BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 04/08/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 57/2021 *.-

VISTO:

El Decreto Nº 535/2021, y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Intendente en el segundo párrafo considera que la Ordenanza N° 55/2.021″fue promulgada” también asegura que: “…fue presidida por la Concejal NIEVE [ELISA GREGORIA”.

Que, luego continua el mismo Sr. Intendente y explica que se encontraba ausente, que comunicó en tiempo y forma esta circunstancia.

Que, efectivamente la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89 ante la ausencia del intendente, prevé que debe hacerse cargo del Departamento Ejecutivo el Presidente del Concejo Deliberante o el concejal que haga las veces de tal.

Que, de acuerdo a la Resolución N° 165/2.021 y según su Art 1° la Presidente del Concejo Deliberante se haría cargo del ejecutivo municipal.

Que, luego de exponer estas cuestiones el decreto reza: “PRETENDIENDO EJERCER DOS FUNCIONES DE MANERA SIMULTÁNEA”.

Que, de acuerdo al principio de no contradicción la presidenta del Concejo Deliberante no pudo estar en un lugar y no estar después, pero no al mismo tiempo.

Que, el Señor Intendente procede a vetar una “ordenanza”, confirme a esto no desconoce el acto institucional, ni siquiera por el hecho de no contar con quorum.

Que, el mismo decreto se contradice en una segunda oportunidad pues propone que el acto es inexistente, pero sin embargo lo reconoce y emite el acto institucional para vetar una norma a la que evidentemente considera como promulgada.

Que, el señor intendente asegura que la Presidente estuvo prestando sus labores como Presidente del Concejo Deliberante, esto último es un hecho.

Que siendo así, es el mismo seriar intendente quien asegura que la Sra. Presidenta del parlamento municipal, estuvo en el Concejo Deliberante donde presto su voluntad a la ordenanza de referencia.

Que, siendo la voluntad de los ediles la promulgación de dicha norma, no queda más que insistirla y no incurrir en un mero formalismo para detener la voluntad del pueblo plasmada par sus representantes en la Ordenanza N° 55/2.021.

Que, el Sr. Intendente tendrá que proseguir por la vía que corresponda para dar curso la solución de la instancia suscitada por la Presidente del Concejo Deliberante si es que la hubiere, y este Concejo Deliberante, debe respetar la voluntad plasmarle en su momento aplicando el principio de salvaguardar lo actuado mientras sea útil.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial. la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89 y el Reglamento Interna…

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA
SANCIONA LA ORDENANZA N° 57/2.021:

ARTÍCULO 1°: Insistir con la aprobación de la Ordenanza N° 55/2.021.

ARTÍCULO 2°: Elévese al ejecutivo local para los fines correspondientes.

ARTICULO 3°: Cumplido. dese amplia difusión y archívese.

LA QUIACA – SALA DE SESIONES, 08 DE NOVIEMBRE DE 2.021.-

 

Felisa Gregoria Nieva

Presidenta

* Cabe aclarar que por la ORDENANZA 55/2021, este Ejecutivo no realizó Decreto de promulgación ya que la misma entró en vigencia por el transcurso del tiempo como lo establece la ley, diez (10) días. es decir, tiene lo que se conoce como Promulgación tácita.  Respecto a la ORDENANZA N° 57/ 2021 no es más que la insistencia de la N° 55/2021.- Blas Alfredo Gallardo

Intendente de la Ciudad de la Quiaca