BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 04/08/2023
Dra. Graciela Alejandra Silva, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial y de Familia del Centro Judicial Nº 3 de Libertador General San Martín del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, Secretaria Dra. María Agustina Chemes en los autos del Expte. D-42.570/2022, caratulado: “Divorcio: PINO ANA ELEITA c/ BENITEZ PASTOR”, ordena la publicación de edictos, por tres veces en el término de cinco días del siguiente Proveído: “Libertador General San Martín, 28 de Septiembre de 2022.- I.- Téngase por presentada la Dra. Cristina del Carmen Saman, Defensora Regional de Pobres y Ausentes de Libertador General San Martin, para actuar en nombre y representación de la Sra. ANA ELEITA PINO D.N.I. Nº 10.871.945, conforme surge de Carta Poder que adjunta en pdf., por constituido domicilio legal (art. 52 del C.P.C.), domicilio electrónico (art. 38 de Acordada 86/20), y por parte.- III.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados, y a los auxiliares designados en el presente proceso (Art. 708 del CCCN).- III.- Por interpuesta petición unilateral de Divorcio, en los términos del Art. 437 del CCCN y acompañada Propuesta de Convenio Regulador, en consecuencia, imprimase a la presente acción el trámite previsto por el Art. 438 del CCCN.- IV.- Hágase saber al Demandado Sr. PASTOR BENITEZ D.N.I. Nº 10.742.297, LA PETICION DE DIVORCIO UNILATERAL formulado como así también la Propuesta de convenio que regula los efectos derivados de este, por el plazo de quince días, a los fines de que formule adhesión, oposición u ofrecimiento de una propuesta reguladores distinta (Art. 438 del CCCN).- V.- A los fines de la notificación del demandado, Sr. PASTOR BENITEZ D.N.I. Nº 10.742.297, ordénese la publicación de edictos por tres veces en cinco días en un Diario Local y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- VI.- Asimismo, líbrese oficio al Juzgado Federal, Secretaria Electoral para que informe el domicilio del demandado de autos Sr. PASTOR BENITEZ D.N.I. Nº 10.742.297.- VII.- Queda facultada para el diligenciamiento de los oficios aquí dispuesto la letrada promotora de autos y/o la persona que esta indique.- VIII.- Confiérase de manera provisoria, el Beneficio de litigar sin gastos a la promotora de autos (art. 113 del C.P.C.).- IX.- Oportunamente dese intervención al Ministerio Público Fiscal (art. 437 inc. 1 del C.P.C. y art. 96 Ley 4055/84).- X.- Diligencias a cargo de la letrada interviniente.- XI.- Notifíquese por cédula electrónica Art. 46 Acordada 86/20.- Fdo. Dra. Graciela Alejandra Silva- Juez, Ante mí: Dra. María Agustina Chemes- Secretaria de Primera Instancia.- Libertador General San Martín, 26 de Octubre de 2022.-
31 JUL. 02/04 AGO. LIQ. Nº 33091 $550,00.-