIPACIONES. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 9.1. Los porcentajes de participación de las PARTES en la UT (en adelante, las “PARTICIPACIONES”), a los efectos del artículo 1464, inciso h), del Código Civil y Comercial de la Nación, son: 1. ZTS: Quince por ciento (15%). 2. BCSA: Ochenta y cinco por ciento (85%). 9.2. Con relación a todas las obligaciones y derechos que surjan del cumplimiento del objeto de esta UT, los resultados, las ganancias o pérdidas de la UT, sus ingresos y los costos y gastos, la responsabilidad frente a terceros, las contribuciones debidas al Fondo Común Operativo u otros aportes a la UT, en el financiamiento, gastos generales y cualquier otro concepto relacionado con las actividades comunes de la UT, las PARTES concurrirán en forma simplemente mancomunada (no solidaria) en forma limitada a los porcentajes de sus respectivas PARTICIPACIONES. Si por cualquier razón vinculada a un hecho o acto jurídico hubiera responsabilidad solidaria de las PARTES frente a terceros, tendrá derecho a repetir de la otra lo que cada PARTE hubiera pagado en exceso de su PARTICIPACION. 10. FUNCIONES DE COORDINACIÓN Y GERENCIAS. 10.1. Las PARTES acuerdan que BCSA proveerá el know-how relativo al negocio de los casinos en Argentina. 10.2. Consecuentemente, las PARTES acuerdan que ZTS, en forma directa o a través de cualquier afiliada que designe, proveerá la tecnología y el know-how relativo a dicha tecnología, y operará la plataforma de juego on line, a cuyos efectos suscribirá los contratos de licencia, servicios y operación que fueran necesarios. 11. REUNIÓN DE MIEMBROS. 11.1. Cada vez que lo exijan las circunstancias y por lo menos una vez por año para considerar estados de situación, se reunirán los MIEMBROS de la UT con el objeto de deliberar y votar, en su caso, sobre los temas que originaron la convocatoria. Las citaciones para estas reuniones serán efectuadas por los REPRESENTANTES por iniciativa propia o de cualquiera de los MIEMBROS, quienes podrán cursar la citación si no lo hicieran los REPRESENTANTES. Las reuniones podrán hacerse en forma no presencial por medios de comunicación tecnológica. 11.2. Las citaciones deberán indicar el día, la hora y el lugar de la reunión, así como los temas a ser tratados, y serán cursadas a los domicilios de los MIEMBROS con una anticipación no menor de 10 días hábiles, salvo que se programarán reuniones con determinada periodicidad, previamente fijadas y sin perjuicio de la celebración de reuniones espontáneas con la presencia de todos los MIEMBROS. 11.3. Se labrará un acta de lo tratado en cada reunión en un archivo que a esos efectos llevarán los REPRESENTANTES. 12. FONDO COMÚN OPERATIVO Y APORTES. A fin de tornar viable la UT y dotarla de los medios que permitan cumplir con el desarrollo del NEGOCIO, las PARTES constituirán un Fondo Común Operativo, que inicialmente se fija en la suma de pesos cien mil ($100.000). Las PARTES se obligan a adecuar este fondo en la medida en que fuera necesario para la ejecución de su objeto, de acuerdo con las decisiones al respecto de las PARTES. Las PARTES decidirán de común acuerdo requerir, de ser necesario, aportes adicionales que hubiera que aportar en el futuro a lo largo del plazo de vigencia de la UT, los que deberán resultar de presupuestos y planes de inversión aprobados por las PARTES. El Fondo Común Operativo y cualquier aporte adicional que deba ser aportado en el futuro serán integrados por las PARTES según sus PARTICIPACIONES en una o más cuotas según sea acordado por las PARTES. 13. LIBROS. ESTADOS DE SITUACIÓN. INFORMES. 13.1 Los REPRESENTANTES llevarán los libros que resulten convenientes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1464, inciso l), del Código Civil y Comercial de la Nación, que deberán ser como mínimo un libro diario y todos los subsidiarios que resulten convenientes, un libro de inventario y balance, con las formalidades establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación y debidamente habilitados a nombre de la UT. Los REPRESENTANTES rubricarán los libros contables que fueran necesarios para llevar una adecuada contabilidad, de conformidad con lo dispuesto procedentemente. 13.2 Se confeccionará un estado de situación anual al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas en Argentina y las normas, reglamentaciones y leyes vigentes al momento de presentación de los estados contables, con los detalles informativos que estimen necesarios las PARTES, ello sin perjuicio de la preparación de estados contables especiales a solicitud de las PARTES. Una vez auditado por un profesional en Ciencias Económicas, el estado de situación anual será puesto a consideración de la reunión de MIEMBROS dentro de los noventa (90) días siguientes al respectivo cierre. El auditor externo de la UT será KPMG International. 13.3 Cualquiera de los MIEMBROS podrá requerir de los REPRESENTANTES informes sobre temas vinculados a la UT. 14. INGRESOS Y GASTOS. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS. 14.1 Corresponderán íntegramente a la UT todos los ingresos relacionados con el NEGOCIO en virtud de la LICENCIA, y todo adicional, reajuste de precios, reclamaciones, ampliaciones, adecuaciones contractuales o toda otra suma percibida, concepto o crédito originado o derivado de la LICENCIA. Todos los derechos e intereses adquiridos bajo el LLAMADO, serán propiedad de la UT. 14.2 Serán por cuenta de la UT todos los gastos que directa o indirectamente se originen con motivo del NEGOCIO y/u originados a los fines de concretar el objeto de la UT, incluyendo, aunque sin limitación, (i) todas las obligaciones, gastos, costos y responsabilidades comunes que resulten de o se originen como consecuencia del LLAMADO, del estudio, preparación y presentación de la documentación necesaria para la obtención la LICENCIA, (ii) toda pérdida, daño y/o gasto sufrido a causa del LLAMADO y de la preparación del NEGOCIO, y (iii) toda pérdida, daño y/o gasto que le sea reclamado a la UT por el CONVOCANTE y/o por terceros, que no sean cubiertos por seguros tomados al efecto. 14.3. Los resultados de la UT serán distribuidos entre sus MIEMBROS de acuerdo a las PARTICIPACIONES de cada PARTE. Los resultados serán determinados en forma anual a la fecha de cierre de cada ejercicio comercial de la UT, en función del estado de situación patrimonial y de resultados conforme lo previsto en la Cláusula 16.2. Los resultados se considerarán definitivos sólo a partir de la aprobación por parte de la reunión de MIEMBROS. Si del plan financiero aprobado por la reunión de MIEMBROS surgieran excedentes financieros, se podrán retirar anticipos parciales de fondos; pero su asignación definitiva estará sujeta a la aprobación del estado de situación correspondiente. 15. EXCLUSIÓN DE MIEMBROS15.1 Exclusión de miembros: Cualquiera de los MIEMBROS podrá ser excluido de la UT por las siguientes causales:

  1. a) La presentación en concurso preventivo de acreedores, salvo que el juez de la causa autorice la continuidad del CONTRATO DE UT según los términos del artículo 20 de la Ley N° 522 y sus modificatorias.
  2. b) La declaración de
  3. c) La intervención judicial de la respectiva administración empresaria, ya sea provisional por más de 30 días o
  4. d) La cesión o transferencia de bienes efectuada a sus acreedores que afecte sustancialmente su
  5. e) Como sanción por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones sustanciales a su cargo bajo el CONTRATO DE UT previa intimación por 30 días. 2 La PARTE excluida no tendrá derecho a participar en las ganancias o ingresos que perciba la UT con posterioridad al incumplimiento, participando de los beneficios sólo hasta la fecha de su exclusión o sustitución, de acuerdo a su PARTICIPACIÓN en ese momento y una vez deducidos los eventuales daños y perjuicios que su incumplimiento y/o exclusión o sustitución provoque. La PARTE excluida deberá soportar los costos, gastos e intereses punitorios en la proporción que le corresponda hasta la fecha de exclusión y será responsable de los daños y perjuicios que su incumplimiento y/o exclusión o sustitución provoque. 16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 16.1 El presente CONTRATO DE UT quedará sin efecto y se procederá a la disolución de la UT y a su liquidación en caso de producirse alguna de las siguientes circunstancias:
  6. a) En el caso de que la UT no resulte adjudicataria de una
  7. b) Por la reducción a uno del número de sus
  8. c) Por la expiración del plazo de
  9. d) Cuando el objeto de la UT se encuentre completamente cumplido y todas las eventuales controversias de las Partes o con terceros, con motivo del objeto del presente, hayan quedado completamente dirimidas o
  10. e) Cuando fuera revocada la
  11. f) De común acuerdo entre las
  12. g) A pedido de la PARTE afectada, por imposibilidad fáctica o legal de la UT o de sus MIEMBROS de pagar utilidades al exterior en divisas o realizar pagos de contratos de operación, licencias o know how al 16.2. En caso de extinción del CONTRATO DE UT los REPRESENTANTES confeccionarán un estado de situación final, el que será sometido para su aprobación en reunión de MIEMBROS, requiriéndose su aprobación por unanimidad. Los REPRESENTANTES actuarán como liquidadores de la UT. 17. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. En caso de que alguna de las PARTES no cumpliera en tiempo y forma con las obligaciones previstas en el presente, la PARTE cumplidora podrá, a su exclusivo criterio, (i) cumplir la obligación de la PARTE incumplidora y reclamarle el reintegro de los gastos en los que hubiere incurrido a tales fines, o (ii) intimar a la PARTE incumplidora para que subsane el incumplimiento y cumpla con sus obligaciones dentro del plazo de treinta (30) días corridos. En caso de que la PARTE incumplidora no subsane el incumplimiento y cumpla con sus obligaciones dentro del plazo de treinta (30) días corridos, la PARTE incumplidora quedará de pleno derecho excluida de la UT o podrá ser sustituida. 18. CESIÓN. ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS. 18.1. Ninguna de las PARTES podrá ceder su participación en la UT sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra PARTE y del CONVOCANTE. Sin perjuicio de lo anterior, cada MIEMBRO podrá ceder su participación en la UT, en forma total o parcial, a empresas vinculadas, controlantes, controladas y/o bajo control común sin necesidad de conformidad del otro MIEMBRO, quien deberá suscribir las reformas necesarias en el CONTRATO DE UT, siempre que reúna los requisitos exigidos por las normas aplicables y las condiciones mínimas para cumplir con el objeto de este CONTRATO DE UT de manera adecuada. En caso de que se produzca una cesión permitida bajo este párrafo, el nuevo socio de la UT deberá: (i) aceptar de manera incondicionada los términos y condiciones del CONTRATO DE UT, tomando el rol y todos los derechos y obligaciones de la PARTE cedente y como continuador de la posición contractual de la misma; y (ii) informar de la cesión al CONVOCANTE y presentar toda la documentación requerida en el LLAMADO o que pueda serle requerida por el CONVOCANTE o la normativa aplicable. 18.2. Sólo podrán admitirse nuevos miembros de la UT con el consentimiento previo, expreso y escrito de todas las PARTES, a cuyos efectos se producirán las reformas necesarias en el CONTRATO DE UT. 19. JURISDICCIÓN. LEY APLICABLE. NOTIFICACIONES. 19.1. Las PARTES procurarán en todo momento solucionar cualquier diferencia relativa al NEGOCIO y/o este CONTRATO DE UT en forma amigable y de buena fe. Las PARTES se comprometen a que, ante cualquier diferencia entre ellas, no suspenderán ni paralizarán los trabajos, absteniéndose de cualquier acto unilateral que pueda provocar el atraso o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del otorgamiento de la LICENCIA. 19.2. Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a este contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) por un tribunal compuesto por tres (3) árbitros, los cuales serán nombrados de la siguiente manera: cada PARTE nombrará un (1) arbitro y el Presidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI nombrará un tercer arbitro que actuará como presidente del tribunal arbitral. La sede del arbitraje será en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. El idioma del arbitraje será el inglés. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para las PARTES quienes, con el alcance máximo permitido por ley, renuncian a cualquier otro derecho que pudiera corresponder bajo las leyes de cualquier otra jurisdicción o cualquier recurso de apelación o revisión judicial del laudo arbitral. 19.3. El presente CONTRATO DE UT se celebra de conformidad con las leyes de la República Argentina y se regirá por dichas leyes. 19.4. A todos los efectos de este CONTRATO DE UT las PARTES constituyen, respectivamente, los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones, intimaciones y requerimientos, judiciales o extrajudiciales. 20. ADECUACIONES. INSCRIPCIÓN. 20.1. Las PARTES se comprometen a adecuar este CONTRATO DE UT a todas las exigencias que eventualmente les requiera el organismo registral competente o la autoridad gubernamental competente que regule la LICENCIA, que pudieran no estar recogidos en el presente, que no afectan el acuerdo esencial de las PARTES. 20.2. A efectos de proceder a la inscripción del presente CONTRATO DE UT ante el organismo registral competente, se autoriza a los REPRESENTANTES y a los Dres. Jorge Antonio Nocetti, María Rosario Nocetti, Juan Aicega, Martín Rozental, Giselle Comesaña, Gabriel Gustavo Matarasso, Ariana Magalí Iglesias, Carolina Fiuza y/o a quienes éstos designen, con amplias facultades y de forma separada e indistinta, para efectuar trámites, aclaraciones, cumplimentar observaciones, contestar vistas, publicar edictos y/o avisos en el Boletín Oficial, emitir y/o suscribir presentaciones, dictámenes, testimonios, declaraciones juradas y/o formularios, adjuntar, presentar y/o desglosar documentación complementaria y en general, efectuar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean útiles y/o necesarias para el cumplimiento de las inscripciones mencionadas y para comunicar y/u obtener la conformidad administrativa de la constitución de la UT ante los organismos competentes. Asimismo, los nombrados quedan facultados para solicitar al Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy la rúbrica de los libros necesarios para la UT.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres (3) ejemplares a un mismo efecto y tenor, uno para cada PARTE y otro para ser presentado para su registro, a los del mes de mayo de 2020.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº F 003489909- ESC. FRANCISCO JOSE RAFFAELE- TIT. REG. Nº 1449- CIUDAD DE BUENOS AIRES- LEGALIZACION Nº L 015441357- ESC. MARIA SOFIA SIVORI-LEGALIZADORA- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-

 

RESOLUCION Nº 508-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-015-2023 Y Nº C-159770/2020.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 AGO. LIQ. Nº 33186 $1.200,00.-