BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 04/08/2023

Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Vocalía 2- Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-125060/2018, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal B-277289/2012: TOLABA HUGO c/ ESTADO PROVINCIAL”. Ordena se notifique la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 29 de abril de 2019. 1. Proveyendo al escrito de fojas 63: atento el informe actuarial que antecede y a lo solicitado por la Dra. Elizabeth RUIZ, dese a los terceros citados conforme Art. 534 del CPC, Municipalidad de la Quiaca, Eleuterio TOLABA, Roque ANCO y Pedro PORTAL por decaído el derecho que dejaron de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 16 segundo párrafo, teniendo por no afectado sus derechos. (Art. 534 CPC). En consecuencia, procédase a notificar el apercibimiento en el domicilio denunciado en autos, mediante Juez de Paz de la Quiaca. 1) Al no haberse notificado en persona los colindantes, dese intervención al Sr. Defensor Público Civil del MPDC, que por turno corresponda, para que actué en nombre y representación de los Sres. Eleuterio TOLABA, Roque ANCO y Pedro PORTAL. (Art. 196 del CPC). 2) Proveyendo al punto 2 del escrito de fojas 63: de la demanda por Prescripción Adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado al ESTADO PROVINCIAL en el domicilio denunciado y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” individualizado como Circunscripción 1, Sección 3, Parcela S/N, Padrón N S/N ubicado en Calle Güemes Nº 5- La Quiaca- Departamento Yavi, para que la contesten dentro del plazo de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del CPC y Art. 531 del CPC- Conf. Modificación Ley Nº 5486/05). A tal efecto líbrese cédula de notificación, hágase saber a la letrada que deberá confeccionar las diligencias ordenadas en el presente, para su posterior control y firma ante Secretaría de esta Vocalía Nº 2, quedando facultada para su diligenciamiento y/o persona autorizada. 3) Notifíquese por cédula. Fdo Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal habilitado. Ante mi Dr. Ignacio Guesalaga secretario”.- Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 2 Argañaraz Esq. Independencia- San Salvador de Jujuy.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C).-

 

31 JUL. 02/04 AGO. LIQ. Nº 33120-33119-33118 $1.650,00.-