BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 07/08/2023
Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-155.305/20, caratulado: Ejecutivo CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP) c/ SARMIENTO, SERGIO ANTONIO, hace saber al Sr. SERGIO ANTONIO SARMIENTO la Resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2023.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) en contra del SR. SARMIENTO SERGIO ANTONIO, DNI Nº 20.328.147 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 46/100 CTVOS. ($58.572,46) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados desde la mora, considerada ésta a la fecha notificación de la Carta Documento de fecha (30/12/2019) y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) III.- Diferir la determinación de los honorarios profesionales hasta tanto se proceda a practicar planilla de liquidación y la misma se encuentre firme y consentida, todo ello de conformidad a lo dispuesto por los arts. 24 y 58 de la Ley N° 6112. IV.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Dr. Diego Armando Puca- Juez- Ante mi: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi Pro-Secretario.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Junio del 2023.-
04/07/09 AGO. LIQ. Nº 33140 $1.650,00.-