BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 04/08/2023

Cesión de Cuotas.- Entre ROSANA DEL VALLE SÁNCHEZ, argentina, mayor de edad D.N.I. N°17.680.640, casada, con domicilio real en calle Territorio del Chaco N° 4134 B° El Tribuno de la ciudad de Salta, Provincia de Salta en adelante “LA CEDENTE” y CARMEN JUANA CÁCERES, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 1.640.210, viuda, con domicilio real en calle San Martín N° 363, Primer Piso Depto. 2 B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “LA CESIONARIA” convienen celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA CEDENTE” en su carácter de socia integrante de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “PETUNIA S.R.L.” con domicilio legal en calle Belgrano N° 999 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituida en fecha 4 de Septiembre de 2002 e inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos bajo el C.U.I.T. N° 30- 70815137- 4 VENDE CEDE Y TRANSFIERE a “LA CESIONARIA” las CUOTAS SOCIALES que tiene y le pertenecen en la referida sociedad. La cesionaria acepta la cesión realizada, quedando en el ejercicio de los derechos sociales que corresponden a las cuotas de capital que ha adquirido. SEGUNDA: LA PRESENTE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS se formaliza por el precio total de PESOS CINCO MIL que el cedente de clara haber percibido a su entera satisfacción en dinero en efectivo, y por cuyo importe otorga por la presente el más eficaz recibo y carta de pago en forma. TERCERA: EN CONSECUENCIA “LA CEDENTE” transfiere a “LA CESIONARIA” todos los derechos que sobre las cuotas cedidas tenía, colocándola en el mismo lugar, grado y prelación que le correspondía, con absoluta subrogación en forma. CUARTA: Las partes convienen que la cedente queda liberada de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión. QUINTA: Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de San Salvador de Jujuy por cualquier cuestión que pueda suscitarse con relación al presente. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy provincia de Jujuy a los 18 días del mes de mayo de 2009. ROSANA DEL VALLE SÁNCHEZ, D.N.I. N° 17.680.640, CARMEN JUANA CÁCERES, D.N.I. N°1.640.210.- ACT. NOT. Nº A 00657380- ESC. SILVIA LILIANA ARAMAYO – TIT. REG. Nº 4- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 468-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-512/2022 Y AGREGADO EXPTE. Nº B-252427/11; Nº 301-515-2022 Y AGREGADO EXPTE. Nº B-267095/11; Nº 301-390-2022 Y AGREGADO EXPTE. C-098859/17.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 AGO. LIQ. Nº 33127 $800,00.-