BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 04/08/2023
Cesión de Cuotas.- Entre CARMEN JUANA CÁCERES, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 1.640.210, viuda, con domicilio real en calle San Martín N° 363, Primer Piso de Depto.2, B° Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “LA CEDENTE” y por otro MARÍA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 18.117.239, divorciada, con domicilio real en calle Fleming N° 1097 B° Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y RICARDO AGUSTÍN ALBORNOZ DOMÍNGUEZ, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 40.170.911, soltero, con domicilio real en calle Pueyrredón, N° 149 2 “B”; Nueva Córdoba, Córdoba Capital; en adelante “LOS CESIONARIOS”, convienen celebrar el presente contrato de sesión de cuotas sociales sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA CEDENTE” en su carácter de socia integrante de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “PETUNIA S.R.L.” con domicilio legal en calle Belgrano N° 999 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituida en fecha 4 de Septiembre de 2002 e inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos bajo el C.U.I.T. N° 30-70815137-4, VENDE SEDE Y TRANSFIERE a “LOS CESIONARIOS” las CUOTAS SOCIALES que tiene y le pertenecen a la referida sociedad, en el porcentaje: a MARÍA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ en un porcentaje del 30%; a RICARDO AGUSTÍN ALBORNOZ DOMÍNGUEZ en un porcentaje del 20%. LOS CESIONARIOS, aceptan la cesión realizada, quedando en el ejercicio de los derechos sociales que corresponden a las cuotas de capital que han adquirido.- SEGUNDA: LA PRESENTE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS, se formaliza por el precio total de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) que la cedente declara haber percibido a su entera satisfacción en dinero en efectivo, y por cuyo importe otorga por la presente el más eficaz recibo y carta de pago en forma.- TERCERA: EN CONSECUENCIA “LA CEDENTE” transfiere a “LOS CESIONARIOS” todos los derechos que sobre las cuotas heridas tenía, colocándolos en el mismo lugar, grado y prelación que le correspondía, con absoluta subrogación en forma.- CUARTA: las partes convienen que la cedente queda liberada de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión.- QUINTA: las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de San Salvador de Jujuy por cualquier cuestión que pueda suscitarse con relación al presente.- CARMEN JUANA CÁCERES DNI N° 1.640.210; MARÍA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ D.N.I. N° 18.117.239 Y RICARDO A. ALBORNOZ DOMÍNGUEZ D.N.I. N° 40.170.911.- ACT. NOT. Nº B 00334050- ESC. SILVIA LILIANA ARAMAYO – TIT. REG. Nº 4- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-
RESOLUCION Nº 468-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-512/2022 Y AGREGADO EXPTE. Nº B-252427/11; Nº 301-515-2022 Y AGREGADO EXPTE. Nº B-267095/11; Nº 301-390-2022 Y AGREGADO EXPTE. C-098859/17.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 AGO. LIQ. Nº 33127 $800,00.-